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SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "AUTOMOTORES GUARANÍ S.R.L. C/ RESOLUCIÓN NRO.1589 DEL 08/10/2021 DICTADA POR LA SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO - SEDECO" Expte. C.S.J. Nº241, Folio 100, Año 2024. AIN° 694 Asunción, 27 de diciembre de 2024 зі машини? ESTADISTICA CIVIL SECRISTO: Estos autos, y: 30 -12- 2024 CONSIDERANDO: ODA SU TURNO,/EL SENOR MINISTRO DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA DIJO: Que. el informe de la Actuaria (fs.152) expresó lo siguiente: "... Informo a V.E., que, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Sanie Stael Segovia Piñanez, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 28 de mayo de 2024, obrante a foja 151 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal por parte de la apelante, la representante de la parte demandada desde dicha fecha 28 de mayo de 2024, al 28 de agosto de 2024. Es mi informe...". Consecuentemente, desde dicha fecha (28 de mayo de 2024), transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la parte apelante, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso-administrativos de conformidad al Art. 8 de la Ley 1462/35. El plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. Así, debemos convenir que el impulso procesal incumbe a las partes, conforme lo manda el principio dispositivo contenido en el Art. 98 del C.P.C., por ser las partes intervinientes del proceso dueñas absolutas del impulso procesal, siendo esas quienes deciden cuando activar o paralizar el avance del mismo. Ahora bien, con respecto al plazo para que quede operada la caducidad de instancia en los procesos contenciosos administrativos, el artículo 8 de la Ley 1462/35 establece claramente lo siguiente: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses...' Por ello, al haber transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Sanie Stael Segovia Piñanez en representación de la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario- SEDECO en contra del Acuerdo y Sentencia N°254 de fecha 03 de noviembre de 2023 dictado por el Tribunal de Cuentas - Segunda Sala. En relación a las costas, deben ser impuestas al recurrente en virtud a lo estatuido en el Art. 200 del Código Procesal Civil. A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Concuerdo con el Ministro Preopinante, que se debe DECLARAR LA CADUCIDAD de esta instancia, pero en cuanto a las costas, corresponde imponerlas a la profesional recurrente, Abg. SANIE STAEL SEGOVIA PIÑANEZ, quien actuó como representante de la SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO - SEDECO (demandada), debido a que por su negligencia -en impulsar debidamente el proceso- se produjo la caducidad. - En efecto, la caducidad de la instancia recursiva se produjo por incumplimiento del deber procesal de la Abogada que representa los intereses de la entidad pública demandada y, por ende, del Estado, por lo que incurre en el ejercicio irregular de la función y, en tal caso, por imperio del art. 106 de la C.N. y el art.4 de la Ley Nro.2796/05 que dispone "Los abogados y los auxiliares de justicia serán responsables de las costas que les sean impuestas a su representado, como consecuencia de su conducta negligente o del abandono de la representación que ejercen, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal, que pudiera corresponderles por tales hechos", ", corresponde que asuma la consecuencia económica de su actuación irregular. Es mi voto. A SU TURNO, LA SEÑORA MINISTRA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: Que se adhiere al voto del Ministro Preopinante por los mismos fundamentos. Por tanto, de conformidad con lo expuesto y las disposiciones legales referidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Sanie Stael Segovia Piñanez en representación de la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario-SEDECO en contra del Acuerdo y Sentencia N°254 de fecha 03 de noviembre de 2023 dictado por el Tribunal de Cuentas - Segunda Sala, y, en consecuencia, devolver al Tribunal de origen. - 2. COSTAS, al recurrente. 3. ANÓTESE, registrese y notifiquese. Ante mí. Luis Maria Benítez Tiera Dra. Via. Carotina Lianes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO ножа 03 1 0060
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