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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. MARCELO E. BORDAS BAREIRO EN EL EXPTE: TECNOFAST C/ RES. NRO 420 DEL 11/06/13 DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS".- A.I. N° 674- Asunción, 20 de diciembrede 2024.- VISTO. Esgs autos, y; -12-2024 CONSIDERANDO: LA MINISTRA CAROLINA LLANES DIJO: Que, en el presente juicio, fueron O concedidos los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. Marcelo E. Bordas Bareiro y la Abe. Gisselle Lamper Oporto, representante de la parte demandada, contra el À.I. N° 32%, de fecha 15 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.- El Abg. Marcelo E. Bordas Bareiro, luego de la providencia de "autos" de fecha 27 de diciembre de 2023 (fs. 15), se presentó en fecha 06 de marzo de 2023, a expresar agravios en los términos el escrito obrante a fs. 16/25 de autos. - Por providencia de fecha 12 de marzo de 2024, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, ordena se corra el traslado correspondiente, y cuya notificación se hace efectiva en fecha 05 de junio de 2024 (fs. 29/30).- En fecha de junio de 2024, se presenta el Abg. Rubén Hugo Villalba, en representación de la parte demandada, a contestar traslado (fs.37/39).- La empresa Tecnofast S.A. fue notificada de la providencia de fecha 12 de marzo de 2024, según la cédula de notificación de fecha 05 de junio de 2024 (fs. 30), no habiendo contestado el traslado.- El informe de la Actuaria obrante a fs. 40 expresó lo siguiente: "Informo a V.E., que en el expediente caratulado: "REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. MARCELO E. BORDAS BAREIRO EN EL EXPTE: TECNOFAST C/ RES. NRO 420 DEL 11/06/13 DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS", Expte. C.S.J.N° 715, Folio 56 Vito., Año 2023, el Abogado Juan de Dios Mongelos Giménez, fue debidamente notificado de la providencia de fecha 12 de marzo de 2024 (fs. 26), según la cédula de notificación de fecha 05 de junio de 2024 (fs. 29). De las constancias que obran en autos, se aprecia que desde dicha fecha (05 de junio de 2024), hasta el 14 de junio de 2024, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de contestación alguna de su parte. Asimismo, la empresa Tecnofast S. A. fue debidamente notificado de la providencia de fecha 12 de marzo de 2024 (fs. 26), según la cédula de notifieación de fecha 05 de junio de 2024 (fs. 30). De las constancias que obran Es asi que, en consideración al art. 437 del C.P.C. que dice: "Expresión de agravios: Cuando la Corté Suprema de Justicia conociere en grado de apetación, recibido el expediente, se dictará la providencia de autos. En ningún caso se admitirá/la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos. Dentro de nueve días de notificada la providencia Luis María Benítez Tiera •AA1S65O Naus Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dia. Ma Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Deminguez V, Cacrotelta de autos, si se tratare de sentencia definitiva, y de cinco días, si fuese auto interlocutorio, el apelante deberá presentar un escrito sintetizado de los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto del recurso, se ordenará la devolución de los autos. Del escrito de fundamentación se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo de nueve o cinco días, según el caso"; además de lo que establece el art. 438 del C.P.C.: "Falta de contestación. Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia" corresponde DAR por decaído el derecho que han dejado de utilizar la parte actora Abogado Juan de Dios Mongelos Giménez y Tecnofast S.A., para presentar sus escritos de contestación de traslado que les fuera corrido por parte del apelante, y en consecuencia, en prosecución del curso de la instancia, LLAMAR autos para resolver los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. Marcelo E. Bordas Bareiro.- En cuanto a los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la representante de la parte demandada Abg. Gisselle Lamper Oporto, contra el A.l. N° 327, de fecha 15 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, la actuaria informó en fecha 10 de julio de 2024: "Informo a V. E., que en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Gisselle Lampert Oporto, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 27 de diciembre de 2023, obrante foja 15 de autos. De las a constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal por parte de la apelante desde dicha fecha 27 de diciembre de 2023, al 27 de abril 2024. Es mi informe".