Contenido completo: 109917.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABG. MODESTO DIOSNEL HELLMAN BAEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: IMPALA S.A. C/ RES. N° 71800000774 DEL 25/11/19 DICT. POR LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION. SET". - M1123/00 02 PECE ESTADISTICA CIVIL 2024 A.I. No........ Asunción, 27 de.. darembre... .... del 2024.- „ VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por el Abg. N° 71800000774 DEL 25/11/19 DICT. POR LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE SI TRIBUTACIÓN. SET", y; - CONSIDERANDO: QUE, examinando las copias del expediente principal que se encuentran agregadas a esta regulación por cuerda separada, se constata que el Abg. MODESTO DIOSNEL HELLMAN BAEZ, ha presentado el escrito de contestación de expresión de agravios respecto a los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la contraparte contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 146 de fecha 08 de junio de 2021, solicitando que se rechace el recurso de apelación interpuesto y se confirme la resolución recurrida. El Abg. MODESTO DIOSNEL HELLMAN BAEZ, tuvo intervención en esta instancia en el doble carácter de Patrocinante y Procurador de la parte actora.- Esta Sala Penal, por Acuerdo y Sentencia N° 311 de fecha 17 de mayo de 2022, cuyas compulsas se encuentran agregadas por cuerda a estos autos, ha resuelto no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el representante de la parte demandada, confirmando el Acuerdo y Sentencia Nro. Nro. 146 de fecha 08 de junio de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, imponiendo las costas a la parte perdidosa, resultando, de este modo, vencedora la parte actora.- A fin de justipreciar el trabajo del profesional en esta instancia se tiene lo establecido en el Art. 63, primera parte de la Ley N° 1376/88 que establece: "En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el artículo 32. Cuando el monto consistiere en prestaciones periódicas a los efectos del cálculo se tomarán las prestaciones correspondientes a un....". En concordancia con la disposición citada, el Art. 32 del mismo cuerpo legal dispone: "En los procesos que no estuvieren expresamente previstos en esta Ley, los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio... ".- De las constancias de autos, se desprende que el juicio posee un valor económico, que asciende a la suma de Gs. 608.368.338, suma por la cual se abonó la tasa judicial, según se constata de la boleta de liquidación, obrante a fs. 30 de las compulsas de los autos principales, que se encuentran agregadas por cuerda a estos autos, en donde se consigna, datos de juicio, monto: 608.368.338, por lo que corresponde aplicar lo establecido en el citado Art. 63 primera parte de la Ley N° 1376/88. Atendiendo el monto del juicio corresponde aplicar el 5% por los trabajos realizados como patrocinante, y el 2,5% por los trabajos realizados como procurador.- le ellas del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fyar para lo. honorarios de primera instancia...", como en autos, la resolución recurrida, fue confirmada, corresponde la aplicación del 30%. A esta suma debe adicionarse el 10% en concepto de IVA, de conformidad con lo establecido en la Acordada N° 337 de fecha 24 de Noviembre del 2004 Lais María Benítez Piera AbE ibigna Dominguez Secretaria Que, dado que las constas fueron impuestas a un ente del estado, corresponde la aplicación del Art 29 de la Ley 2421/04 que limita al 50% del mínimo legal establecido en la Ley 1376/88, los honorarios del profesional actuante.- Que, por todo lo advertido, en observancia de las disposiciones legales precedentemente citadas, resulta conforme a derecho que los Honorarios Profesionales del Abg. MODESTO DIOSNEL HELLMAN BAEZ, por los trabajos realizados en esta instancia, en el doble carácter de patrocinante y procurador queden establecidos en la suma de Gs. 6.844.143, debiendo adicionarse el 10% de dicha suma sobre sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 y sus pertinentes modificaciones legales y reglamentaciones, que equivale a Gs. 684.414, en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre del 2004.- POR TANTO, de conformidad con todo lo precedentemente expuesto y las disposiciones legales referidas, la:- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL; RESUELVE: 1- REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. MODESTO DIOSNEL HELLMAN BAEZ, por los trabajos realizados en esta instancia, en el doble carácter de patrocinante y procurador de la parte actora en la suma de GUARANIES SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES (Gs. 6.844.143), más el 10 % en/concepto de I.V.A., que equivale a GUARANIES SEISCIENTOS OCHENTA Y QUATRO MILA CUXTROCIENTOS CATORCE (Gs. 684.414), por los fundamentos expuestos en la present te resolución.- 2- ANOTAR, registrar, notificar.- Ante mi: Luis María Benítez Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Carolina Ilanes O. Dl. Ministra PO Abs. Mora Dоminguб2 V. SERAFTARA CONDE 1030 ADMINSTATINO 2
← Volver a los resultados