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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "AUTOMOTORES GUARANI SRL C/ RES NRO. 1596/21 DEL 11 DE OCTUBRE, DICT. POR LA SEDECO". Expte. de la C.S.J. Nro. 208, Folio 97 vlto., Año 2024.- A.l. Nro.:..697 EL: MONSTICA CIVIL. Asunción, 27 de diciemble de 2024.- 0-12-2024 ranco VISTO: Los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la Abg. ROSANIE STAEL SEGOVIA PIÑANEZ, representante de la parte demandada, la Te Tigrado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, y- contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 317 de fecha 29 de diciembre de 2023, CONSIDERANDO: A su turno, el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, en fecha 13 de febrero de 2024, la Abg. SANIE STAEL SEGOVIA PIÑANEZ, representante de la parte demandada, interpone recursos de nulidad y apelación contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 317 de fecha 29 de diciembre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por el que se resolvió hacer lugar a la demanda e imponer las costas a la parte perdidosa.- En primer lugar, de conformidad al art. 175 del C.P.C., corresponde verificar de oficio si ha operado la caducidad de esta instancia, para lo cual es pertinente realizar una breve reseña de las actuaciones procesales seguidas en esta instancia. En ese contexto, una vez que fue recepcionado el expediente en esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por proveído de fecha 02 de mayo de 2024 (fs. 206) se dispone "Autos" para que la recurrente fundamente los recursos interpuestos, posteriormente, en fecha 07 de agosto de 2024, la Secretaria informa que "...el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 02 de mayo de 2024... no existe impulso procesal desde dicha fecha (02 de mayo de 2024), hasta el 02 de agosto de 2024..." (fs. 207).- Al respecto, el artículo 174 del Código Procesal Civil, que determina el carácter de la caducidad, señala que "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes"- En efecto, para que se produzca la caducidad de esta instancia deben concurrír los siguientes presupuestos: 1) Debe abrirse la instancia, en este caso se produce con la providencia de "Autos" para fundamentar los recursos, de techa 02 de mayo, de 2024 (tS. 206); 2) La falta de instancia por las partes, que se produce desde la última actuación idónea que pudiera impulsar el proceso (art. 173 del C.P.C.), en este caso, el último impulso procesal es la providencia Luis María Benítez Diera F=21s.50 Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra MINISTRO Abg, Norma Dominguezv. de "Autos" de fecha 06 de marzo de 2023 (fs. 94); 3) El transcurso de tres meses desde la inactividad, conforme al art. 8 de la Ley Nro. 1462/35 y el art. 173 del C.P.C. (modificado por Ley Nro. 4867/12), en autos se observa que ha sobrepasado en exceso este plazo, desde la providencia de "Autos" de fecha 02 de mayo de 2024 (fs. 206) no se ha impulsado la tramitación de los recursos, la recurrente no presento la correspondiente fundamentación dentro de los tres meses, que vencía el 02 de agosto de 2024, por lo que, desde la citada providencia, ha quedado paralizado la tramitación de los recursos.- Se debe añadir que, para que la caducidad opere contra un litigante es preciso que éste haya omitido cumplir con la carga procesal de impulsar el proceso, es decir, que el acto procesal pendiente esté a su cargo o dependa de su actividad, tal cual ocurrió en estos autos con la parte recurrente, pues solo a él correspondía la carga de expresar agravios dentro de los tres meses del llamamiento de "Autos", la recurrente es quien debe instar la prosecución de esta instancia.- Por consiguiente, conforme al art. 174 y 175 del C.P.C., corresponde DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de esta instancia recursiva, respecto a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la Abg. SANIE STAEL SEGOVIA PIÑANEZ, representante de la parte demandada, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 317 de fecha 29 de diciembre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- En cuanto a las costas, corresponde imponerlas a la profesional recurrente, Abg. SANIE STAEL SEGOVIA PIÑANEZ, quien actuó como representante de la SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO - SEDECO (demandada), debido a que por su negligencia -en impulsar debidamente el proceso- se produjo la caducidad.