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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON EN LOS AUTOS: EDGAR LUIS VILLALBA AMARILLA C/ RES. DNA NRO. 104 DEL 29/01/2021 Y OTRA DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS", Expte. C.S.J.Nº999, Folio 79vlto., Año 2023.- A.I. Nº716 Asunción, 30 de diciembie de 2024- 105) VISTO El escrito presentado por el abogado Carlos. Noguera Leguizamon, a foja 03 de 1 19. CONSIDERANDO: a la cuestión planteada, el Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, Dijo: en el escrito obrante a foja 03 de autos, el abogado Carlos Noguera Leguizamon manifestó que: "Que por medio del presente escrito vengo a manifestar que he llegado a un acuerdo con la parte demandada respecto a los honorarios, en ese sentido, manifiesto que no tengo mas nada que reclamar en dicho concepto y por dicho motivo vengo a desistir del presente incidente de regulación de honorarios profesionales."- Que, el Art. 167 del Código Procesal Civil establece: "...Que el desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la resolución impugnada.." Que, en relación a las costas, el Art. 197 el Código Procesal Civil dispone: "Cuando el desistimiento fuere de la acción, las costas del proceso correrán a cargo del actor. Cuando lo fuere de la instancia, el que desistiere correrá con las ocasionadas en la misma". En consecuencia, corresponde tener por desistido del pedido de Honorarios Profesionales al abogado Carlos Noguera Leguizamon según escrito obrante a foja 03 de autos e imponer las costas a la parte apelante. A su turno, el Señor Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, Dijo: Concuerdo con el Ministro Preopinante, en que se debe TENER POR DESISTIDO del pedido de regulación de honorarios realizados en esta instancia, pero respecto a las COSTAS considero que no corresponde su imposición en esta instancia por los siguientes fundamentos:- En esta caso, los trámites realizados para la regulación de honorarios -independiente a la forma en que sea resuelto- no genera costas, pues -de imponer costas- se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, por lo tanto, en este caso no procede la imposición de costas. Al respecto, según el Art. 1 de la Ley Nro. 1376/88, que regula el "Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores", los abogados tienen derecho a percibir sus honorarios "...por los trabajos profesionales realizados en juicios, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales...", en este caso, la actividad profesional producida por la solicitud de la regulación de honorarios no son idóneas para generar derecho al justiprecio por tales tramites, ni al regulante ni a la contraparte, no se trata de trabajos realizados en el juicio principal ni que tuvieran incidencia en él. En ese contexto, en la tramitación de la regulación no está prevista la condena en costas, el pedido de regulación - por lo general- no requiere sustanciación, pues el órgano judicial incluso debe regular de oficio los honorarios profesionales, conforme al art. 9 de la Ley Nro. 1376/88. En definitiva, al existir un desistimiento respeto al pedido de regulación, corresponde que esta Sala se expida al respecto, pero respecto a las costas no corresponde imponerlas. Es mi voto.- A su turno, la Señora Ministra Dra. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, Dijo: Me adhiero al voto del Ministro preopinante Dr. Luis María Benítez Riera, por compartir los mismos fundamentos.- POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: TENER por desistido del pedido de Regulación de Honorarios Profesionales del Abogado Carlos Noguera Leguizamon en estos autos caratulados: "REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON EN LOS AUTOS: EDGAR LUIS VILLALBA AMARILLA C/ RES. DNA NRO. 104 DEL 29/01/2021 Y OTRA DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS", Expte. C.$.J Nº999, Folio 79vlto., Año 2023", por corresponder asi en derecho. COSTAS, a la parte apelante. ANOTESE y notifíquese.- Luis Musta perdie - Misra Ante mí: Laut IDior. Ma. Carolina Llanes O. Ministra AL Dr. Mandel Dejesús Ramirez Cier MINISTRO SECRETAFIA JUDICIAL IV CONTENCIGSO Abg. Normaranínguez V. Secretaria
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