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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABG. BLAS ANTONIO ALVAREZ BAEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: CRISTINO CANO MORAN E IGNACIO VERA MENDOZA C/ RES. N° 447 DEL 15/JUNIO/2022 Y OTRA, DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS DNA". - 191717/22 00 RECIBIDO • Од EDEADISTICA CIVIL -12- 2024 106 07 A.I. Nº:...698. Asunción, 27 de. daembre .. del 2024.- a gas al pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por el Abe. ANTONIO ALVAREZ BAEZ en los autos caratulados: "CRISTINO CANO MORÁN ME IGNACIO VERA MENDOZA C/ RES. N° 447 DEL 15/JUNIO/2022 Y OTRA, DICT. POR SILA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS DNA", y; - CONSIDERANDO: QUE, examinando las copias del expediente principal que se encuentran agregadas a esta regulación por cuerda separada, se constata que el Abg. BLAS ANTONIO ALVAREZ BAEZ, ha presentado el escrito de contestación de expresión de agravios respecto a los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la contraparte contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 99 de fecha 28 de junio de 2023, solicitando que se rechace el recurso de apelación interpuesto y se confirme la resolución recurrida. El Abg. BLAS ANTONIO ALVAREZ BAEZ, tuvo intervención en esta instancia en el doble carácter de Patrocinante y Procurador de la parte actora.- Esta Sala Penal, por Acuerdo y Sentencia N° 191 de fecha 13 de junio de 2024, cuyas compulsas que se encuentran agregadas por cuerda a estos autos, ha resuelto declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, a través de su representante Abg. Carlos Miguel Noguera Leguizamón, confirmando el Acuerdo y Sentencia Nro. 99 de fecha 28 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala e imponiendo las costas a la parte perdidosa, resultando, de este modo, vencedora la parte actora.- Es necesario poner en resalto que en el caso en estudio no se contempla suma cierta en dinero, así, de acuerdo a fs. 39 de las copias ante dichas se observa la liquidación de la tasa judicial en la cual consta que se trata de un juicio sin monto de dinero, no existiendo parámetros suficientes para estimar el real beneficio económico que la decisión judicial ha significado para la parte vencedora.- En atención a lo manifestado en el párrafo anterior, corresponde aplicar el Art. 63, parte final, de la citada Ley, que establece: "... No siendo el asunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales", en concordancia, en lo atinente, con el Art. 21 de la mencionada Ley, que determina las pautas subjetivas a ser tenidas en cuenta en la regulación judicial. De esta manera, en el caso en estudio, se debe fijar la suma de 120 jornales mínimos, correspondientes a actividades diversas no especificadas de la capital, conforme al Art. 4 de la Ley referida, para el Abogado BLAS ANTONIO ALVAREZ BAEZ, quien actúo como patrocinante de la parte actora.- Como ya lo mencionamos más arriba, el Abogado BLAS ANTONIO ALVAREZ BAEZ tuvo intervención también como procurador de la parte actora, por lo que corresponde aplicar el Art. 25, segundo y tercer párrafo, de la Ley arriba nombrada, que declara: "... Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos", asignándole la suma de 60 jornales mínimos.- De igual forma debe ser considerado el Art. 33 del citado cuerpo de leyes que dispone: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regulan en cada una de ellas del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia...", como en autos, la resolución recurrida, fue confirmada, corresponde la aplicación del 30%. A esta suma debe adicionarse el 10% en concepto de IVA, de conformidad con lo establecido en la Acordada N° 337 de fecha 24 de Noviembre del 2004 dictada por esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia.- Que, dado que las constas fueron impuestas a un ente del estado, corresponde la aplicación del Art 29 de la Ley 2421/04 que limita al 50% del mínimo legal establecido en la Ley 1376/88, los honorarios del profesional actuante.- QUE, por todo lo advertido, en observancia de las disposiciones legales precedentemente citadas, resulta conforme a derecho que los Honorarios Profesionales del Abg. BLAS ANTONIO ALVAREZ BAEZ, por los trabajos realizados en esta instancia, en el doble carácter de patrocinante y procurador queden establecidos en la suma de Gs. 2.905.929, debiendo adicionarse el 10% de dicha suma sobre sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 y sus pertinentes modificaciones legales y reglamentaciones, que equivale a Gs. 290.592, en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre del 2004.- POR TANTO, de conformidad con todo lo precedentemente expuesto y las disposiciones legales referidas, la:- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL; RESUELVE: 1- REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. BLAS ANTONIO ALVAREZ BAEZ, por los trabajos realizados en esta instancia, en el doble carácter de patrocinante y procurador de la parte actora en la suma de GUARANIES DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE Y NUEVE (Gs. 2.905.929), más el 10% en concepto de L.V.A., que equivale a GUAR ANES DOSCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS NOVENTAX DOS (Gs. los fundamentos expuestos en la presente resolución.- 2- ANOTAR, Miticar. Ante mí: Luis María Penitez riera Dr. Manuel Dojests Ramirez Candia REINISTRO Lavel Dra. Ma Carolina Llanes O. Ministra Afg. Norna Dominguez v. Secretoria 522151 CONTE COSO FRIADASTHATINO JUSTICIA ПОРЕМ АОК
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