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CONTIENDA: JULIA ELIZABETH YEGROS S/ ASOCIACIÓN CRIMINAL Y OTROS. AUTO INTERLOCUTORIO VISTA: La contienda negativa de competencia suscitada entre el magistrado Mirko Oscar Valinoti -Juez Penal de Garantías Ordinario- y el magistrado Rodrigo Estigarribia - Juez Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos-, y CONSIDERANDO Que, siendo insoslayable la competencia de esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para entender en la presente causa', corresponde traer a colación las actuaciones realizadas en estos autos a los efectos de entender el contexto procesal en el que se ha suscitado la presente cuestión.- En fecha 27 de julio de 2024 fue presentada en la Oficina de Atención Permanente la imputación contra la Sra. Julia Elizabeth Yegros por los hechos punibles de asociación criminal - art. 239 del Código Penal-, producción de documentos no auténticos - art. 246-, estafa - art. 187 del Código Penal-. Posteriormente, por proveído del 29 de julio de 2024 el magistrado Mirko Valinotti -juez de Garantías Ordinario- señaló: "... Notando el proveyente que los hechos investigados por la Agente Fiscal Esmilda Álvarez, en relación a la imputada Julia Yegros son de competencia de los Juzgados Especializados en Delitos Económicos conforme a las disposiciones contenidas en la Ley 6379/2020 y la Acordada 1406/20 que reglamenta la implementación de los tribunales especializados, especificamente en relación al hecho punible de Estafa previsto en el art. 187 del Código Penal y conforme a las constancias obrantes en el cuaderno de investigación fiscal las víctimas de la causa que nos ocupa son entes del sistema financiero paraguayo, por lo que corresponde la inhibición de este Magistrado, en consecuencia dispóngase la remisión de estos autos a la oficina de mesa de entrada de causas penales para su desvinculación y remisión al Juzgado competente... " (sic) Luego, por proveído del 02 de agosto de 2024 el Juez Penal de Garantías Rodrigo Estigarribia impugnó el apartamiento del magistrado Mirko Valinotti señalando que: "... si eventualmente en el Magistrado surgió una especie de confusión entre inhibición e incompetencia, en virtud de la Ley y a la Acordada mencionada; es también a todas luces improcedente pues en la 1 Al respecto, el art. 335 del CPP refiere: "...Si dos jueces se declaran simultánea y contradictori amente competentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la com petencia..." en consonancia con el art. 39 del mismo cuerpo legal que reza: "...Además de los casos previstos en la Constitución y en las Leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia..." y, el art. 28 literal e) del COJ que establece: "..de las contiendas de competencia entre los Tribunales y Juzgados inferiores o entre éstos y los Tribunales Militares o los funcionarios del Poder Ejecutivo...". Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CONTIENDA: JULIA ELIZABETH YEGROS S/ ASOCIACIÓN CRIMINAL Y OTROS. imputación presentada contra Julia Elizabeth no se observa circunstancias atribuidas concretamente a ella, vale decir, no se menciona si es reclutadora o reclutada, tampoco se menciona entidad bancaria concreta perjudicada ni se cuantifica preliminarmente el supuesto perjuicio patrimonial. En la relación fáctica se observa simplemente que se encontraba en el lugar del allanamiento... " (sic) remitiéndose los autos al Tribunal de Apelaciones para resolver la impugnación de inhibición.- Por Auto Interlocutorio N° 78 del 08 de agosto de 2024, el Tribunal de Apelaciones resolvió: "... 1) DECLARAR la Incompetencia del Tribunal de Apelación Primera Sala de Delitos Económicos y Crimen Organizado, para entender en estos autos por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2) REMITIR estas actuaciones a la Sala Penal de la Excelentisima Corte Suprema de Justicia …." (sic)- En ese sentido, se infiere claramente que nos encontramos ante un conflicto de competencia? negativo, en vista de que, ambos Órganos se consideran incompetentes para entender en estos autos.- Ahora bien, en el presente caso se desprende a todas luces la improcedencia de los argumentos vertidos por el magistrado Mirko Valinotti -juez de garantías ordinario-; atendiendo que conforme a los hechos descritos en el Acta de Imputación se verifica que la Sra. Julia Yegros fue imputada por los hechos punibles establecidos en los arts. 239 -asociación criminal-, arts. 246 -producción de documentos no auténticos-, arts. 187 -estafa- del Código Penal; y de conformidad a lo establecido en la Acordada N° 1406 de fecha 1 de Julio del 20203 la competencia del fuero especializado no abarca los supuestos hechos imputados como ser a producción de documentos de contenido falsa y asociación criminal; y para que el hecho punible de estafa sea de naturaleza especializada se requiere que el monto del daño patrimonial ascienda a la suma de 5500 jornales mínimos y que el perjudicado sea alguna Entidad Financiera del Estado; circunstancias que no se cumplen en autos conforme a los requisitos exigidos por la ley. Por tanto, corresponde que sea declarado competente el Juzgado Penal de Garantías Ordinario a cargo del magistrado Mirko Valinotti, para entender en estos autos.- 2 La «contienda de competencia» se produce cuando dos órganos jurisdiccionales del mismo tipo preten den conocer de un mismo asunto -cuestión de competencia positiva- o rehúsan el conocimiento por entender ambos q ue no les corresponde -cuestión de competencia negativa-. 3 Esta reglamentación surge a fin de regular de manera gradual la implementación de los Tribunales c reados por la Ley 6379/2019. 4 Ley 6379/2019 Artículo 1.° COMPETENCIA EN DELITOS ECONÓMICOS Y CORRUPCIÓN. c) Contra el atrimonio tipificado como: estafa; estafa mediante sistemas informáticos; aprovechamiento clandestin o de una prestaciór iniestro con intención de estafa; lesión de confianza; cuando el valor supere los 5.500 (cinco mil q uinientos) jornal mínimos para actividades diversas no especificadas Para conocer la validez de
CONTIENDA: JULIA ELIZABETH YEGROS S/ ASOCIACIÓN CRIMINAL Y OTROS. POR TANTO, bajo los argumentos esgrimidos en el exordio del presente fallo y con sustento en las disposiciones legales vigentes, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1) DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado Penal de Garantías Ordinario a cargo del magistrado Mirko Valinotti para entender en la presente causa, por las razones expuestas en el exordio de la presente resolución. - ANOTAR, registrar y notificar.- Acordada 1406 ... QUE REGLAMENTA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS TRIBUNALES CREADOS POR LEY 6379/2019. ART. 2°- COMPETENCIA EN DELITOS ECONÓMICOS Y CORRUPCIÓN: Atendiendo a lo dispuesto en la normativa correspondiente, se tendrá en cuenta cuanto sigue: COMPETENCIA ESPECIALIZADA e) Hechos pun ibles previstos en los artículos 187, 188, 189,190, 191 y 192 de la Ley N° 1.160/96 Código Penal y sus mod ificaciones, en los que el titular del patrimonio perjudicado fuera una entidad del sistema financiero...".- Por su parte, l a Ley N° 861/96 General de Bancos, Financieras y otras entidades de crédito, dispone que: "...El sistema financiero está compue sto por los bancos, financieras, otras entidades dedicadas a la intermediación financiera y las filiales de todas estas entidades indicadas, que cuenten con autorización previa del Banco Central del Paraguay". - Para conocer la validez del ocument erifique aau
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