- Consecuentemente, desde dicha fecha (27 de diciembre de 2023), transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la Abogada Gisselle Lampert Oporto, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso-administrativo de conformidad al Art. 8 de la Ley 1462/35- Que, el Art. 175 del Código Procesal Civil dispone que: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal".- Que, cuando la tramitación de la diligencia no corresponde exclusivamente al órgano judicial, es indudable que la parte interesada debe impulsar el procedimiento o en su defecto denunciar los obstáculos que impidieron su realización.- Que, el plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento.- Que, habiendo transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar la caducidad de la instancia en el juicio caratulado: "REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. MARCELO E. BORDAS BAREIRO EN EL EXPTE: TECNOFAST C/ RES. NRO 420 DEL 11/06/13 DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS", en relación al recurso de apelación interpuesto por la Abogada Gisselle Lampert Oporto contra A.I. N° 327, de fecha 15 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.- Que, en cuanto a las costas, el Código Procesal Civil en su Art. 200 expresa que: "Costas en la caducidad de instancia. Si la caducidad se hubiere operado en primera instancia, las costas serán a cargo del actor; si se hubiere producido en segunda o tercera instancia, serán a cargo del recurrente". De la normativa legal transcripta se colige que las costas deben ser impuestas al recurrente.- 2
JUICIO: "REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. 02 111 03 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA MARCELO E. BORDAS BAREIRO EN EL EXPTE: TECNOFAST C/ RES. NRO 420 DEL JU 04 ,05 11/06/13 DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS".- ASU TURNO, EL MINISTRO LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: Me adhiero at soto de la Ministra Preopinante, por sus mismos fundamentos.- ESTAD 0 г Roquel López Frascu ASU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: frelación a DAR POR DECAIDO el derecho que ha dejado de utilizar la parte actora, Nog. Juan de Dios Mongelos Giménez y Tecnofast S.A. para presentar su escrito de T, ontestación de traslado que les fue corrido por el apelante Abg. Marcelo E. Bordas Bareiro, me adhiero al voto de la ministra preopinante Dra. Carolina LLanes, por los mismos fundamentos.- En cuanto a la Declaración de Caducidad de la instancia en relación al recurso de apelación interpuesto por la Abg. Gisselle Lampert Oporto, disiento del voto de la preopinante en razón de los siguientes fundamentos:- Para resolver la cuestión planteada, en primer lugar, corresponde realizar un breve resumen de las actuaciones realizadas en autos; así, se tiene que: - Por A. I. N° 530 de fecha 07 de agosto de 2023, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala concede los recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abg Marcelo E. Bordas Bareiro (fs. 6) y la Abg. Gisselle Lampert Oporto, en representación de la Dirección Nacional de Aduanas (fs. 9), respectivamente, contra el A. I. N° 327 del 15 de junio de 2023.- - La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por proveído de fecha 27 de diciembre de 2023 (fs. 15), dictó "AUTOS" para que los apelantes puedan presentar sus respectivos fundamentos ante esta Instancia.- - A fojas 16/25 de autos, en fecha 06 de marzo de 2024, el Abg. Marcelo E. Bordas Bareiro, presentó su escrito de fundamentación de los recursos interpuestos.- - A fojas 26 de autos, por proveído de fecha 12 de marzo de 2024, se corrió traslado a las partes de la fundamentación del Abg. Marcelo E. Bordas Bareiro.- En fecha 05 de junio de 2024, fueron notificados la Abg. Gisselle (fs. 28), el Abg. Juan de Dios Mongelos (fs. 29) y Tecnofast S.A. (fs. 30), de la providencia de traslado de fecha 12 de marzo de 2024.