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DEI Corte Suprema de Justicia Concen RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN 23.00/ 01 INTERPUESTO EN LA CAUSA: "ROBERTO ESTADISTICA CIVIL CARDENAS Y OTROS S/ LESIÓN DE 20025 CONFIANZA Y OTROS" Nº 2.804/2.015. 03 FEB. Delia Aguino -II- rador presentaron pedido de aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 52 de ¡fecha 08 de marzo del 2024, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de la presente causa. Señor Alejandrino Duarte, por derecho propio, bajo patrocinio de Abogado al presentar la Aclaratoria ha expresado, entre otras cosas, cuanto sigue: " .... Que, por el presente escrito vengo en tiempo y forma de conformidad al Art. 126 del C.P.P., a INTERPONER ACIARATORIA en contra del ACUERDO Y SENTENCIA 52 (CINCUENTA Y DOS) de fecha 08 de marzo del año en curso y lo hago sobre la base de las siguientes consideraciones que a continuación paso a exponer: (...) el voto del DI. Luis María Benítez Riera posee una grave omisión de fundamentación que esta parte como persona perjudicada exige explique con fundamentos sólidos y jurídicos (...) la Sala Penal se afana en imponer en la construcción de los agravios - como condición de admisibilidad - presupuestos o exigencias propias de "Tesis Doctorales", cuando que es sobradamente suficiente exponerlos como razonamiento relacionados con las circunstancias que en un caso jurídico tiendan a demostrar una violación legal o Abg. Karina Penoatpretación errónea o inexacta de ley, causando perjuicio a Secreters partes (...) En consecuencia, solicito a la Sala Penal que vía Aclaratoria - supla las omisiones, errores y expresiones oscuras indícadas y contenida en el Acuerdo y Sentencia N°52 de fecha 08 de marzo de 2024...". UlQE1 Señor Carlos María Mendieta, por derecho propio y bajo patrocinio del Ab Pablo Villalba, al presentar la aclaratoria ha expresado, entre as cosas, cuanto sigue: "...vengo en tiempo y forme de conformadad al Art. 126 del C.P.P., a INTERPONER ACLARATORIA en contra del ACUERDO Y SENTENCIA 52 (CINCUENTA Y DOS) de fecha de marzo del año en curso (...) en el Recurso Extraordinario de Casación- salvo que sea Per Saltum - los agravios Luis Maria Fr goz. Riera Đra- aul a Llanes 0 Ministr se deben dirigir contra el fallo del Tribunal de Apelaciones, señalando los errores en los que se ha incurrido y no repetir los mismos agravios expuestos contra el fallo de Primer Instancia. Y es 1o que ha hecho mi defensa, por lo que el voto del Dr. Luis María Benitez Riera posee una grave omisión de fundamentación que esta parte como persona perjudicada exige explique con fundamentos sólidos y jurídicos(...) la Sala Penal se afana en imponer en la construcción de los agravios - como condición de admisibilidad - presupuestos o exigencias propias de "Tesis Doctorales", cuando que es sobradamente suficiente exponerlos como razonamiento relacionados con las circunstancias que en un caso jurídico tiendan a demostrar una violación legal o una interpretación errónea o inexacta de ley, causando perjuicio a las partes(...) Conforme a 10 expuesto, se verifica las ambiguas y vacilantes evaluaciones desarrolladas por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre extremos fundamentales que hacen a la viabilidad y procedencia de los recursos, razón por la cual está llamada a esclarecer, por la vía procurada, las oscuras expresiones por las que manifiestan y canalizan sus decisiones sobre tales materias, toda vez que no permiten, a los profesionales del foro, contar con la seguridad necesaria para proyectar sus recursos a la luz de la Ley y la jurisprudencia(...) En consecuencia, solicita la Sala Penal que- vía Aclaratoria supla las omisiones, errores y expresiones oscuras indicadas y contendidas en el Acuerdo y Sentencia N° 52 de fecha 08 de marzo de 2024..." Que, el art. 126 del C.P.P. dispone: "Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores la notificación" Cabe mencionar que la Aclaratoria en el proceso penal no es un recurso, el Código Procesal Penal lo concibe como un medio o mecanismo de rectificación de los actos procesales que adolezcan defectos formales, por ello 10 ubica dentro del Capítulo III de los Actos y Resoluciones Judiciales y no dentro del Capítulo del Sistema Recursivo.-
