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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: PILAR ILKA MUÑOZ VILLANUEVA C/ NUCLEO SA S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑO MORAL" N° 239. AÑO 2015.- A.I. Y VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por Pilar Ilka Muñoz, las demás constancias, y; CON ST DERANDO: La citada presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito respectivo manifestó: "Que el expediente se encuentra pendiente de resolución, que ha transcurrido en exceso el plazo establecido en el Código Procesal del Trabajo para dictar resolución, por lo que me he visto en la obligación de urgir al a-quo el pronunciamiento de la resolución de rigor, sin que hasta la fecha se haya expedido, demostrando así la increíble morosidad en el juzgamiento de las cuestiones sometidas su competencia dentro de los plazos establecidos en la ley, rompiendo con el principio de celeridad y fácil acceso a la justicia, promesa de la EXCMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA...".- En primer término, debemos recordar que el presente Juicio es tramitado de manera electrónica, y, de conformidad a la Acordada N° 1641 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mismo pueden ser visualizadas integramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial, como por las Partes intervinientes.- De tal suerte, se advierte que el Acuerdo y Sentencia N° 44, con fecha 05 de Julio del 2.024, resolvió: "DECLARAR desierto recurso de nulidad. CONFIRMAR, la S.D. N° 62 del 14 de marzo de 2.022, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Undécimo Turno de la Capital. IMPONER las costas de esta instancia a la perdidosa. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia...". Con ello, el reclamo de la quejosa, a la fecha ha obtenido respuesta.- En consecuencia, en las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Para conocer la valleez de documento, verifique aquí. SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado por Pilar Ilka Muñoz, contra el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte suprema de Justicia.- para comodo verifique aquí.
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