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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "CONTIENDA: EXPTE: INCIDENTE DE RÉGIMEN DE REDENCIÓN ORDINARIO EN LA CAUSA: EVARISTO ESPÍNOLA VILLALBA S/ HOMICIDIO DOLOSO - CONTIENDA DE COMPETENCIA EJECUCIÓN PENAL DE ÑEEMBUCÚ y EJECUCIÓN PENAL GENERAL DÍAZ. Nº: 73/2017". - AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el conflicto de competencia, y:- CONSIDERANDO: Que, por A.I. N° 95 de fecha 05 de julio de 2024, el Tribunal de Apelaciones Multifueros de la Circunscripción Judicial de Neembucú, integrado por los Magistrados Abg. Mariana López, Abg. Juan Stete y Abg. Waldemar Ortiz resolvió: "1) REMITIR inmediatamente estos autos a la Corte Suprema de Justicia, a los efectos legales pertinentes, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia".- Es importante recordar lo dispuesto en el Código Procesal Penal, CAPITULO II, Artículo 39 que dispone: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) ...; 2)...; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia...". Asimismo, el CAPITULO V, Artículo 335 del C.P.P. establece: "CONFLICTO DE COMPETENCIA. Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia...".- Así tenemos entonces que, de conformidad a lo establecido en el Código Procesal Penal la Corte Suprema de Justicia - Sala Penal- es competente para conocer del procedimiento relativo a las contiendas de competencia. - Cabe señalar que la palabra Competencia etimológicamente proviene de "compelere" , que significa lo que nos pertenece o corresponde, pudiendo ser definido, "como la potestad conferida a los jueces y tribunales de conocer y Para conocer la validez del documento, verifique aquí. decidir en un caso concreto en particular aplicando las leyes e imponiendo penas al culpable como sucede en el campo penal". Es la porción de jurisdicción de los diversos órganos jurisdiccionales y también la aptitud que poseen para juzgar determinados casos. Es el ámbito de atribuciones del órgano. La regla es que la competencia solo puede ser ejercida por sus propios agentes, por tanto, es indelegable. No corresponde la representación o mandato salvo que la ley así lo autorice. El Código de Organización Judicial manifiesta que los jueces y tribunales ejercerán jurisdicción dentro de los límites de su competencia. - La distribución de competencia responde a la necesidad práctica de un mejor y más eficiente servicio de justicia. Existen diferentes razones o criterios, algunos se fundan en el orden jerárquico de los tribunales, otros en razón del territorio, del valor, etc.- La Contienda de Competencia tiene lugar cuando dos órganos jurisdiccionales del mismo tipo pretenden conocer de un mismo asunto o rehúsan el conocimiento por ambos que no les corresponde. En el primer caso nos encontramos ante una cuestión de competencia positiva, en el segundo ante una cuestión de competencia negativa.- Para precisar la cuestión en estudio por parte de esta Sala Penal, corresponde señalar los antecedentes que hacen a la cuestión planteada: - Por providencia de fecha 09 de mayo de 2024, la Jueza Penal de Garantías de General Díaz, Paso Patria, Humaita, Mayor Martínez, Desmochados, Villalbin, Itá Cora e Itá Pirú de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú, Abg. Tecla Ríos resolvió: "Habiéndose designado por Decreto N° 1879 de fecha 04 de octubre de 2023 de la Corte Suprema de Justicia a la Abg. Mirna Nisselli Vera Ortiz en carácter de Juez Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú y considerando lo dispuesto en el art. 2do. "Juez Natural" del C.P.P., art. 18 y 19 del Código de Ejecución Penal y el art. 247 de la Constitución Nacional. REMITASE estos autos al Juzgado de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, sirviendo el presente proveído de suficiente y atento oficio". - Por providencia de fecha 27 de mayo de 2024, la Jueza Penal de Ejecución de la Ciudad de Pilar, Abg. Mirna Nisselli Vera Ortiz, entre otras cosas, resolvió: "Atenta a las constancias de autos, y a la providencia de