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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: APELACIÓN EN LA CAUSA VIOLENCIA FAMILLAR N° 5580/2023.- S/ A.I. VISTO: El recurso de apelación general interpuesto por el Abog. Víctor Hugo Morel en representación del Sr. J. C. R. D. G. contra el A.I. N° 747 de fecha 05 de noviembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central; y,- CONSIDERANDO: OPINIÓN DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS:- Que, por el Auto Interlocutorio recurrido, el Tribunal Ad quem resolvió: ... "2. No hacer lugar al recurso de apelación general interpuesto por el Abog. Víctor Hugo Morel López en representación del Sr. J. C. R. D. G. y en consecuencia confirmar el A.I N° 642 de fecha 01 de agosto de 2024, conforme a los fundamentos y alcances expuestos en el exordio de la presente resolución... En primer lugar, esta Judicatura debe examinar si el recurso interpuesto reviste las condiciones de impugnación objetiva y subjetiva que limitan su estudio, las cuales necesariamente deben cumplirse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fondo que se pretende resolver. - En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5 ) las demás que le asignen las leyes".- Asimismo, dispone el Art. 28 del Código de Organización Judicial: "LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA...2. Entenderá por vía de apelación y nulidad... b) las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y, de Cuentas. Ahora bien, de la lectura de las constancias de autos surge que, el impugnante interpone recurso de apelación contra el fallo mencionado ut supra; obviando que este órgano se encuentra vedado de entender en la cuestión aducida, puesto que, no se encuentra facultado a examinar decisorios que no revisten calidad de "originaria" del tribunal de apelaciones - primer órgano en recibir, estudiar y resolver una disputa que se origina ante el mismo, situación que no se coteja en el caso de marras. - En efecto, el Tribunal de Apelación resolvió rechazar el recurso de apelación instaurado contra el A.I N° 642 de fecha 01 de agosto de 2024, en virtud del cual el Juzgado Penal de Garantías de la ciudad de Fernando de la Mora ha rechazado el incidente de nulidad del acta de imputación deducido por la defensa, contra este fallo se planteó el recurso de apelación general ante la Corte Suprema de Justicia; por tanto, esta Sala Penal, no tiene competencia para entender en este recurso planteado. - Consecuentemente, corresponde declarar inadmisible el recurso planteado contra el A.I. N° 747 de fecha 05 de noviembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central; por improcedente -no integra el catalogo de las cuestiones atendibles en esta instancia- en virtud a lo previsto en el Art. 39 del CPP y Art. 28 inc. 2 de la Ley 879/81. Es mi opinión. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE: APELACIÓN EN LA CAUSA JUAN CARLOS RUIZ DIAZ GENEZ S/ VIOLENCIA FAMILIAR N° 5580/2023.- Opinión del ministro Luis María Benítez Riera: Me adhiero al voto de la ilustre colega preopinante, Dra. María Carolina Llanes Ocampos, por compartir sus mismos fundamentos. Es mi opinión. - Opinión del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia: Me adhiero al voto de la ministra primita te Dia. Maria Carolina Elanes Ocampos, por compartir los mismos fundamentos. Es mi Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Víctor Hugo Morel en representación del Sr. J. C. R. D. G., contra el A.I. N° 747 de fecha 05 de noviembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central; y,- 2. REMITIR de manera inmediata estos autos al órgano jurisdiccional competente. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CON DEL RE Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) CER DEL DE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) LERDEL A Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 28 de enero de 2025 con Nro. A.I.: 11 D.
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