- - A fojas 37/39, en fecha 13 de junio de 2024, el Abg. Ruben Hugo Villalba en representación de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios presentó su escrito de contestación de traslado.- Luis María Benítez Tiera -MIS 50 Abe. Norma Dominguez V Socretoria - Finalmente, a fojas 45, la Actuaria de Judicial IV, de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en fecha 10 de julio de 2024, informó con relación a los recursos dejapelación y nulidad interpuestos por la Abg. Gisselle Lampert Oporto, en representación de Dirección Nacional de Aduanas (actualmente Dirección Nacional de Ingresos Tributarios), señalando que "...el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 27 de diciembre de 2023, obrante a fojes 15 de autos. De las constancias que abran en autos, se aprecja, que no existe impulso procesal por parte de la apelante desde dicha fecha 27 de diciembre de 2023), al 27 de abril de 2024...".- Quel Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia Dra. Ma. Carolana Lianes 0.3 MINISTRO Ministra Realizado el recuento de las actuaciones, corresponde verificar si operó la caducidad de esta instancia, y si afecta a todo el proceso o solo a uno de los recurrentes, teniendo en cuenta la pluralidad de recursos contra una misma resolución.- Al respecto, es oportuno realizar unas breves consideraciones respecto a la caducidad de la instancia cuando existe pluralidad de recursos contra una misma resolución. La principal controversia se produce cuando existen pluralidad de recursos contra una misma resolución, con lo cual surge la interrogante si el impulso realizado por uno de los recurrentes favorece al otro, y si se declara operada la caducidad de la instancia, la misma afecta a todas las partes recurrentes o solo a quien omitió realizar actos de impulso.- Para dar una solución a la mencionada controversia, es necesario iniciar el análisis desarrollando que se entiende por instancia, para luego determinar si se puede hablar de una instancia independiente para cada parte recurrente, es decir, si existe una instancia para cada recurso.- Si se aceptara la posición que existe una instancia para cada recurso, sería lógico concluir que un recurso puede caducar y ello no perjudica a los restantes. Pero para sostener dicha posición se debe de concluir que la instancia puede ser objeto de división, lo cual, conforme se desarrolla en los siguientes párrafos, resulta inaceptable.- Pasando al análisis de la instancia, en los términos generales, la misma es entendida como el conjunto de actuaciones judiciales que se producen dentro de cada grado jurisdiccional. El autor Lino Enrique Palacios explica: "Debe de entenderse por instancia el conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda, la petición que abre una etapa incidental del proceso o la concesión de un recurso, hasta el dictado de la sentencia o resolución que se persigue mediante tales actos" (Manual de Derecho Procesal Civil: Buenos Aires, 2003 Abeledo-Perrot. Pag. 557).- Además, el concepto de instancia se encuentra estrechamente vinculado con el "impulso procesal", debido a que la instancia se encuentra comprendida por una serie de actos procesales que, partiendo de un acto inicial, tienden a obtener la definición mediante una sentencia- de la controversia, y si la inactividad durante un periodo de tiempo produce la caducidad, es lógico concluir que para evitar la caducidad es necesario que exista un acto de impulso que la neutralice. Esto a su vez se vincula con el principio dispositivo que rige en el Código Procesal Civil, que se encuentra establecido en el Artículo 98.- Volviendo a la interrogante que surge, respecto a la instancia, se sostiene que la instancia es única e indivisible, es decir, ante la pluralidad de recursos contra una misma resolución judicial, no se puede entender que cada parte posea una instancia particular o propia, la instancia corresponde y pertenece al proceso, y el proceso es uno solo. Por este motivo, se afirma que no se puede hablar de caducidad de instancia solo con respecto a uno de los recurrentes. Entonces, al declararse operada la caducidad de instancia, la misma afecta a todo el proceso, es decir, a todas las partes que hayan recurrido.- Respecto al principio de indivisibilidad de la instancia mi posición encuentra sustento legal, por cuanto el Artículo 172 del C.P.C. (último párrafo) establece que: "el impulso del procedimiento por uno de los litisconsortes beneficia a los restantes". Al disponer que el impulso de uno de los litisconsortes favorezca al otro, lo que la norma legal consagra es el principio de indivisibilidad de la instancia, y se funda en que la presencia de las partes múltiples no afecta a la unidad procesal.-
