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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CONTIENDA: GERMAN GUSTAVO CONSTANTINO FLORES TOÑANEZ S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 AUTO INTERLOCUTORIO VISTA: la contienda de competencia negativa suscitada entre el Juzgado de Ejecución a cargo de la magistrada Liz Rosanna Bogarín y el Juzgado de Ejecución Especializado en Crimen Organizado a cargo del magistrado Carlos Luis Mendoza, en la causa precedentemente individualizada, y; CONSIDERANDO: Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos. Que, siendo insoslayable la competencia de esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para entender en la presente causa', corresponde traer a colación las actuaciones realizadas en estos autos a los efectos de entender el contexto procesal en el que se ha suscitado la presente cuestión.- Por Sentencia Definitiva N° 501 de fecha 14 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal Colegiado de Sentencia de la Circunscripción Judicial de la Capital, entre otros puntos, se resolvió: 5) ORDENAR el comiso de las drogas incautadas ... o) DISPONER, el secuestro, comiso y la remisión del vehículo incautado a la SENABICO, ... en virtud de lo que establece el art. 47 de la Ley 1340/88 y su modificatoria Ley 1881/02 y a la Ley 5876/17, una vez firme la presente resolución...." (sic) Por Auto Interlocutorio N° 964 de fecha 30 de junio de 2023, el juzgado de Ejecución ordinario resolvió tener por recibido el presente expediente en el proceso seguido al señor GERMAN GUSTAVO CONSTANTINO FLORES TOÑANEZ por la comisión del hecho punible contra la Ley 1881/2002 que modifica la Ley 1340.- Posteriormente, por Auto Interlocutorio N° 1350 del 21 de mayo de 2024 el Juzgado de Ejecución Ordinario se declaró incompetente de atender en estos autos, remitiendo la causa al Juzgado Especializado señalando que: "... de acuerdo al informe de la Actuaría judicial que antecede y las constancias obrantes en autos, se verifica que la Sentencia Definitiva que ordena el comiso en virtud a lo que establece el art. 47 de la Ley 1340/88 y sus modificaciones y a la ' Al respecto, el art. 335 del CPP refiere: "...Si dos jueces se declaran simultánea y contradictori amente competentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia..." en consonancia con el art. 39 del mismo cuerpo legal que reza: "...Además de los casos previstos en la Constitución y en las Le yes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia ..." y, el art. 28 literal e) del COJ que establece: "...de las contiendas de competencia entre los Tribunales y Juzgados infer iores o entre éstos y los Tribunales Militares o los funcionarios del Poder Ejecutivo...". Para conocer la validez del documento erifique aqui CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CONTIENDA: GERMAN GUSTAVO CONSTANTINO FLORES TOÑANEZ S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 Ley 5876/17, en la presente causa que se halla firme, por lo que se encuentran reunidos las presupuestos establecidos en las legislaciones vigentes y acordadas expuestas para el comiso de los bienes como consecuencia de un proceso judicial, por lo que esta Magistratura considera que corresponde ORDENAR, la formación de la carpeta de bienes comisados en la causa: "GERMAN GUSTAVO CONSTANTINO FLORES TONANEZ S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340" N° 4632/2019 y REMITIR, la misma al Juzgado Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado de Turno, para entender en la presente desde su recepción..." - A su vez, por Auto Interlocutorio N° 26 del 06 de junio de 2024, el Juzgado Especializado en crimen organizado se declaró incompentente de atender en la causa alegando que: " '... atendiendo que en la presente causa el condenado fue imputado el 07/06/2019, es decir, mucho antes de la fecha señalada en el artículo 2° de la Acordada Nro. 1741 - 21/10/2020- para la revisión de Competencias.