Contenido completo: 110033.pdf

CAUSA: "M. P. c/Dilmia Josefina Mora Ayala y Gustavo Gregorio Barrios Jara s/Producción de Documentos no Auténticos, Abusos de Documentos de Identidad y Estafa".- A.I. VISTO: el recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Richard Joel Peralta, en representación de la Sra. Dilmia Josefina Mora Ayala, contra el A.I. N° 446 de fecha 28 de agosto del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, en los autos precedentemente individualizados;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Antecedentes: El Abg. Richard Joel Peralta recusa al Magistrado Pedro Nazer Ávila, miembro del Tribunal Penal de Sentencia.- 2- Por A.I. N° 27 de fecha 22 de abril del 2024, el Tribunal Penal de Sentencia, en mayoría, resolvió el rechazo de la recusación en contra del Magistrado Pedro Nazer Ávila, miembro integrante del mismo Tribunal Penal de Sentencia.- 3- El Abg. Richard Joel Peralta interpuso recurso de apelación general contra el A.I. N° 27 de fecha 22 de abril del 2024, dictado por el Tribunal Penal de Sentencia, en mayoría.- 4- El Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, por A.I. N° 446 de fecha 28 de agosto del 2024, decidió declarar inadmisible el estudio de la apelación general, interpuesta en contra del A.I. N° 27 de Para conocer la Taller del documento, verifique aquí. CAUSA: "M. P. c/Dilmia Josefina Mora Ayala y Gustavo Gregorio Barrios Jara s/Producción de Documentos no Auténticos, Abusos de Documentos de Identidad y Estafa".- fecha 22 de abril del 2024, dictado por el Tribunal Penal de Sentencia, en mayoría.- 5- El Abg. Richard Joel Peralta interpuso recurso de apelación general en contra del A.I. N° 446 de fecha 28 de agosto del 2024.- 6- En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes".- 7- De la lectura del escrito obrante en autos, se infiere que el Abg. Richard Joel Peralta, en representación de la Sra. Dilmia Josefina Mora Ayala, interpuso recurso de apelación en contra del auto interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelación en el que se declaró inadmisible el estudio de una apelación general interpuesta en contra de la resolución dictada por el Tribunal Penal de Sentencias en mayoría.- 8- Ante dichas circunstancias, y respetando el ordenamiento jurídico se concluye que a pesar de tratarse de una resolución originaria del Tribunal de Apelaciones, no Para conocer la documento, verifique aquí.
CAUSA: "M. P. c/Dilmia Josefina Mora Ayala y Gustavo Gregorio Barrios Jara s/Producción de Documentos no Auténticos, Abusos de Documentos de Identidad y Estafa".- corresponde admitir para su estudio la apelación presentada, porque la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en materia de recusaciones se encuentra limitada, por el Art. 39 inc. 3 del C.P.P., a resolver lo atinente a recusaciones contra Miembros del Tribunal de Apelaciones y no contra Magistrados de Primera Instancia.- 9- Por consiguiente, y en razón de que las resoluciones impugnadas resuelven rechazar la recusación en contra de unos jueces de primera instancia, corresponde DECLARAR LA INADMISIBLIDAD de la apelación general interpuesto por el Abg. Richard Joel Peralta, en representación de la Sra. Dilmia Josefina Mora Ayala, contra el A.I. N° 446 de fecha 28 de agosto del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, por no ajustarse a los presupuestos establecidos en el Art. 39 inc. 3 del C.P.P., que regula la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Coincido con el Ministro preopinante en el sentido que corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación general en estudio por no ajustarse a los presupuestos establecidos en el Art. 39 inc. 3 del C.P.P., que regula la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, demás me permito agregar cuanto sigue:- Por otra parte, cabe mencionar que existen otras cuestiones que pueden ser atendidas por esta Corte Suprema Para conocer la Taleer del vocumento. verifique aquí. CAUSA: "M. P. c/Dilmia Josefina Mora Ayala y Gustavo Gregorio Barrios Jara s/Producción de Documentos no Auténticos, Abusos de Documentos de Identidad y Estafa".- de Justicia, en virtud a lo mencionado en el numeral 5 del Art. 39 del C.P.P, que nos posibilita a remitimos al Art. 28 del Código de Organización Judicial, que expresa: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: ...2. Entenderá por vía de apelación y nulidad...b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y, de Cuentas:...". En virtud a dicha normativa se tiene que esta Sala Penal también es competente para estudiar un recurso de apelación general únicamente cuando se impugne una resolución que tenga la calidad de ser "originaria" del Tribunal de Apelaciones. Esta Magistratura considera que dicha característica se da cuando el Tribunal de Segunda Instancia es el primer órgano en recibir, estudiar y resolver una cuestión que se origina ante el mismo, y que en consecuencia no provengan de asuntos suscitados en una instancia anterior.- Al respecto, esta Magistratura entiende que las resoluciones del Tribunal de Apelaciones que resuelven la recusación de juez de primera instancia no son originarias del Ad quem, ya que el planteamiento fue realizado ante el Juez de Primera Instancia, situación que indica que la cuestión se originó ante el A quo, y conforme a las normativas vigentes el Tribunal de Apelaciones interviene únicamente a fin de resolver la cuestión planteada en la instancia anterior.- Ante dichas circunstancias, y respetando el ordenamiento jurídico se concluye que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no puede entrar al estudio del recurso que ha sido planteado, por no integrar el catálogo de recursos atendibles en esta instancia, conforme a las disposiciones legales previstas en Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CAUSA: "M. P. c/Dilmia Josefina Mora Ayala y Gustavo Gregorio Barrios Jara s/Producción de Documentos no Auténticos, Abusos de Documentos de Identidad y Estafa".- los artículos 39 del Código Proceso Penal, el artículo 28 inciso 2 de la Ley 879/81, por lo que por el mencionado motivo también corresponde declarar la inadmisibilidad del estudio del recurso de apelación . Es mi opinión.- A su vez, el DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la DRA. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por compartir los mismos fundamentos.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Richard Joel Peralta, en representación de la Sra. Dilmia Josefina Mora Ayala, contra el A.l. N° 446 de fecha 28 de agosto del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, en los autos: "M. P. c/Dilmia Josefina Mora Ayala y Gustavo Gregorio Barrios Jara s/Producción de Documentos no Auténticos, Abusos de Documentos de Identidad y Estafa", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.