JUICIO: "REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. CORTE SUPREMA JUSTICIA MARCELO E. BORDAS BAREIRO EN EL EXPTE: TECNOFAST C/ REG NOO 130 DEL 11/06/13 DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS".- el autor argentino Carlos Fenochietto, comenta el Articulo 312 del 2 cides Proces gavil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, y en lo puticular „agei poto sigdigite: "La instancia, trátesele la primera o de la segunda, es indivisible. De tratarse de un proceso con multiplicidad de partes, sean actoras o demandadas, la actividad desplegadalen la causa por cualquiera de los sujetos interrumpirá la caducidad respecto de los demás. La existencia de partes múltiples no altera la unidad del proceso ni de la instancia que es insusceptible de fraccionarse con base en el número de sujetos que actúan en una misma posición de parte, como actor o demandado. Por tanto, dado que la instancia es indivisible, la caducidad corre, se suspende o se interrumpe para todas las partes" (FENOCHIETTO, Carlos, Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, Editorial Astrea. Año 2003, pág. 379).- Finalmente, respecto al Art. 418 del C.P.C., que dispone que si distintas partes apelan la misma resolución, sus recursos se sustanciaran por separado, hay que referir que la finalidad de dicho artículo es mantener el orden de la instancia recursiva, con lo cual cada parte funda su recurso por separado, pero con ello no se admite que la instancia se pueda dividir, pues la separación mencionada en la norma legal se funda en el orden y claridad en la tramitación de los recursos, es decir, es una cuestión metodológica.- Ahora bien, teniendo en cuenta las fechas de las actuaciones mencionadas en los párrafos anteriores, no corresponde declarar la Caducidad de esta Instancia, pues entre las actuaciones de las partes, no ha trascurrido el plazo de 3 meses; en fecha 13 de junio de 2024, el representante de la parte demandada, Dirección Nacional de Aduanas (actualmente Dirección Nacional de Ingresos Tributarios), presentó su escrito de contestación de traslado a los fundamentos del Abg. Marcelo E. Bordas Bareiro (fs. 37/39), siendo esta la última actuación idónea que impulso el proceso, el plazo de la caducidad no ha operado, pues no ha trascurrido el plazo legal de tres meses al momento del informe presentado por la Actuaria de la Sala Judicial IV, en fecha 10 de julio de 2024 (fs. 41).- Por consiguiente, teniendo en cuenta que no ha existido inactividad entre las actuaciones señaladas, por el plazo que dispone la ley, NO CORRESPONDE DECLARAR LA CADUCIDAD de esta instancia. ES MI VOTO.- Por la tanto por los fundamentos expuestos, la Excma.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el derecho que han dejado de utilizar la parte actora Abogado Juan de Dios Mongelos Giménez y Tecnofast S.A., para presentar sus escritos de contestación de traslado que les fuera corrido por parte del apelante Abg. Marcelo E. Bordas Bareiro.- DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD, de la instancia, con costas a la parte apelante, en relación al recurso de apelación interpuesto por la Abogada Gisselle Lampert Oporto contra A.J. N° 327, de fecha 15 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Luis María Berítez Tiera manalgero Diga int. 'Caroling tanes D. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Aps Norma Deminguez V. Secretoria 5 AUTOS PARA RESOLVER el recurso interpuesto por el Abg. Marcelo E. Bordas Beiro, All. N 327/ de fecha 15 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. ANOTAR 5 geistrar. Ante mí: Luis María Benítez riera malsero Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candla MINISTRO Claus DICIAL Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Demínguez ·. Cecretaba SECRETARIA CONTENCIOSO JUSTICIA SERENA DE
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