fecha 19 de abril de 2021 en la cual ha sido designada por el Tribunal Multifuero de la Circunscripción Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Judicial de Neembucú a la Magistrada: Abg. Tecla Noemí Ríos para entender como Juzgado de Ejecución en la presente causa, y habiendo dictado la Magistrada el provisto de "Hágase saber" en fecha 02 de junio de 2021. Además, el Juzgado Penal de Garantías de General Díaz ha resuelto por A.I. N° 145 de fecha 20 de septiembre de 2021 que textualmente dice: "TENER POR RECIBIDO el proceso seguido a EVARISTO ESPINOLA VILLALBA, por la cual se da inicio al proceso de ejecución del condenado y notificado a las partes según cédula de notificación obrante en autos, quedando firme su competencia (...) Entonces, en cumplimiento de las normativas, corresponde remitir nuevamente la presente causa a dicho Juzgado, que por providencia de fecha 09 de mayo de 2024, dispuso remitir a este Juzgado, es decir 2 (dos) años y 8 (ocho) meses después de estar firme su competencia (...) además, en estos autos, la Magistrada Abg. Tecla Noemí Ríos, a cargo del Juzgado remitente, no se ha excusado, inhibido o no fue recusada (...) En consecuencia, por economía y celeridad procesal, el juzgado ordena, remítase inmediatamente la presente causa al Juzgado Penal de Garantías de la localidad de General Díaz, de esta misma Circunscripción Judicial, evitando así plantear una contienda de competencia ante la Corte Suprema de Justicia, en desmedro de las garantías del condenado y seguir velando por el cumplimiento de los fines constitucionales de las sanciones penales y la defensa de los derechos de los condenados(...) Para mayor claridad mencionar que la persona condenada en esta causa (no fue trasladada a la Ciudad de Pilar, entonces mal podría obrarse al pretender remitir esta causa considerando su último domicilio)".- En fecha 30 de mayo de 2024, la Jueza Penal de Garantías de General Díaz, Paso Patria, Humaitá, Mayor Martínez, Desmochados, Villalbin, Itá Cora e Itá Pirú de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú, Abg. Tecla Ríos expresó entre otras cosas cuanto sigue: " ...plantear en tiempo y forma hábiles la impugnación de la Excusación de la Juez de Ejecución Penal de la Circunscripción Judicial de Neembucú, Abg. Mirna Nisselli Vera Ortíz formulado por medio del proveído de fecha 27 de mayo de 2024, quien se excusa de entender en la causa fundada en: 1) en el plazo de tiempo transcurrido....2) la competencia en cuanto a la territorialidad....si se sigue esta línea de razonamiento entonces esta Magistrada del Juzgado Penal de Garantías de General Díaz, Paso Patria, Humaita, Desmochados, Mayor Martínez, Villalbin, Ita Cora e Ita Piru, en todas aquellas causas atendidas como Juzgado Penal de Garantías y que corresponden a las jurisdicciones señaladas, una vez concluidas y tengan que Para conocer la validez del documento, verifique aquí. pasar al Juzgado de Ejecución Penal de la Circunscripción Judicial de Neembucú (conforme a las normativas legales vigentes en nuestro derecho positivo penal) también deberían de ser atendidas por el Juzgado Penal de Garantías y nunca tendrían que llegar a la jurisdicción de la hoy impugnada ni corresponder a su competencia tanto material y territorial, cuando que, al dar lectura a su resolución de designación como Juez Penal de Ejecución, en ella se hace referencia a que es para toda la Circunscripción Judicial de Neembucú, sin hacer distingo en cuáles distritos departamentales corresponde (...) Es así que con la designación de la Abg. Mirna Vera como Juez Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial de Neembucú, por la que se convierte en "Juez natural" de dicho fuero y clase, ocupando así el cargo vacante dejado por el anterior Juez Abg. Arturo Gutierrez, por acogerse a la jubilación, ha desaparecido el motivo por el cual en esta causa esta Magistrada ha tomado intervención, y repito, si antes esta causa no fue devuelta al Juzgado de origen es por el simple hecho de no contar con un juez natural para dicho cargo (...) Por lo brevemente expuesto esta Magistrada considera que no se halla debidamente fundamentada ni argumentada la causal invocada por la Juez de Ejecución Penal, Abg. Mirna Nisselli Vera Ortíz(...) Por tanto, en vista a la impugnación formulada remitanse estos autos al superior para que lo resuelva...".