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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR EL ABG. JUAN CARLOS BAREIRO PERROTTA в С/ MAGISTRADO DR. EDWARD VITTONE EN: "CARMEN DORA MARENGO RODRIGUEZ C/RES. N° 2932/2022 DEL 6 DE SETIEMBRE, DICT. POR EL INDERT. EXPTE. N° 18/2023" N° 425 AÑO: 2024. - A.I. Nº. 680.-. Asunción, 23 de diciembre de 2024.- 2024 12 VISTA: La recusación con causa planteada por el Abg. Juan Carlos Perrotta, en representación de la Sra. Carmen Dora Marengo Rodríguez, contra el Magistrado DR. EDWARD VITTONE ROJAS, Miembro del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, y; —- CONSIDERANDO: Que, el citado recusante plantea recusación con expresión de causa contra el Magistrado DR. EDWARD VITTONE, Miembro del Tribunal de Cuentas Segunda Sala, según lo establecido por el Código Procesal Civil, en su artículo 20, inciso f). Sostiene que el Magistrado ha emitido públicamente opinión sobre la sustentabilidad de esta causa, que las expresiones fueron vertidas frente a sus funcionarios, configurando pre opinión o prejuzgamiento sobre la suerte del presente proceso. El Magistrado recusado elevo su informe a la Sala Penal de Corte Suprema de Justicia rechazando las causales invocadas por el recusante, manifestando, entre otras razones, que el recusante no ha aportado ninguna prueba documental o testimonial que acredite sobre la emisión de opiniones públicas o prejuzgamiento sobre la cuestión debatida, señala que el recusante no ha indicado quien de los funcionarios escucho dichas expresiones, ni cuando, ni donde habrían sido realizadas, siendo las alegaciones genéricamente. Posteriormente, a fojas 8 de estos autos, el Abg. Juan Carlos Barreiro Perrotta pone a conocimiento de esta Corte Suprema de Justicia, que conforme a la cédula de notificación instantánea de fecha 8 de agosto de 2024, cuya copia acompaña, el magistrado recusado Dr. Edward Vittone Rojas ha resuelto excusarse de seguir interviniendo en los autos principales de conformidad con las previsiones del art. 21 del CPC, por decoro y delicadeza, disponiendo que se comunique a la Secretaria Judicial IV, en atención al Informe elevado el 30 de julio de 2024. En este contexto, si bien la comunicación de la inhibición del magistrado recusado, hasta esta fecha, aún no se ha elevado a la Sria. Judicial IV de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, sin embargo, de la referida Cédula de Notificación Electrónica, de fecha 8 de agosto de 2024, cuya copia esta agregada a fojas 7 de estos autos, se advierte que el Magistrado Edward Vittone Rojas, invocando el art. 21 del CPC, se separa de entender en los autos "CARMEN DORA MARENGO RODRIGUEZ C/ RES. N° 2932/22 DEL 06 DE SETIEMBRE DICTADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA - INDERT", por motivo de los términos utilizados por el representante legal de la parte actora al momento de recusarlo, lo que afectaría su imparcialidad, siendo esta la causal por la cual termina inhibiéndose en estos autos. Analizando la cuestión, en el presente caso, el propio Magistrado recusado, invocando un hecho diferente como causal, por decoro y delicadeza (art. 21 del CPC), se ha apartado de entender en estos autos, por lo que resulta inoficioso el estudio de la recusación planteada, ha perdido toda su virtualidad práctica, por lo cual corresponde declararlo inoficioso. . Por tanto, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la recusación con causa planteada por el Abg. Juan Carlos Perrotta en representación de la Sra. Carmen Dora Marengo Rodríguez, contra el Magistrado Dr. EDWARD VITTONE ROJAS, Miembro del Tribunal de Cuentas Segunda Sala, por los fundamentos señaladas en el considerando de esta resolución 2. REMITIR estos autos al Tribunal de origen, sin más trámites. 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Luis Marja Benítez Riera Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: Man y el Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Norma Dominguez V. decretaria SECRETARIA JUDICIAL N CONTENCIOSO APREMA DE
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