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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN: "ANGELICA MARIA ROCIO AGUILAR S/INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO" Nº3649/2023. - AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Enrique Javier Portillo, por la defensa técnica de la procesada Angelica Aguilar, contra el A.I. N° 474 de fecha 25 de octubre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP! El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió: "...1.- DECLARAR ADMISIBLE, el Recurso de Apelación subsidiaria interpuesto por el Abg. ENRIQUE JAVIER PORTILLO, por la defensa de ANGELICA ROCIO AGUILAR contra la providencia de fecha 03 de octubre de 2024, dictada por el Juez Penal de Garantías del Segundo Turno de esta ciudad, Abg. CESAR VICTOR NARVAEZ. 2.- ANULAR la providencia impugnada, así como el acta de audiencia prevista en el art. 352 del CPP llevada a cabo en fecha 19 de agosto de 2024, conforme a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución, debiendo observarse lo establecido en el art. 50 inc.7) del Código Procesal Penal y procederse a la realización de una nueva audiencia prevista en el art. 352 del CPP, a los efectos del cumplimiento de los Principios de Inmediación e Inmediatez..." A su vez, el proveído de primera instancia estableció: "...Atento al informe del actuario que antecede y habiendo transcurrido con exceso de plazo legal, para resolver las cuestiones planteadas y atendiendo al principio de inmediatez establecido en el CPP y sus concordantes corresponde DEJAR sin efecto la AUDIENCIA y en consecuencia CITAR nuevamente a las partes a que comparezcan ante este juzgado en fecha MARTES 15 de octubre del año 2024 a las 09:15 horas a fin de llevar a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad al art. 352 del Código Procesal Penal y concordantes. NOTIFIQUESE a las partes..." Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan l a acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad 1 Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN: "ANGELICA MARIA ROCIO AGUILAR S/INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO" Nº3649/2023. - La resolución objeto de la presente casación, fue notificada al Abg. Enrique Portillo, en fecha 05 de noviembre de 2024, y el recurso fue interpuesto el 19 de noviembre de 2024, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el recurso ha sido interpuesto por el Abg. Enrique Javier Portillo, por la defensa técnica de la procesada Angelica Agullar, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. - En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Enrique Javier Portillo, por la defensa técnica de la procesada Angelica Aguilar, contra el A.I. N° 474 de fecha 25 de octubre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. 3. ANOTAR, registrar y notificar. - 2 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
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