- Por A.l. N° 95 de fecha 05 de julio de 2024, el Tribunal de Apelaciones Multifueros de la Circunscripción Judicial de Neembucú, por mayoría ha expresado: "... a la luz de los hechos esbozados se verifica que nos encontramos ante una cuestión de competencia negativa y no ante un incidente de impugnación, ya que propiamente la Juez Penal de Ejecución no se ha excusado de entender en la presente causa fundado en algunas de las causales previstas en la ley, art. 50 del C.P.P...", y resolvió remitir estos autos a la Corte Suprema de Justicia.- Analizando la cuestión planteada, tenemos que en el presente caso la Jueza Penal de Garantías de General Díaz, Paso Patria, Humaita, Mayor Martínez, Desmochados, Villalbin, Itá Cora e Itá Pirú de la Circunscripción Judicial de Neembucú, Abg. Tecla Ríos, y, la Jueza Penal de Ejecución de Pilar, Circunscripción Judicial de Neembucú, Abg. Mirna Nisselli Vera Ortíz se rehúsan a entender en la presente causa, por lo que estamos ante una contienda de competencia negativa. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
A los efectos de resolver la presente contienda, resulta imprescindible mencionar que por Decreto N° 2879 de fecha 4 de octubre de 2023, dictado por esta Corte Suprema de Justicia se decretó: "...Art. 14º: DESIGNAR a la Abg. Mirna Nisselli Vera Ortiz, con C.I. N° 3481831, en carácter de Juez Penal de Ejecución - Circunscripción Judicial de Neembucú, con Línea N° 138.000, Pres. 172".- Así tenemos entonces que en fecha 4 de octubre de 2023, por Decreto N° 2879 se designó a la Abg. Mirna Nisselli Vera Ortiz en carácter de Jueza Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú para que entienda en las causas que han pasado a la etapa de ejecución en la mencionada Circunscripción. - Sobre el punto, cabe mencionar que, si bien la presente causa ha pasado a la etapa de ejecución en el año 2021, y la Jueza Penal de Garantías de General Díaz, Paso Patria, Humaitá, Mayor Martínez, Desmochados, Villalbin, Itá Cora e Itá Pirú de la Circunscripción Judicial de Neembucú, Abg. Tecla Ríos, entendió en estos autos como Jueza Penal de Ejecución dictando el proveído de "hágase saber", y tuvo por recibida la presente causa, conforme surge de las manifestaciones formuladas en autos, cabe señalar que la misma ha entendido en la presente causa como Jueza Penal de Ejecución por no existir en ese entonces en la Circunscripción Judicial de Neembucú un Juez Penal de Ejecución "natural", lo cual a la fecha ya existe, mediante la designación realizada por Decreto N° 2879 de fecha 4 de octubre de 2023 en el cual se ha designado a la Abg. Mirna Nisselli Vera Ortíz como Jueza Penal de Ejecución de Circunscripción Judicial de Ñeembucú, por tanto, corresponde que la misma entienda en estos autos.- Consecuentemente, en mérito a los argumentos esgrimidos, corresponde declarar la competencia de la Jueza Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial de Neembucú, Abg. Mirna Nisselli Vera Ortiz para entender en estos autos.- A su turno, el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Me adhiero al voto del DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por compartir los mismos fundamentos. ES MI VOTO. - A su turno, la Ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: me adhiero a la opinión del ministro preopinante, por los mismos fundamentos. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR LA COMPETENCIA de la Jueza Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú, Abg. Mirna Nisselli Vera Ortiz, para entender en estos autos, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2) ANOTAR, registrar, notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
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