- En ese contexto, al no verificarse que el Ministerio Público haya solicitado antes de la imputación, la autorización judicial para la realización de técnicas especiales de investigación previstas en la ley 1340 y su modificatoria 1881/02 ... este juzgado se considera incompetente para entender en este caso, y ordena la remisión de estos autos al Juzgado de Ejecución Penal Nro. 2 a cargo de la Juez Abg. Luz Rosanna Bogarin Fernández, a los efectos legales pertinentes, sirviendo el presente proveido de suficiente y atento oficio, bajo constancia en los libros de Secretaría..." (sic) remitiendo los autos nuevamente al Juzgado de Ejecución Ordinario.- Por último por Interlocutorio N° 2313 del 09 de septiembre de 2024 el juzgado de ejecución ordinario resolvió: TENER POR INICIADO el conflicto de competencia entre el Juzgado Penal de Ejecución de Sentencias Ordinario, Nro. 1, de la Capital y el Juzgado de Ejecución Penal Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado Nro. 3; de conformidad al exordio de la presente resolución. - 2) ELEVAR la causa caratulada: "GERMAN GUSTAVO CONSTANTINO FLORES TOÑANEZ S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LA LEY 1340". EXPTE. N° 1-1-2-1-2019-4632", a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a las previsiones de los Arts. 39 núm. 3) C.P.P. y 335 del mismo cuerpo legal.- Por ende, se infiere claramente que nos encontramos ante un conflicto de competencia? negativo, en vista de que, ambos Organos se consideran incompetentes para entender en estos autos.- 2 La «contienda de competencia» se produce cuando dos órganos jurisdiccionales del mismo tipo preten den onocer de un mismo asunto -cuestión de competencia positiva- o rehúsan el conocimiento por entender ambos que no le orresponde -cuestión de competencia negativa para calidez dal ventoque aqui.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CONTIENDA: GERMAN GUSTAVO CONSTANTINO FLORES TOÑANEZ S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 Antes de ingresar al análisis de la cuestión, corresponde explicar que en uso de sus facultades reglamentarias y en consonancia con lo dispuesto en la Ley N° 6379, Art. 3° y 4°, la Corte Suprema de Justicia dictó la Acordada N° 1406 de fecha 1 de julio de 2020 "Que reglamenta la implementación de los tribunales creados por Ley N° 6379/2020". Entre otras cuestiones, este instrumento normativo establece disposiciones transitorias sobre causas ingresadas antes de la vigencia de la acordada, causas especializadas iniciadas en juzgados no especializados, causas tramitadas que no cuentan con tribunal de sentencia sorteado, causas especializadas que fueron apeladas antes de la acordada, causas especializadas iniciadas en juzgados de garantías especializados, y, por último, juzgados de ejecución.- Precisamente, la cuestión planteada ante la Sala Penal consiste en esclarecer cuál es el órgano competente para seguir entendiendo en la presente causa, pues por un lado, el Juzgado Penal de Ejecución Ordinario de la Capital señala que la causa debe ser tramitada en juzgados especializados teniendo en cuenta que se ordenó el comiso en autos; y por el otro lado, el Juzgado de Ejecución Especializado declina su competencia alegando que al no verificarse que el Ministerio Público haya solicitado antes de la imputación la autorización judicial para la realización de técnicas especiales de investigación previstas en la Ley 1340 y su modificatoria 1881/02, el mismo no es competente de atender en la causa, pues a su criterio la causa no sería de competencia especializada.- Corresponde insistir en que, ante una determinada contienda de competencia suscitada entre juzgados especializados y no especializados, se debe considerar que las reglas de la Acordada N° 1406/2020 fueron establecidas para su aplicación en forma gradual, por lo cual, para la resolución de estas cuestiones se toman en cuenta no sólo la fecha de vigencia de dicho instrumento sino también la etapa procesal en la que se encuentra la causa. En efecto, esto fue reglamentado de conformidad a la Acordada N° 1432/2020 que en su artículo 5 establece que: "... Respecto a los bienes que por sentencia firme hayan sido comisados a favor del Estado y deban ser transferidos a SENABICO, conforme a las leyes y acordadas vigentes, dispongase que todos los juzgados de Ejecución ordinarios de la República que tengan en trámite o no hayan iniciado el trámite para la inscripción de estos bienes a favor de SENABICO, remitan inmediatamente las actuaciones a los juzgados de ejecución especializados conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, a fin de que los mismos, continúen o inicien los trámites para la inscripción de los bienes mencionados en las respectivas Sentencias a favor de SENABICO...", por tanto corresponde DECLARAR LA COMPETENCIA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN ESPECIALIZADO EN CRIMEN ORGANIZADO, para entender en la etapa de ejecución.