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LL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 105 JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. GILBERTO PENAYO ZARZA EN EL EXPTE. BANCO REGIONAL S.A.E.C.A. C/ RES. NRO. 36/18 DEL 19 DE SEPTIEMBRE DICTADO POR LA CAJA DE EMPLEADOS DE BANCOS Y AFINES".- A.I. N°. 675. - Asunción, 20 de diciembre de 2024.- ICA CIE ESTACIS 2024 VISTO: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abg. Gilberto Penayo Zarzå contra el A.I. N° 447 de fecha 23 de agosto de 2023, dictado por el Tribunal Roquc ' de Cuentas, Segunda Sala, y;- CONSIDERANDO: LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, DIJO: A través del A.I. N° 447 de fecha 23 de agosto de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, se resolvió regular los honorarios del Abg. Gilberto Penayo Zarza, en la suma de Gs. 17.656.020 más la suma de Gs. 1.765.602 en concepto de IVA.- EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD: El recurrente no fundó el presente recurso. No obstante, los órganos en alzada se encuentran facultados conforme con el art. 405 del C.P.C, para analizar de oficio la nulidad de la resolución, por considerarse al recurso de nulidad contenido implícitamente en el recurso de apelación en subsidio interpuesto en autos. En este orden de cosas, analizada la resolución impugnada, no se advierten defectos o vicios que justifiquen la declaración de nulidad de oficio en los términos que autorizan los arts. 113 y 404 del C.P.C. En consecuencia, corresponde declarar desierto el recurso de nulidad.- A SU TURNO EL MINISTRO LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: Me adhiero al voto de la Ministra Preopinante, por sus mismos fundamentos.- A SU TURNO EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Me adhiero al voto de la Ministra Preopinante, por sus mismos fundamentos.- LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, DIJO: EN CUANTO AL RECURSO DE APELACION: El Abg. Gilberto Penayo Zarza, interpone recurso de apelación contra el A.I. N° 447 de fecha 23 de agosto de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, mencionando que se regularon honorarios como si el juicio fuera sin monto, cuando en realidad el monto es de Gs. 5.381.466.300, según tasa judicial obrante en autos.- El Abg. José María Cardozo Saguier, en representación del SUDAMERIS BANK S.A.E.C.A. (que absorbió al BANCO REGIONAL S.A.E.C.A.), contesta el traslado, peticionando la confirmación del fallo recurrido o en su caso se justiprecien en el mismo monto en que fueron regulados por los trabajos en segunda instancia.- El AbE: Ferpado Andrés Beconi, en representación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Baneos y Afines, contesta el traslado manifestando que su representada po es sujeto obligado al pago, por lo que no son parte de la presente discusión recursiva.- Luis María Benítez Riero aull Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra MINISTRO Abg. Worma Deminguez V, Secretaria 1 Seguidamente pasaremos al estudio del Recurso de Apelación interpuesto, y así tenemos que el juicio tiene monto, lo cual se desprende de la tasa judicial obrante a fs. 35, la cual es bajo declaración jurada, por lo que corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y retasar los honorarios del recurrente, de conformidad a lo establecido en el Art. 63 primera parte de la Ley N° 1376/88, influyendo además la naturaleza jurídica de la cuestión en debate su claridad у complejidad.- Se debe aplicar además lo establecido en el Art. 25 de la Ley Nro. 1376/88 pues el Abogado peticionante de honorarios, actuó en el doble carácter, " ... Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que corresponde a ambos".- Atendiendo al monto del juicio corresponde aplicar el 5% por los trabajos realizados como patrocinante y 2,5% por los trabajos realizados como procurador.- Igualmente, es preciso tener en cuenta que la parte condenada en costas en esta causa no es un ente estatal, por ello no se aplica el Art. 29 de la Ley N° 2421/04.- Como se ha mencionado, atendiendo a las constancias de autos, el monto del juicio a ser tomado en cuenta para el justiprecio de rigor es la suma de Gs. 5.381.466.300, por ser el asunto susceptible de apreciación económica. Seguidamente, se debe determinar el monto correspondiente a los honorarios profesionales, aplicando los artículos 32, 25 y 21 de la Ley Nro. 1376/88, dicho monto deberá ser reducido nuevamente en un 50% por haber realizado el recurrente labores como patrocinante y procurador de la parte coadyuvante Sra. Mirtha Adelaida González, resultando la suma de Gs. 201.804.986.- Por todo lo advertido, en observancia de las disposiciones legales precedentemente citadas, resulta conforme a derecho que los Honorarios Profesionales del Abg. GILBERTO PENAYO ZARZA, por los trabajos como patrocinante y procurador de la parte coadyuvante Sra. Mirtha Adelaida González en la suma de Gs. 201.804.986, debiendo adicionarse el 10 % de dicha suma sobre sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 y sus pertinentes modificaciones legales y reglamentaciones, que equivale a Gs. 20.180.498, en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre del 2004.