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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN: "G. A. M. A. S/ VIOLENCIA N° XX/XXX.- FAMILIAR" AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Carlos Luis Mendoza Velázquez, por la defensa técnica del procesado G. A. M. A., contra el A.I. N° XX de fecha 09 de octubre de XXX, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central y; - CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP! El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió: "...1.- DECLARAR inadmisible el recurso de reposición y apelación en subsidio interpuesto por la Defensa Técnica de G. A. M. A., Abogado CARLOS LUIS MENDOZA VELAZQUEZ, contra el A.I. Nº1393 de fecha 01 de julio de 2024, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución..." A su vez, el fallo de primera instancia estableció: "...NO HACER LUGAR al abandono de querella solicitado por los representantes de la defensa los ABG. JOSE RENATO OSORIO... ABG. CARLOS LUIS MENDOZA VELAZQUEZ... en base a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. NO HACER LUGAR al incidente de exclusión probatoria en base a los fundamentos previamente descritos en la presente resolución. NO HACER LUGAR al incidente de sobreseimiento definitivo planteado por la defensa del procesado en base a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. REMITIR estos autos a la Fiscalía General del Estado por diez (10) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el Art. 358 del C.P.P...." - La resolución objeto de la presente casación, fue notificada al Abg. Carlos Luis Mendoza Velázquez, en fecha 12 de noviembre de 2024, y el recurso fue interpuesto el 19 de noviembre de 2024, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. 1 Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad 1 Para conocer la validez de ertique aqui CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN: "G. A. M. A. S/ VIOLENCIA FAMILIAR" N° XX/XXX.- Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el recurso ha sido interpuesto por el Abg. Carlos Luis Mendoza Velázquez, por la defensa técnica del procesado G. A. M. A., por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Carlos Luis Mendoza Velázquez, por la defensa técnica del procesado G. A. M. A., contra el A.I. N° XX de fecha 09 de octubre de XXX, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento. verifique aquí. CA DEL RAN Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) CA DEL RAN Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) GEN DEL RA Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 3 de febrero de 2025 con Nro. A.I.: 23 D
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