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"Adriano Dirlei Riediger y otros s/Robo Agravado" N° 723/2023.- A.I. VISTA: la recusación interpuesta por la Abg. Ana Liz Soto, por la defensa de Rosalino Recalde Martinez y José Bernardo Martinez, contra los Magistrados Mercedes E. Balbuena, Vicente Alberto Elizaur Britez y Juan Carlos Bordon Barton, Miembros del Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Guairá, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: La Abg. Ana Liz Soto, recusa a los Magistrados Mercedes E. Balbuena, Vicente Alberto Elizaur Britez y Juan Carlos Bordon Barton, invocando el numeral 6 y 13 del Art. 50 del C.P.P... Manifiesta que "Los magistrados recusados en esta oportunidad, ya han intervenido anteriormente en esta causa, en atención a que antes de que esta defensa técnica toma intervención inclusive; dictaron resoluciones como ser; A.l. Número 24 de abril del 2024, el A.l. Número 292 de fecha 22 de diciembre del 2023 y concomitantemente cuando ya se asumió la defensa técnica resolución dictaron a su vez el A.I. Número 281 de fecha 07 de diciembre del 2023, resolución justamente en el cual los Miembros del Excmo. Tribunal de Apelaciones han denegado la aplicación de medidas menos gravosas a mis defendidos, dictando resolución en total estado de orfandad probatoria y carencia de fundamentos para seguir manteniendo la prisión preventiva en su momento." (sic).- Los magistrados, Vicente Alberto Elizaur Britez y Mercedes E. Balbuena, alegan que del escrito de recusación se infiere que la misma carece de fundamentos concretos y sustento fáctico.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. "Adriano Dirlei Riediger y otros s/Robo Agravado" N° 723/2023.- El Dr. Juan Carlos Bordon Barton, manifiesta que la recusante no ha presentado motivo alguno que amerite su separación.- COMPETENCIA: el Art. 39 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- a resolver las recusaciones presentadas en contra de los Miembros de los Tribunales de Apelación al preceptuar cuanto sigue: "Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: ...3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación;" '. En concordancia con la norma expuesta, el Art. 344 del mismo cuerpo legal expresa: "Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente...".- La causal de excusación de un magistrado por haber intervenido anteriormente en una causa, es la prevista en el artículo 50 numeral 6 del C.P.P. en su primera alternativa, que dice: "haber intervenido anteriormente de cualquier modo ...en la misma causa" El Art. 343 del C.P.P. requiere que el escrito de recusación se encuentre adecuadamente fundado y acompañado de medios prueba que avalen las circunstancias fácticas que se correspondan con la causal invocada.- Corresponde declarar INADMISIBLE la recusación deducida por la Abg. Ana Liz Soto, contra los Magistrados Mercedes E. Balbuena, Vicente Alberto Elizaur Britez y Juan Carlos Bordon Barton, ya que de la verificación de las constancias obrantes en autos, surge que la recusante alega que los miembros recusados han intervenido anteriormente en la Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"Adriano Dirlei Riediger y otros s/Robo Agravado" N° 723/2023.- misma causa; sin embargo, no explica cómo concretamente se daría la pre opinión, ni adjuntan a su presentación la copia de las resoluciones mencionadas, tal como lo exige el artículo citado en el párrafo anterior; por tanto, no es posible para esta Sala Penal, constatar la configuración de la causal de intervención previa del numeral 6 del Art. 50 del C.P.P..- Con relación a la causal prevista en el numeral 13 del Art. 50 del C.P.P., de la lectura del escrito de recusación, se infiere que la recusante no ha manifestado alguna circunstancia fáctica concreta de la que se pueda corroborar que la imparcialidad e independencia de los magistrados recusados se encuentren comprometidas en esta causa, más bien, sus dichos aluden a la disconformidad con lo resuelto por los miembros recusados en la cual han denegado la aplicación de medidas menos gravosas a sus defendidos, sin ni siquiera arrimar material probatorio que permita corroborar sus dichos, y en este sentido, es criterio de esta Sala Penal que el desacuerdo con resoluciones judiciales no configura motivo de separación de los magistrados, atendiendo a que el C.P.P. otorga a los intervinientes las herramientas tendientes a la rectificación de las mismas en caso de verse agraviados, no siendo la recusación una de estas herramientas.- VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Considero que corresponde NO HACER LUGAR a la recusación interpuesta por la Abg. Ana Liz Soto, por la defensa de los Sres. Rosalino Recalde Martínez y José Bernardo Martínez, contra los magistrados Mercedes E. Balbuena, Vicente Alberto Elizaur Brítez, y Juan Carlos Bordón Barton, miembros del Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Guairá, por los siguientes fundamentos: Para conocer la Taleer dei documento, verifique aquí. "Adriano Dirlei Riediger y otros s/Robo Agravado" N° 723/2023.