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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "REG. DE HO. PROF. DEL ABOG. JORGE LUIS RIQUELME EN LOS AUTOS: EL SOL DEL PARAGUAY COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS C/ RES. NRO 10, ACTA NRO. 74 DEL 24/10/17 DICT. POR EL BANCO CENTRAL DE PARAGUAY", Expte. C.S.J.Nº408, Folio 31, Año 2023. . A.I. Nº.713 .... Asunción, 30 de diciembre de 2024.- 30 - 12VI5T0 escrito presentado por el abogado Jorge Luis Riquelme, a foja 04 de autos, y, CONSIDERANDO: Que, a la cuestión planteada, el Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, Dijo: en el escrito obrante a foja 04 de autos, el abogado Jorge Luis Riquelme manifestó que: "Que, por medio del presente escrito presentado en fecha 16 de junio de 2023, solicite a VV.EE la regulación de mis honorarios profesionales, sin embargo, habiendo llegado a un acuerdo con el demandante; condenado al pago de las costas en la presente causa de conformidad al Acuerdo y Sentencia N°673 de fecha 7 de julio de 2021 dictado por VV.EE., respecto al pago de mis honorarios, de conformidad al Art. 165 y demás concordantes del Código Procesal Civil, venga a desistir expresamente de dicha pedido y a solicitar en consecuencia el finiquito y archivamiento de estos autos."-. Que, el Art. 167 del Código Procesal Civil establece: "...Que el desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la resolución impugnada..". Que, en relación a las costas, el Art. 197 el Código Procesal Civil dispone: "Cuando el desistimiento fuere de la acción, las costas del proceso correrán a cargo del actor. Cuando lo fuere de la instancia, el que desistiere correrá con las ocasionadas en la misma". En consecuencia, corresponde tener por desistido del pedido de Honorarios Profesionales al abogado Jorge Luis Riquelme según escrito obrante a foja 04 de autos e imponer las costas a la parte apelante.- A su turno, el Señor Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, Dijo: Concuerdo con el Ministro Preopinante, en que se debe TENER POR DESISTIDO del pedido de regulación de honorarios realizados en esta instancia, pero respecto a las COSTAS considero que no corresponde su imposición en esta instancia por los siguientes fundamentos:- En esta caso, los trámites realizados para la regulación de honorarios -independiente a la forma en que sea resuelto- no genera costas, pues —de imponer costas- se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, por lo tanto, en este caso no procede la imposición de costas. Al respecto, según el Art. 1 de la Ley Nro. 1376/88, que regula el "Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores", los abogados tienen derecho a percibir sus honorarios "...por los trabajos profesionales realizados en juicios, gestiones administrativas у actuaciones extrajudiciales...", en este caso, la actividad profesional producida por la solicitud de la regulación de honorarios no son idóneas para generar derecho al justiprecio por tales tramites, ni al regulante ni a la contraparte, no se trata de trabajos realizados en el juicio principal ni que tuvieran incidencia en él. En ese contexto, en la tramitación de la regulación no está prevista la condena en costas, el pedido de regulación - por lo general- no requiere sustanciación, pues el órgano judicial incluso debe regular de oficio los honorarios profesionales, conforme al art. 9 de la Ley Nro. 1376/88 En definitiva, al existir un desistimiento respeto al pedido de regulación, corresponde que esta Sala se expida al respecto, pero respecto a las costas no corresponde imponerlas. Es mi voto.- A su turno, la Señora Ministra Dra. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, Dijo: Me adhiero al voto del Ministro preopinante Dr. Luis María Benítez Riera, por compartir los mismos fundamentos.- POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: TENER por desistido del pedido de Regulación de Honorarios Profesionales del abogado Jorge Luis Riquelme en estos autos caratulados: "REG. DE HO. PROF. DEL ABOG. JORGE LUIS RIQUELME EN LOS AUTOS: EL SOL DEL PARAGUAY COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS C/ RES. NRO AO, ACTA NRO, 74 DEL 24/10/17 DICT. POR EL BANCO CENTRAL DE PARAGUAY", Expte, (s.J.Nº408, Folio 31, Año 2023" por corresponder así en derecho.- D COSTAS, a la parte apelante. ANOTESE y notifíquese.- Lu.. María Banfoz Riera Ministro SECRETARIA JUDICIAL N CONTENGIOSO TICIA Ante mi: r. Manuel Dejesús Ramirez CaocREMA DE MINISTRO aul Dra. Ma. Carotina Llanes O. Ministra пома Abg. Norma Dominguez Y. Secretaria
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