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CASACIÓN: "NOELIA DE LA PAZ GÓMEZ JARA Y OTROS S/ PRODUCCIÓN INMEDIATA DE DOCUMENTOS PÚBLICOS DE CONTENIDO FALSO Y OTROS" N° 8085 AÑO 2022. AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por NOELIA DE LA PAZ GÓMEZ JARA, por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Carlos Antonio Torres Aguilera, contra del A.I. N° 311 del 12 de noviembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP! La recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió NO HACER LUGAR a la recusación presentada por la Sra. NOELIA DE LA PAZ GOMEZ, en contra del Tribunal de Sentencia Colegiado integrado por los Jueces Penales LOURDES GARCETE ORTIZ (Presidente), y ROSSANA MADONADO Y MANUEL AGUIRRE (Miembros Titulares).- La resolución objeto de la presente casación, fue notificada a la recurrente en fecha 12 de noviembre de 2024, y el recurso fue interpuesto el 13 de noviembre de 2024, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley.- Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que NOELIA DE LA PAZ GÓMEZ JARA se encuentra procesada en la presente casua, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP.- Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan l a acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." 1 Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por NOELIA DE LA PAZ GÓMEZ JARA, por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Carlos Antonio Torres Aguilera, contra del A.I. N° 311 del 12 de noviembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella.- 3. ANOTAR, registrar y notificar. 2 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
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