Contenido completo: 110035.pdf
APELACIÓN EN EL EXPEDIENTE: "R.H.P DE LA ABG. SILVIA TOMASA DURÉ en los autos caratulados: "JAIME LUIS BUENO DE RAMOS y OTROS S/ ESTAFA". NRO. 2083/2015. AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: El Recurso de Apelación General interpuesto por los Sres. JAIME LUIZ BUENO DE RAMOS y LIANDRO RAMOS GUILLHERME, bajo patrocinio de abogada, contra el A.I.Nro. 367 del 22 de junio del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial del Dpto. Central, en los autos precedentemente individualizados, y; CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Por el citado Auto Interlocutorio, el Tribunal de Apelación, resolvió regular los honorarios profesionales de la Abg. SILVIA TOMASA DURÉ GONZALEZ, por la presentación de la apelación especial, como patrocinante y procuradora, en la suma total de Gs. 6.603.825, más el 10% en concepto de I.V.A La resolución se fundamentó en que el juicio principal no tiene monto por lo que, aplica el Art. 54 inc. 23 de la Ley Nro. 4590/12, modificatoria de la Ley Nro. 1376/88, otorgando 50 jornales como patrocinantes, más como procuradora, total 75 jornales. ANALISÍS DE ADMISIBILIDAD En primer lugar, antes de analizar el fondo de la cuestión traída a estudio, corresponde pronunciarse sobre las condiciones que hacen a la admisibilidad del recurso de apelación planteado, para lo cual es pertinente realizar una breve reseña de las actuaciones procesales: 1) La Abg. SILVIA TOMASA DURÉ GONZALEZ, solicitó oficio comisivo al Juzgado de Paz de la ciudad de Santa Rita, para que procesa a notificar a los demandados Sres. JAIME LUIZ BUENO DE RAMOS Y LIANDRO RAMOS GUILLHERME del A.I.Nro. 367/2023 (fs. 27).- 2) Sres. JAIME LUIZ BUENO DE RAMOS Y LIANDRO RAMOS GUILLHERME, fueron notificados, en fecha 8 de marzo del 2024 (fs. 34/35).- 3) A fs. 28, obra el escrito de interposición del recurso de apelación de los Sres. JAIME LUIZ BUENO DE RAMOS Y LIANDRO RAMOS GUILLHERME, contra el A.l.Nro. 326 del 22 de junio del 2023, en fecha 13 de marzo del 2024, al mismo tiempo, se observa a fojas 29/30, el escrito de la fundamentación del recurso de apelación, en fecha 21/03/2024.- Para conocer la valloez dei documento, verifique aquí. Que, en estas condiciones, el expediente fue recepcionado en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en fecha 14 de junio del 2024, conforme al sistema informático.- En segundo lugar, en cuanto a la competencia y admisibilidad del presente recurso, debe tenerse en cuenta que el Art. 19 de la Ley 1376/88 establece que: "Contra la resolución regulatoria de honorarios podrán interponerse los recursos de apelación y nulidad", en concordancia con el Art. 10 de la Ley Nro. 1376/88 dispone: "El plazo y la forma de concesión de recursos interpuestos contra la resolución que regula honorarios, son los mismos que corresponden cuando se recurren de la resolución dictada en el principal". Por su parte, el Art. 461 del C.P.P indica que el medio para impugnar un Auto Interlocutorio es el recurso de Apelación General.- Al respecto, el Art. 450 del C.P.P establece: "Condiciones de Interposición. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determina en este código, con especifica de los puntos de la resolución impugnados", en concordancia con el Art. 462 del mismo cuerpo legal que expresa: "Interposición. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días".- En atención a todo lo señalado y luego de comprobar el escrito presentado por los Sres. JAIME LUIZ BUENO DE RAMOS y LIANDRO RAMOS GUILLHERME, se concluye que el mismo es infundado ya que la interposición presentada el 13 de marzo del 2024 (fs. 28) no cumple con los requisitos previstos en los Art. 450 y 462 del C.P.P., por lo que corresponde declarar inadmisible el recurso.- Respecto a las costas, considero que no corresponde su imposición en esta instancia recursiva por los siguientes fundamentos: En primer lugar, se tiene que esta instancia recursiva fue habilitada a los efectos de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, determinado por el Tribunal inferior. En ese sentido, cabe aclarar que los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación de honorarios, independiente a la forma en que sean resueltos, no genera costas pues de imponer costas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios.- Para conocer la valleer del documento, verifique aquí.