- A su turno, el Dr. Luis María Benítez Riera dijo: la Contienda de Competencia tiene lugar cuando dos órganos jurisdiccionales del mismo tipo pretenden conocer de un mismo Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CONTIENDA: GERMAN GUSTAVO CONSTANTINO FLORES TOÑANEZ S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 asunto o rehúsan el conocimiento por ambos que nos les corresponde. En el primer caso nos encontramos ante una cuestión de competencia positiva, en el segundo ante una cuestión de competencia negativa.- En el presente caso, nos encontramos ante una contienda negativa de competencia, tal y como lo refiere la colega preopinante, pues el Juzgado de Ejecución Ordinario y el Juzgado Especializado en Crimen Organizado N° 3 se declaran simultáneamente incompetentes para entender en la presente causa.- Revisadas las actuaciones de autos, se tiene que por A.I. N° 1350 del 21 de mayo de 2024 el Juzgado de Ejecución Ordinario a cargo de la Jueza Luz Bogarin, ordena la formación de la carpeta de bienes comisados en la presente causa, para ejecutar el punto 6) de la Sentencia Definitiva, referente al comiso de bienes.- Posteriormente, por A.I. N° 26 de fecha 6 de junio de 2024 el Juez Carlos Mendoza, a cargo del Juzgado Especializado en Crimen Organizado, se declara incompetente para entender en la presente causa refiriendo en lo medular que el Juzgado Especializado solo tiene competencia en la ejecución de los comisos que hayan sido ordenados en causas que son también de su competencia, no siendo este el caso de la presente causa.- Ante esto, la Jueza Luz Bogarin -a cargo del Juzgado de Ejecución Ordinario- dicta el A.I. N° 2313 de fecha 9 de septiembre de 2024, por el cual tiene por iniciado el conflicto de competencias entre el Juzgado de Ejecución de Sentencias Ordinario y el Juzgado de Ejecución Penal Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado.- Pasando a analizar la cuestión planteada, considero que corresponde declarar la competencia del Juzgado de Ejecución de Sentencias Ordinario, por las siguientes razones: En primer lugar, en la presente causa se ha formulado Acta de Imputación en fecha 07 de junio de 2019, luego de transcurrido todo el proceso el Tribunal de Sentencias ha dictado la S.D. N° 501 de fecha 14 de diciembre de 2022, por la cual se condenó al procesado GERMAN GUSTAVO CONSTANTINO FLORES TOÑÁNEZ a la pena privativa de libertad de cinco años por el hecho punible previsto en el art. 21 de la Ley 1340/88 y su modificatoria, Ley 1881/02, además, en el punto 6) de se ha ordenado el secuestro y comiso de una camioneta de la marca KIA SORENTO.- Una vez firme la Sentencia Definitiva, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Ejecución, siendo recibida la causa por A.I. N° 964 de fecha 30 de junio de 2023 dictado por el Juzgado de Ejecución de Sentencias N° 1, a cargo de la Jueza Luz Rosanna Bogarín Fernández, además, por dicha resolución se ha realizado el cómputo definitivo de la pena privativa de libertad que soporta el condenado en la presente causa. Por otro lado, la Jueza Luz Rosanna Bogarin, en el considerando del A.I. N° 1350 de fecha 21 de mayo de 2024 refiere: "...Por otra parte, se deja asentado respecto a la persona condenada en relación a esta causa, Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CONTIENDA: GERMAN GUSTAVO CONSTANTINO FLORES TOÑANEZ S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 que se ha ordenado la libertad por compurgamiento al Señor German Gustavo Constantino Flores Toñanez por cumplimiento de la totalidad de pena privativa de libertad en fecha 06 de junio de 2024..." (sic).