- Sobre el punto, cabe recordar que la recusación de jueces es un resorte procesal que la ley establece a los fines de precautelar la independencia e imparcialidad del juzgador, en aras de un juicio justo. Las causas que lleven a una de las partes de un proceso, a echar mano a esa herramienta procesal tienen que ser atinentes a aspectos intrínsecos del órgano Jurisdiccional, a alguna circunstancia que influya de tal manera que peligre su capacidad de administrar recta justicia.- En ese sentido, la Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que la recusación constituye una figura que debe ser interpretada estrictamente, con recta observancia al Principio de juez natural; y su utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre esgrimido con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. En consecuencia, las simples manifestaciones de cualquiera de ellas dirigidas contra uno o más magistrados no tienen la entidad suficiente para provocar la separación, puesto que ello desnaturalizaría el instituto en estudio.- Asimismo, cabe recordar que el Art. 50 incisos 6 y 13 del Código Procesal Penal reza: "MOTIVOS. Los motivos de separación de los jueces serán los siguientes: ...6) haber intervenido anteriormente, de cualquier modo, o en otra función o en otra instancia en la misma causa, ...13) cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad o independencia."- Al respecto, el Art. 343 del Código Procesal Penal dispone: "La recusación se interpondrá por escrito; en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"Adriano Dirlei Riediger y otros s/Robo Agravado" N° 723/2023.- con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave."- Ahora bien, del análisis de la cuestión planteada, se puede inferir claramente que, los motivos aducidos por la recusante carecen de fundamentación fáctica y jurídica, puesto que, del análisis de las constancias de autos se advierte, la inexistencia de aval probatorio que demuestre la configuración de las causales invocadas del Art. 50 incisos 6 y 13 del C.P.P., según se explica en los siguientes puntos: 1- Con relación a la causal del inc. 6: La incidentista se limita a expresar, que los magistrados recusados ya han intervenido anteriormente en esta causa, habiendo dictado el A.I. N° 24 de abril de 2024, el A.I. N° 292 del 22 de diciembre de 2023, y el A.I. N° 281 del 7 de diciembre de 2023 (esta última, manifiesta la recurrente, que ha manteniendo la prisión preventiva de sus defendidos en su momento); sin embargo, la recusante en su escrito, aparte de no adjuntar las resoluciones mencionadas, tampoco ha desarrollado una mínima explicación de por qué considera, que los miembros del Ad quem ya han intervenido anteriormente en el fondo de la cuestión en el presente juicio; por tanto, se concluye, una concreta falta de fundamentación al respecto. - 2- Con relación a la causal del inc. 13: La Abg. Ana Liz Soto, alega que los miembros del Tribunal de Apelaciones han denegado la aplicación de medidas menos gravosas a sus defendidos, supuestamente dictando resolución en total estado de orfandad probatoria y carencia de fundamentos para seguir manteniendo la prisión preventiva en su momento; empero, no se encuentran motivos ni medio probatorio pertinente, que hagan dudar de la imparcialidad e independencia de los camaristas recusados, sólo se percibe la disconformidad con lo Para conocer la validez del documento, verifique aquí. "Adriano Dirlei Riediger y otros s/Robo Agravado" N° 723/2023.- resuelto por los miembros del Tribunal de Alzada (específicamente con el A.I. N° 281del 7 de diciembre de 2023), y en ese sentido, es criterio de esta Sala Penal, que el desacuerdo con resoluciones judiciales no configura motivo de separación de los magistrados.- Así las cosas, por encontrarse infundado el presente incidente interpuesto (incumplimiento del Art. 343 del C.P.P.), deviene improcedente apartar a los miembros del Tribunal de Apelaciones recusados.- No obstante, es importante mencionar que, en caso de verse el justiciable vulnerado en sus derechos y garantias, tiene a su disposición las herramientas que el Código de Procedimientos Penales le otorga para obtener su rectificación, instrumentos que no deben ser confundidos con la figura de la recusación que está prescripta para casos puntuales y específicos.- Por todo lo expuesto ut supra, corresponde NO HACER LUGAR a la presente recusación. ES MI OPINIÓN.- VOTO DEL DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA: Me adhiero al voto de la ilustre colega, Dra. María Carolina LLanes, por compartir sus mismos fundamentos. Es mi opinión.- POR TANTO, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: ara conocer alidez de locument erifique agu
"Adriano Dirlei Riediger y otros s/Robo Agravado" N° 723/2023.- 1-. NO HACER LUGAR al estudio de la recusación interpuesta por la Abg. Ana Liz Soto, contra los Magistrados Mercedes E. Balbuena, Vicente Alberto Elizaur Britez y Juan Carlos Bordon Barton, Miembros del Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Guaira, en estos autos caratulados: "Adriano Dirlei Riediger y otros s/Robo Agravado" , por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2-. ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mi Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
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