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Expediente: "Isabelino Prieto Larroza y otros s/Invasión de Inmueble Ajeno en Cía. Santa Lucía - Chore".- A.I. VISTO: el Recurso de Apelación Gral. interpuesto por la Abg. Mirian Celeste Palacio, en representación de los Sres. Isabelino Prieto Larroza, Juan Carlos Prieto, Guillermo Suárez Vallejos, Mario del Pilar Sosa Ayala y Justo Pastor Vallejos Lovera, contra el A.I. N° 259 de fecha 14 de octubre del 2024, el A.I. N° 225 de fecha 04 de septiembre del 2024, y el A.I. N° 109 de fecha 07 de mayo del 2024, dictados por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de San Pedro, y contra el A.I. N° 262 de fecha 29 de febrero del 2024, dictada por el Juez Penal de Garantías de la Ciudad de San Estanislao, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: 1-Antecedentes: El Juez Penal de Garantías de la Ciudad de San Estanislao, por A.I. N° 262 de fecha 29 de febrero del 2024, decidió el rechazo del incidente de nulidad del acta de imputación.- 2-Por A.I. N° 109 de fecha 07 de mayo del 2024, el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de San Pedro, declaró inadmisible el recurso de apelación general interpuesto en contra del A.I. N° 262 de fecha 29 de febrero del 2024, dictado por el Juez Penal de Garantías de la Ciudad de San Estanislao.- 3-Por A.I. N° 225 de fecha 04 de septiembre del 2024, el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de San Pedro, resolvió anular de oficio el A.I. N° 109 de fecha 07 de mayo del 2024, declarando admisible el recurso de apelación en contra del auto Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Expediente: "Isabelino Prieto Larroza y otros s/Invasión de Inmueble Ajeno en Cía. Santa Lucía - Chore".- interlocutorio dictado por el juzgado penal de garantías de la Ciudad de San Estanislao, confirmando la resolución.- 4-Por A.l. N° 259 de fecha 14 de octubre del 2024, el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de San Pedro, resolvió hacer lugar parcialmente la aclaratoria presente por la Abg. Mirian Celeste Palacio.- 5-El Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de San Pedro, por A.I. N° 270 de fecha 23 de octubre del 2024, eleva a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para resolver las apelaciones interpuestas por la Abg. Mirian Celeste Palacio.- 6-En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes". En concordancia con el Art. 28 del Código de Organización Judicial que expresa: "2. Entenderá por vía de apelación y nulidad:...; b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas;" y el Art. 461 inc. 11 del Código Procesal Penal que dice: "RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: ...11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código".- Para conocer la Taller del documento, verifique aquí.
Expediente: "Isabelino Prieto Larroza y otros s/Invasión de Inmueble Ajeno en Cía. Santa Lucía - Chore".- 7-Así mismo, el Art. 462 del Código Procesal Penal, establece: "INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días".- 8-De las disposiciones traídas a colación en el párrafo anterior, puede entenderse que existen dos requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso pueda prosperar ante esta Instancia. En primer lugar la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación que la dicto, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P..- 9-En cuanto al recurso de apelación interpuesto en contra del A.I. N° 262 de fecha 29 de febrero del 2024, dictada por el Juez Penal de Garantías de la Ciudad de San Estanislao, corresponde DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del mismo, puesto que la Sala Penal de la C.S.J. se encuentra facultada a estudiar apelaciones en contra de fallos dictados por los órganos jurisdiccionales de segunda instancia, y no contra los fallos pronunciados por juzgados de primera instancia.- 10- Con relación al requisito de la temporalidad de la presentación, se infiere que la apelante ha presentado su apelación en contra del A.I. N° 225 de fecha 04 de septiembre del 2024, y el A.I. N° 109 de fecha 07 de mayo del 2024, dictados por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de San Pedro, fuera del plazo establecido en la Ley, ya la notificación del A.I. N° 109 de fecha 07 de mayo del 2024 fue realizado en 10 de mayo del 2024, y la notificación del A.I. N° 225 de fecha 04 de septiembre del 2024, fue practicada en fecha 06 de septiembre del 2024, y posteriormente, al presentar el recurso de apelación en fecha 18 de octubre del 2024 en contra de las mencionadas resoluciones, se evidencia que la misma Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Expediente: "Isabelino Prieto Larroza y otros s/Invasión de Inmueble Ajeno en Cía. Santa Lucía - Chore".- se encuentran fuera del plazo de 5 días previstos en el Art. 462 del C.P.P., por lo que corresponde declarar INADMISIBLE el estudio de las apelaciones presentadas.- 11- Con respecto, al recurso de apelación general interpuesto en contra del A.I. N° 259 de fecha 14 de octubre del 2024, se infiere que la apelante ha planteado erróneamente su recurso, ya que el mismo debe ir dirigido contra la resolución principal y no contra la aclaratoria, ya que a través de la aclaratoria, ya no se puede modificar lo sustancial de lo decidido en la resolución principal (A.I. N° A.I. N° 225 de fecha 04 de septiembre del 2024), por lo que deviene declarar INADMISIBLE el estudio del mismo.- Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el estudio del Recurso de Apelación Gral. interpuesto por la Abg. Mirian Celeste Palacio, en representación de los Sres. Isabelino Prieto Larroza, Juan Carlos Prieto, Guillermo Suárez Vallejos, Mario del Pilar Sosa Ayala y Justo Pastor Vallejos Lovera, contra el A.I. N° 259 de fecha 14 de octubre del 2024, el A.I. N° 225 de fecha 04 de septiembre del 2024, y el A.I. N° 109 de fecha 07 de mayo del 2024, dictados por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de San Pedro, y contra el A.I. N° 262 de fecha 29 de febrero del 2024, dictada por el Juez Penal de Garantías de la Ciudad de San Estanislao, en los autos caratulados: "Isabelino Prieto Larroza y otros s/Invasión de Inmueble Ajeno en Cía. Santa Lucía - Chore", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "Isabelino Prieto Larroza y otros s/Invasión de Inmueble Ajeno en Cía. Santa Lucía - Chore".- 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
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