Corte Suprema de Fusticia RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO EN LA CAUSA: "ROBERTO TADISTICA CIVIL CARDENAS Y OTROS S/ LESIÓN DE 2305 CONFIANZA Y OTROS" Nº 2.804/2.015. 0 3 FEB. alia Aguino -III- Registrador conformidad a lo dispuesto en el art. 126 del C.P.P., •transcripto más arriba, la aclaratoria está prevista para despejar 91 términos o razonamientos oscuros en las resoluciones, se trata de un mecanismo de rectificación procesal que podrá ser utilizado de oficio o a pedido de parte cuando existan expresiones oscuras, errores materiales u omisiones en las resoluciones judiciales. Respecto al plazo de presentación para las partes el Código Procesal Penal en su art. 126 establece que las mismas podrán solicitar aclaratoria de las resoluciones dictadas dentro del plazo de tres días hábiles posteriores a la notificación. En el presente caso, la resolución, cuya aclaratoria se solicita es de fecha 08 de marzo de 2024, fue notificada a las partes peticionantes en la misma fecha (08 de marzo de 2024), conforme surge de las Cédulas de Notificación obrantes en el sistema electrónico, y los pedidos de aclaratoria fueron presentados en fecha 13 de marzo de 2024, es decir, dentro del plazo de tres días hábiles previsto en el Código Procesal Penal. Por tanto, los pedidos de aclaratoria han sido presentados dentro del plazo de tres días hábiles previsto en el art. 126 del C.P.P. Que, de la lectura del Acuerdo y Sentencia N° 52 de fecha 08 de marzo de 2024, dictado por esta Sala Penal, surge que el mismo Ang. Larinng engantiene Secretaria ninguna expresión oscura, tampoco contiene errores materiales, ni omisión alguna. Dicha resolución declara inadmisibles los recursos interpuestos en contra del Acuerdo Y Sentencia N fecha 19 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Ape Lad Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Cent paz, debido a que se incumplió con los requisitos procesales fijad por el Código Ritual, con relación a la forma de interposición de los recursos, expresándose en forma clara y precisa del por qué recurso no pasa el filtro de admisibilidad, por 10 Luis María Benitez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes D. Minestra que la claridad de lo resuelto por este Sala Penal hace innecesaria una aclaración. Consecuentemente, en mérito a los argumentos esgrimidos, corresponde NO HACER LUGAR a las aclaratorias solicitadas por los Señores Alejandrino Duarte, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. David Florentín y Carlos María Mendieta, por derecho propio /bajo patroci • del Abg. Pablo Villalba, por improcedentes. ES MI VOTO 10 Con por Ante inmediatamente que se dio por finalizado el Acto firmado S.S.E.E. todo que certifico, quedado Acordada la Sentencia que sigue: mut Noria Genítez Riera Ministro Cerer Antonpo Ganags Ante Paul Dra. Ma. Caroling Tlanes O. Matristra Secretaría ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO. 09 -. Y VISTOS, Excelentisima; los La Asunción, 03 de Febrero del 2025 2.024.- méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: NC HACER LUGAR a las Aclaratorias planteadas por procesados Alejandrino Duarte y Carlos María Mendieta, por Derecho propio y bajo patr de Abogados, respectivamente, ambos contra Acuerdo Senten 52, fechado 8 de Marzo del 2.024, dictado por ésta Sala. ANOTAR, egistrar y Subrayado: cuatro. 2024. No Vald Lease entrelineas inco/2025. Goro Luis Maria Ben tez Riera mihistro v Ang. Karinna Fenoni Secretaria Cassi Serreraria - Crer Aitinic laul Dra, Ma. Carolina Llanes O. Ministra , BECRCTARIA SEDICIAL iNI 10o Ante mí: VU.
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