APELACIÓN EN EL EXPEDIENTE: "R.H.P DE LA ABG. SILVIA TOMASA DURÉ en los autos caratulados: "JAIME LUIS BUENO DE RAMOS y OTROS S/ ESTAFA". NRO. 2083/2015.- Al respecto, según el Art. 1 de la Ley Nro. 1376/88, que regula el "Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores", los abogados tienen derecho a percibir sus honorarios "... por los trabajos profesionales realizados en juicios, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales...", en este caso, la actividad profesional producida por la solicitud de la regulación de honorarios o por la discusión de los mismos en instancias superiores, no son idóneas para generar derecho al justiprecio por tales trabajos, no se trata de trabajos realizados en el juicio principal ni que tuvieran incidencia en él. En este contexto, en la tramitación de la regulación no está prevista la condena en costas pues por lo general no requiere sustanciación, como ocurrió en autos, pues el órgano judicial incluso debe regular de oficio los honorarios profesionales, conforme al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88, contando las partes con la posibilidad de solicitar la retasación si consideran que el justiprecio de los trabajos es incorrecto.- En este mismo sentido, me he expresado en casos similares como son: 1) A.l.Nro. 232/2022 dictado en los autos caratulados: "R.H.P DE LA ABOG. ALMA GUERRERO en los autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE PILAR C/ DANIELA RAMONA LOPEZ DE RUIZ DIAZ S/ AMPARO". 2) A.I.Nro. 729/2022 dictado en los autos caratulados: "INCIDENTE DE REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. JOSE EDUARDO FLEITAS EN EL EXPTE CARATULADO: "ELWEN ZACHARIAS KAVENHOFEN C/ RES. NRO. 8 DE FECHA 04/02/2016 DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA". ES MI VOTO. A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: En cuanto al fondo de la cuestión, me adhiero al voto del Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, en el sentido de declarar inamisible el recurso de apelación interpuesto, ya que teniendo en cuenta los antecedentes del caso expuestos por el Ministro preopinante en su voto, al momento de la presentación del recurso de apelación, en fecha 13 marzo de 2024, el mismo no fundamento lo realizó recién en fecha 21 de marzo del año 2024, en forma extemporánea. Para conocer la valleer del documento, verifique aquí. En cuanto a las costas, de conformidad a la facultad conferida por el Art. 193 del C.P.C y en atención a la naturaleza de la cuestión que ha sido objeto de estudio, corresponde que sean impuestas en el orden causado. ES MI VOTO. A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: Comparto la declaración de inadmisibilidad del recurso en estudio, pues el Art. 462 del C.P.P aplicable a este caso en virtud al Art. 10 de la Ley Nro. 1376/88- requiere que el escrito de apelación, al momento de su interposición, se encuentre debidamente fundado requisito que no fue cumplido en este caso según se denota de la lectura del escrito de interposición del recurso presentado en fecha 13 de marzo de 2024. Respecto a las costas, debo señalar que, a mi criterio, estas no solo son relativas a la regulación de honorarios sino a todos los gastos en lo que las partes incurrieron en el juicio, no obstante, de igual forma dada la naturaleza de la cuestión en estudio, considero que en este caso las mismas deben ser impuestas en el orden causado, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 261 del C.P.P. ES MI VOTO. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR LA INADMISIBILIDAD el Recurso de Apelación General interpuesto por los Sres. JAIME LUIZ BUENO DE RAMOS y LIANDRO RAMOS GUILLHERME, bajo patrocinio de abogada, contra el A.I.Nro. 367 del 22 de junio del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial del Dpto. Central.- COSTAS, en el orden causado. ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
← Volver a los resultados