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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE APELACIÓN EN DELIA PATRICIA SAMUDIO TORRAS Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA". - Auto Interlocutorio VISTO: La solicitud de Aclaratoria del A.I N° 702 de fecha 29 de noviembre de 2024, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, planteada por el Abg. José Manuel Costa Perdomo, por sus propios derechos y en representación de la Sra. Delia Patricia Samudio Torras, y; - CONSIDERANDO: En dicha resolución, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: 1) DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación en subsidio interpuesto por los Abgs. Christian Alberto Bazán Crichigno y Agustín Olazar Villar, en representación de los procesados Delia Patricia Samudio Torras y José Manuel Costa Perdomo, contra el A.I. N° 224 de fecha 10 de setiembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - El solicitante requiere que el reclamo expuesto en su Recurso de Apelación General sea objeto de consideración porque no fue estudiado por la Alzada, lo cual, le genera un perjuicio a su parte. - En primer término, cabe recordar lo dispuesto en el Art. 126 del Código Procesal Penal: Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación. (las negritas son nuestras). - Asimismo, el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autoriza también la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. - Tras el análisis y posterior confrontación del escrito de aclaratoria presentado ante esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia con los requisitos contenidos en la norma, y examinadas las constancias de autos, se concluye que el mismo fue presentado dentro del plazo legal, el Abg. Christian Alberto Bazán Crichigno, quien actuó en representación de los procesados Delia Patricia Samudio Torras y José Manuel Costa Perdomo, fue notificado de la resolución -A.I. N° 702 de fecha 29 de noviembre de 2024-, el 29 de noviembre de 2024 e interpuso la Aclaratoria en fecha 04 de diciembre de 2024; es decir, al tercer día después de notificado. - En este orden de ideas, ...entiéndase por aclaratoria al remedio previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso supliendo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE APELACIÓN EN DELIA PATRICIA SAMUDIO TORRAS Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA". - que, en cualquiera de esas hipótesis, no altere lo esencial de aquel... (Lino Enrique Palacio - Los Recursos en el Proceso Penal, pag. 51). - Dichas disposiciones, facultan a este órgano jurisdiccional a corregir errores materiales, suplir omisiones o aclarar expresiones oscuras que pueda contener el fallo atacado, pero estas situaciones no fueron solicitadas en la objeción. En el caso que nos ocupa, el solicitante más bien aspira un cambio sustancial en la decisión ya tomada por esta Sala, mal pretendiendo con ello, un nuevo análisis de las cuestiones ya debatidas y resueltas; situación que se encuentra vedada a este tribunal. Consecuentemente, corresponde no hacer lugar a la aclaratoria solicitada por improcedente. - Que, bajo las consideraciones precedentemente expuestas, y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la: - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR a la Aclaratoria planteada por el Abg. José Manuel Costa Perdomo, por sus propios derechos y en representación de la Sra. Delia Patricia Samudio Torras, contra el A.I N° 702 de fecha 29 de noviembre de 2024, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2.- ANOTAR, notificar y registrar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
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