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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN: "CARLOS ALFREDO BAREIRO Y OTROS S/ ESTAFA. N°: 860/2024" - AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado David Florentín Dejesus, representante de Carlos Alfredo Bareiro en contra del A.I. N° 977 de fecha 14 de noviembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, integrado por los Magistrados Abg. Fabriciano Villalba, Abg. María Marcianita Lourdes Cardozo de Velázquez, y, Abg. María Teresa González de Daniel, y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP. El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió: "1. ADMITIR el recurso de apelación en subsidio de los Abgs. ADOLFO MARIN Y DANIEL SCHREIBER. 2. CONFIRMAR las providencias de fecha 25 de marzo de 2024, 02 de abril de 2024, 09 de abril de 2024, 16 de abril de 2024, y en consecuencia el A.I N° 2106 de fecha 18 de setiembre del 2024, dictada por la Jueza Penal de Garantías de Lambaré, por los fundamentos expuestos en el presente decisorio.3. COSTAS en el orden causado. 4. ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia". A su vez, entre otras cosas, por providencia de fecha 25 de marzo de 2024 se resolvió tener por recibido el acta de imputación en contra de Carlos Alfredo Bareiro, y señalar audiencia para el día 05 de abril de 2024, de conformidad a lo previsto en el art 242 del C.P.P. Por providencia de fecha 02 de abril de 2024 se tuvo por recibida la ampliación del acta de imputación en contra de Carlos Alfredo Bareiro. Por providencia de fecha 09 de abril de 2024 se resolvió señalar nueva fecha de audiencia para el día 12 de abril de 2024 para el imputado Carlos Alfredo Bareiro, de conformidad al art. 242 del C.P.P., y por providencia de fecha 16 de abril de 2024 se señaló nueva fecha de audiencia para el mencionado procesado para el día 19 de abril de 2024, de conformidad al art. 242 del C.P.P. en atención a la nota de suspensión de audiencia y que el imputado cuenta con arresto domiciliario en la causa: "Denis Steven Bareiro Chávez y Carlos Alfredo Bareiro Benítez S/ Estafa, Producción de riesgos comunes y Desacato Judicial".- Por A.I. N° 2106 de fecha 18 de setiembre de 2024 se resolvió: "No hacer lugar al recurso de reposición planteado por la defensa técnica en contra de la providencia de fecha 25 de marzo de 2024, y dar trámite al recurso de apelación en subsidio". La resolución objeto de la presente casación, fue notificada al Abg. David Florentín Dejesus, en fecha 14 de noviembre de 2024, y el recurso fue interpuesto el 28 de noviembre de 2024, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley.- Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser int erpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la ac ción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de es ta oportunidad no podrá aducirse otro motivo… 1 Para conocer la validez del documento verifique aquí. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abg. David Florentin Dejesus, es el representante del procesado Carlos Alfredo Bareiro, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado David Florentín Dejesus, representante de Carlos Alfredo Bareiro en contra del A.I. N° 977 de fecha 14 de noviembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, integrado por los Magistrados Abg. Fabriciano Villalba, Abg. María Marcianita Lourdes Cardozo de Velázquez, y, Abg. María Teresa González de Daniel, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. 3. ANOTAR, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento verifique aquí.
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