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ESTADISTICA CIVIL CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. RAÚL MONGELOS SCHNEIDER EN LOS AUTOS: PAOLA RAQUEL BARRIOS PAIVA C/ RES. N° 62 DEL 23/11/2021, DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE LIMPIO".- A.I. N° 676•- Asunción, 20 de diciembre de 2024.- El pedido de regulación de honorarios presentado por el Abg. Raúl CONSIDERANDO: LA MINISTRA CAROLINA LLANES DIJO: Que, el mencionado profesional solicita la regulación de los honorarios que le corresponden por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia.- Examinando las compulsas del expediente principal que se encuentran agregadas por cuerda separada, se verifica que el Abogado peticionario, ha contestado el traslado que se le ha corrido, en el doble carácter. Posteriormente, esta Sala Penal, por A.I. N° 125 de fecha 16 de abril de 2024, ha resuelto: "1. DESESTIMAR el Recurso de Nulidad. 2. CONFIRMAR el apartado primero de la resolución recurrida, ordenando la remisión de estos autos al Tribunal competente. Oficiese. 3. IMPONER LAS COSTAS a la perdidosa. ANOTAR..."- Por tanto, el trabajo realizado por el peticionario obtuvo por resultado la confirmación del Auto Interlocutorio N° 1275 de fecha 12 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, que rola a fs. 62/64, de las susodichas compulsas, en virtud del cual se declaró la incompetencia del Tribunal para entender en la causa, resultando, de este modo, vencedora la parte demandada.- Que, a fin de justipreciar el trabajo del profesional en ésta instancia se tiene lo establecido en el Art. 63, primera parte de la Ley N° 1376/88 que establece: "En las demandas ante lo contencioso administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el artículo 32. Cuando el monto consistiere en prestaciones os del cálculo se tomarán las prestaciones correspondientes a un año...". En concordancia con la disposición citada, el Art. 32 del mismo cuerpo legal dispone: "En Os procesos que no estuvieron expresamente previstos emesta Ley, los honorarios serán regulados entre el einco y el veinte por'ciento del valor del juicio...".- Luis María Benítez Fiera Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Aba. Norma Dominguez Vi Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO 1 En este sentido de lo resuelto en ambas instancias, no se infiere suma cierta de dinero que haga viable aplicar lo establecido en el citado Art 63, primera parte de la Ley N° 1376/88, previendo para estas acciones judiciales lo dispuesto en la última parte del citado artículo 63 que establece claramente: "...No siendo el asunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales", influyendo además en cada caso para la regulación correspondiente, la naturaleza jurídica de la cuestión en debate, su claridad y complejidad.- Consta en autos la boleta de pago de la tasa judicial por juicio sin monto, realizándose la posterior devolución por aplicación de la Ley N° 669/95 (fojas 7 de las compulsas de los autos principales que se encuentran por cuerda separada a esta Regulación de Honorarios), se tiene que el pago de dicha tasa es bajo declaración jurada, por lo que se tiene que el juicio es sin monto, por lo que es viable aplicar la última parte del Art 63 de la Ley N° 1376/88, por lo que por las labores como Abogado Patrocinante corresponde asignarle la suma de 120 jornales mínimos y 60 jornales mínimos por sus labores como Abogado Procurador de conformidad a lo establecido en el Art. 25 de la Ley Arancelaria.- A dicho monto hipotético, no cabe la aplicación de las previsiones del Art. 29 de la Ley N° 2421/04 atendiendo que en este caso, la perdidosa y condenada en costas en una persona jurídica de carácter privado, cabe decir un particular.- Corresponde también la aplicación del Art. 23 de la Ley Nro. 1376/88 pues lo apelado se refiere a una excepción de incompetencia, el mencionado artículo establece: "Las excepciones previas se regularán como incidentes...", lo que nos indica que lo cuestionado comparte la misma naturaleza de un incidente, pues no se ha controvertido el objeto principal de la causa sino una cuestión accesoria al juicio principal, correspondiendo, por tanto, aplicar el Art. 22 de la Ley N° 1376/88, y, en consecuencia, asignar el 25% de la suma resultante del cálculo anterior, dando como resultado la suma de Gs. 4.843.215.- Que, además debe ser considerado el Art. 33 del citado cuerpo de leyes que dispone: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia". Visto que en estos autos, esta Sala confirmó la resolución recurrida, corresponde la aplicación del 25% previsto en el artículo mencionado, sobre el monto señalado en el párrafo anterior, y de conformidad con lo establecido en la Acordada N° 337 de fecha 24 de Noviembre del 2004 dictada por esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia habrá que adicionar el importe al Impuesto al Valor Agregado (IVA) equivalente al 10% (diez por ciento) del monto regulado.- 2
JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. RAUL MONGELOS SCHNEIDER EN LOS AUTOS: CORTE PAOLA RAQUEL BARRIOS PAIVA C/ RES. SUPKEMA N° 62 DEL 23/11/2021, DICT. POR LA GUSTICIA MUNICIPALIDAD DE LIMPIO".- ESTADH 12- es preciand verir que, ante el presin de reciación de honorarias protosionales 2por ebutbogado epresentante de la Municipalidad, a esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidades2 que en su Art. 1 establece expresamente: que en su Art. 1 establece expresamente: "Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean estos funcionarios públicos nombrados o contratados... que perciban una remuneración proveniente del Presupuesto General de la Nación que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en general de la representación Pública central, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, binacionales y empresas con participación estatal mayoritaria... podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, respeto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro", se ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos autos, mas no es competencia de esta magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir respectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los limites de su competencia pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido".- En base a todo lo expuesto, observando las disposiciones legales precedentemente citadas, resulta conforme a derecho Regular los Honorarios Profesionales del Abg. Raúl Mongelos Schneider, por los trabajos realizados en el juicio de referencia esta instancia, -teniendo en cuenta el jornal mínimo vigente que asciende en la suma de Gs. 107.627- en la suma de Gs. 1.210.803, debiendo adicionarse el 10% de dicha suma a sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 con sus pertinentes modifieaciones legales/equivalente a Gs. 121.080, en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004.- A SU TURNO, EL MINISTRO LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: Me adhiero al voto de la Ministra Preopinante, por los mismos fundamentos.- Luis María Benítez/n: LA-JIS,50 Dra. ia. Carolina Llanes O. Ministra 3 Abg. Norma Dominguez V. Or. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDÍA dijo: Me adhiero al voto de la Ministra preopinante Dra. María Carolina Llanes Ocampos por los mismos fundamentos, pero en lo que respecta a la regulación de los honorarios profesionales establecidas por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las entidades públicas, como en este caso el Abg. RAUL MONGELOS SCHENEIDER, quien actuó en representación de la MUNICIPALIDAD DE LIMPIO, considero que las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por la entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) La percepción de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación.- Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quien representa el profesional. ES MI VOTO.- POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referidas, la Excma.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. Raúl Mongelos Schneider, por los trabajos realizados en el juicio de referencia esta instancia, en la suma de GUARANIES UN MILLÓN DOSCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS TRES (Gs. 1.210.803) debiendo adicionarse el 10% de dicha suma a sus honorarios, en concepto de LeEt, de cuedo al At. 91 A la y N° 10 V9 on sus pertinentes modificaciones OCHENTA (Gs. de Impuesto al Valor Agregado.- ANOTAR, registrar y notificar.- Luis Mania Benitez Fiera taistro Laus Dra. vie a manes O. Unistra Ante mí: 1AL Dr. Manuel Delesús Ramin MINISTRO ноша Aba. Noron Dominguez V. 4 SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO SERREMA D
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