- En efecto, la caducidad de la instancia recursiva se produjo por incumplimiento del deber procesal de la Abogada que representa los intereses de la entidad pública demandada y, por ende, del Estado, por lo que incurre en el ejercicio irregular de la función y, en tal caso, por imperio del art. 106 de la C.N. y el art. 4 de la Ley Nro. 2796/05 que dispone "Los abogados y los auxiliares de justicia serán responsables de las costas que les sean impuestas a su representado, como consecuencia de su conducta negligente o del abandono de la representación que ejercen, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal, que pudiera corresponderles por tales hechos", corresponde que asuma la consecuencia económica de su actuación irregular. Es mi voto.- A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, dijo: De conformidad al informe de la actuaria obrante en autos, resulta
18 19 CORTE DE SUPREMA DEYGSTICIA Expediente: "AUTOMOTORES GUARANI SRL C/ RES NRO. 1596/21 DEL 11 DE OCTUBRE, DICT POR LA SEDECO". Expte. de la C.S.J. Nro. 208, Folio 97 vlto., Año 2024.- ESTADSTICA CIVIL 30 -12-2024 Conveniente realizar un breve recuento de las actuaciones realizadas por las Roque partes en esta instancia, a los efectos de verificar de oficio, si se ha producido caducidad en esta Instancia, todo ello de conformidad a las "'disposiciones establecidas en el artículo 175 del Código Procesal Civil.- En ese escenario, se observa que en fecha 2 de mayo del 2024 esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha dictado el proveído de "Autos" con el fin de que el recurrente exprese agravios, del análisis de las constancias obrantes en el expediente, se desprende que luego de la citada providencia, no hubo ninguna actuación procesal tendiente a impulsar el procedimiento, pues el único acto idóneo para movilizar la instancia era justamente que el recurrente fundamente el recurso, extremo no observado, habiendo transcurrido más de tres meses de inactividad procesal, operando así la caducidad de la instancia de conformidad al Art. 8º de la Ley N° 1462/35 "Que establece el Procedimiento para lo Contencioso Administrativo" y dispone: Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses, cargándose las costas al actor" y el Art. 173 del Código Procesal Civil modificado por Ley N° 4867/2013 que dispone: "Cómputo. El plazo se computará desde la fecha de la última petición de las partes o de la resolución o actuación del juez o tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento, según corresponda. Correrá durante los días inhábiles, pero se descontará el tiempo en que el proceso hubiere estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición judicial; asimismo, si el expediente hubiere sido remitido a la vista por petición de un juez o tribunal. El cómputo de los plazos no correrá durante la feria judicial. En el procedimiento contencioso administrativo, el plazo de caducidad se operará de pleno derecho a los tres meses, con exclusión del tiempo que correspondiere a la feria judicial.". - Habiendo trascurrido el plazo establecido en los citados artículos sin que las partes hayan hecho avanzar el proceso, corresponde declarar operada la caducidad de Instancia en relación a los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por el representante de la Secretaria de Defensa del Consumidor y Usuario contra el Acuerdo y Sentencia N° 317 de fecha 29 de diciembre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. - En cuanto a costas, corresponde imponerlas al recurrente, de conformidad a lo disputado en otticulo 200 de Codigo Procesal Cin. Es ml voto.- Luis María Bonítez Piera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Vaull Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg: Norma Deminguez X Secretaria A su turno, el Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: Que se adhiere al voto de la Ministra MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por compartir los mismos fundamentos.- POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la instancia con relación a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la Abg. SANIE STAEL SEGOVIA PIÑANEZ, representante de la parte demandada, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 317 de fecha 29 de diciembre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- 2) COSTAS ala parte recurrente.- 3) ANOTAR/ registras y notificar. . Luis María Beniter Tiera Taull Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí:- Dr. Manuel/Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Tonia Secretaria SECRETARIA CONTENDOSO MA/
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