- Respecto a las costas, considero que las mismas, deben ser impuestas en el orden causado, de conformidad a la facultad concebida por el Art. 193 del Código Procesal Civil, en atención a la naturaleza de la cuestión que ha sido objeto de estudio.- A SU TURNO EL MINISTRO LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: Me adhiero al voto de la Ministra Preopinante, por sus mismos fundamentos.- A SU TURNO EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Me adhiero al voto de la Ministra Preopinante Dra. María Carolina Llanes Ocampos, en que se debe RETASAR los honorarios profesionales del Abg. GILBERTO PENAYO ZARZA en la suma de Gs. 201.804.986, más el 10% en concepto de I.V.A, pero respecto a las COSTAS considero que no corresponde su imposición en esta instancia recursiva por los siguientes fundamentos: 2
CORTE SUPREMA JUSTICIA 121 227 JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. GILBERTO PENAYO ZARZA EN EL EXPTE. BANCO REGIONAL S.A.E.C.A. C/ RES. NRO. 36/18 DEL 19 DE SEPTIEMBRE DICTADO POR LA CAJA DE EMPLEADOS DE BANCOS Y «En primer lugar, se tiene que esta instancia recursiva fue habilitada a los efectos de la se do lulación de honorarios prolesionalos, determinado por el tribunal inferior. ese sentido, cabe aclarar que los trámites realizados para la revisión recursiva de la pues de imponer costas se daria la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, por lo tanto, en este caso no procede la imposición de costas.- Al respecto, según el Art. I de la Ley Nro. 1376/88, que regula el "Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores", los abogados tienen derecho a percibir sus honorarios"... por los trabajos profesionales realizados en juicios, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales...", en este caso, la actividad profesional producida por la solicitud de la regulación de honorarios o por la discusión de los mismos en instancias superiores, no son idóneas para generar derecho al justiprecio por tales trabajos, no se trata de trabajos realizados en el juicio principal ni que tuvieran incidencia en él. En este contexto, en la tramitación de la regulación no está prevista la condena en costas, el pedido de regulación por lo general no requiere sustanciación, como ocurrió en autos, pues el órgano judicial incluso debe regular de oficio los honorarios profesionales, conforme al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88, contando las partes con la posibilidad de solicitar la retasación si consideran que el justiprecio de los trabajos es incorrecto.- En este mismo sentido, me he expresado en casos similares como son: 1) A.I. Nro. 232/2022 dictado en los autos caratulados: "R. H.P DE LA ABOG. ALMA GUERRERO en los autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE PILAR C/ DANIELA RAMONA LOPEZ DE RUIZ DIAZ S/ AMPARO". 2) A.I.Nro. 729/2022 dictado en los autos caratulados: "INCIDENTE DE REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. JOSE EDUARDO FLEITAS EN EL EXPTE CARATULADO: "ELWEN ZACHARIAS KAVENHOFEN C/RES. NRO. 8 DE FECHA 04/02/2016 DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA".- En definitiva, al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de una regulación, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, no corresponde imponer costas. ES MI VOTO.- Por tanto, conforme a las disposiciones antes citadas, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL; RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad interpuesto por el Abg. GILBERTO PENAYO ZARZA contra el A.I. N° 447 de fecha 23 de agosto de 2023, dictado/por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sata, por los fundamentos expuestos en la presente resolución/ Laul -. Maria Benicz ilera Ministro Dra ina. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO 3 Secretaria HACER LUGAR AL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abg GILBERTO PENAYO ZARZA contra el A.I. N° 447 de fecha 23 de agosto de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, en consecuencia.- RETASAR los honorarios profesionales del Abg. GILBERTO PENAYO ZARZA por los trabajos como patrocinante y procurador de la parte coadyuvante Sra. Mirtha Adelaida González en la suma de Gs. 201.804.986, debiendo adicionarse el 10% de dicha suma sobre sus honorarios, en concepto de l.Y.A.., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 y sus pertinentes modificaciones legales y reglamentaciones, que equivale a Gs. 20.180.498, en cumplimiento de lo drdenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre del 2004.- COSTAS, enlel orden causado.- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Tiera Vanes •~ Licaco C. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO наша Seoretaria
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