- Por tanto, la Jueza de Ejecución de Sentencias Ordinario, ha entendido en la presente causa en lo que respecta a la ejecución de la condena del condenado GERMAN GUSTAVO CONSTANTINO FLORES TOÑANEZ, declarándose incompetente para entender en la materia posteriormente, solo respecto al comiso dictado en el punto 6) de la Sentencia Definitiva, ya referido en párrafos anteriores.- En ese sentido, tal y como lo adelantara líneas arriba, considero que debe declararse la competencia del Juzgado de Ejecución de Sentencias Ordinario para que siga entendiendo en la presente causa, pues para la aplicación de la acordada N° 1432/2020, es requisito que la causa sea de competencia especializada, circunstancia que no se da en el presente caso, pues la acordada N° 1741/2024 en su art. 2° hace referencia a " '...causas ingresadas al sistema penal antes del 21 de octubre de 2020..." y como fuera señalado anteriormente, el acta de imputación data del 07 de junio de 2019, es decir, con anterioridad a la fecha señalada en la acordada precitada. Además, la propia Jueza de Ejecución de Sentencias Ordinario anteriormente ha entendido en la presente causa para el control de la privación de libertad del condenado, por ende la misma ha admitido su competencia en la causa, dicho de otra manera, mal podría la Jueza de Ejecución Ordinario ser competente para una porción de cuestiones, y declararse incompetente para estudiar cuestiones como el comiso, dictadas en la presente causa.- Por lo demás, debo referir que la Acordada Nº1437 del 19 de agosto de 2020 titulada "REGLAMENTO SOBRE LA CONSERVACIÓN DE BIENES SECUESTRADOS, BIENES INCAUTADOS O SUJETOS A COMISO Y LA REGISTRACIÓN DE BIENES COMISADOS" aplicable a causas del fuero penal ordinario como del fuero especializado, en su art. 12° dispone: "Sentencia definitiva de comiso firme y ejecutoriada. Una vez firme la resolución que decide el comiso de un bien... ...el Juez o Tribunal remitirá los antecedentes al Juzgado de Ejecución de turno, a los efectos de que este ejecute su cumplimiento...", por ende, el Juzgado de Ejecución de Sentencias Ordinario, también tiene competencia para entender en casos de comiso de bienes, por lo que nada obsta a que la Jueza de Sentencias Ordinario, Abg. Luz Rosanna Bogarin Fernandez siga entendiendo en la presente causa, en lo que respecta al comiso declarado en la sentencia respectiva, por lo que corresponde sea declarada la competencia de la misma. ES MI VOTO.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CONTIENDA: GERMAN GUSTAVO CONSTANTINO FLORES TOÑANEZ S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 A su vez, el Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: corresponde la adhesión al voto de la ministra preopinante, en razón a lo dispuesto en el Art. 5 de la Acordada N° 1432 de fecha 12 de agosto del 2020, que dispone: "Respecto a los bienes que por sentencia firme hayan sido comisados a favor del Estado y deban ser transferidos a SENABICO, conforme a las leyes y acordadas vigentes, dispóngase que todos los juzgados de Ejecución ordinarios de la República que tengan en trámite o no hayan iniciado el trámite para la inscripción de estos bienes a favor de SENABICO, remitan inmediatamente las actuaciones a los juzgados de ejecución especializados conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, a fin de que los mismos, continuen o inicien los trámites para la inscripción de los bienes mencionados en las respectivas Sentencias a favor de SENABICO conforme a lo dispuesto en las Acordadas Nro. 1277/19 del 12 de septiembre de 2019 y 1358/2019 del 10 de diciembre de 2019", situación que se configura en el presente caso, por lo que corresponde la competencia del juzgado especializado. ES MI VOTO.- POR TANTO, bajo los argumentos esgrimidos en el exordio del presente fallo y con sustento en las disposiciones legales vigentes, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. DECLARAR LA COMPETENCIA del Tribunal de Ejecución Especializado en Crimen Organizado a cargo del magistrado Carlos Luis Mendoza, por las razones expuestas en el exordio de la presente resolución.- 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conoce da D..
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