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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "WALTRADING S.A. C/ RES. DAJ N° 284 DEL 20/10/2020 Y OTRA DICTADA POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE DESARROLLO SUSTENTABLE" (Expte. N° 443, Folio 154, Año 2020)" A. I. N° 693 118123/20 Milenie ESTADISTICA CIVIL -12- 2024 3 Estos Asunción, 27 de dicrembil de 2024.- VISTOS: El informe de actuaria obrante a fs. 260; 91 CONSIDERANDO: A SU TURNO EL SEÑOR MINISTRO DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: Que, la Actuaria en el informe de referencia expresó: ".Informo a V.E., que en relación al Recurso de Apelación interpuesto por el representante de la parte actora, abogado Blas Francisco Cabriza Rojas, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 01 de diciembre de 2023, obrante a foja 250 de estos autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal por parte de la apelante desde dicha fecha 01 de diciembre de 2023, al 01 de abril de 2024. Es mi informe.".- Así, debemos convenir que el impulso procesal incumbe a las partes, conforme lo manda el principio dispositivo contenido en el art. 98 del C.P.C., por ser las partes intervinientes del proceso dueñas absolutas del impulso procesal, siendo esas quienes deciden cuando activar o paralizar el avance del mismo. Ahora bien, con respecto al plazo para que quede operada la caducidad de instancia en los procesos contenciosos administrativos, el artículo 8 de la Ley 1462/35 establece claramente lo siguiente: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses...". El referido plazo se computa desde la fecha de última petición de las partes, resolución o actuación del Jugz 'o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimie bien, tal como lo señala el informe transcripto y del análisis de las constançias de autos, se advierte que desde : el dictado de la providencia de "Téngase por reiniciado trámite en A present expediente Autos", de fecha /01 de diciembre de 2023 (fs. 23 transcurrió el plazo de arecueres Norma Domitus Haria Pentez riera Secretare Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra sin que la parte apelante -Waltrading S.A.- haya instado el curso del juicio hasta la fecha; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los. juicios contencioso-administrativos de conformidad con el art. 8 de la Ley N° 1462/35. Corresponde advertir que, la parte recurrente, debió instar el proceso presentándose por medio de apoderado a darse por notificada de la providencia transcripta, ya que se entiende que está interesada en tramitar los recursos interpuestos por su parte.-. Por ello, al haber transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en relación a los Recursos de Apelación y de Nulidad interpuestos por el abogado Blas Francisco Cabriza Rojas, en representación de Waltrading S.A., contra el A.I. N° 376 de fecha 10 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En relación a las costas, las mismas deben ser impuestas al recurrente en virtud de lo estatuido en el art. 200 del Código Procesal Civil. A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Que, el 03 de abril de 2024, la Actuaria Judicial informó: "Informo a V.E., que en relación a los Recursos de Apelación interpuesto por el representante de la parte actora, abogado Blas Francisco Cabriza Rojas, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha O1 de diciembre de 2023, obrante a foja 250 de estos autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal por parte del apelante desde dicha fecha 01 de diciembre de 2023, al 01 de abril de 2024". En ese sentido, para resolver la cuestión planteada en virtud al informe citado, es importante mencionar que en autos se tramita los recursos interpuestos por la parte demandada, Procuraduría General de la República, contra el A.I. N° 703 de fecha 18 de julio de 2022 (fs.228), al respecto he resuelto la Revocación del Auto Interlocutorio mencionado, quedando en consecuencia firme la providencia de fecha 7 de junio de 2022, que denegó a la parte actora los recursos contra el A.I. N° 376 del 10 de mayo de 2022, por tanto, en atención a lo
CORTE SUPREMA *RUSTICIA IOISTICA CIIL JICIO: "WALTRADING S.A. C/ RES. DAJ N° 284 DEL 20/10/2020 Y OTRA DICTADA POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE DESARROLLO SUSTENTABLE" (Expte. Folio 154, Año 2020)". inoficioso el estudio sobre los recursos A SU TURNO LA SEÑORA MINISTRA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: Que se adhiere al voto del Ministro preopinante por los mismos fundamentos. . Por tanto, de conformidad con todo lo expuesto, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, en relación a los Recursos de Apelación y de Nulidad interpuestos por el abogado Blas Francisco Cabriza Rojas, en representación de Waltrading S.A., contra el A.I. N° 376 de fecha 10 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, de conformidad con lo expuesto en el exordio de la presente resolución.- 2) AMPONER expuesto em B) ANOTAR, ATAS a la parte recurrente, conforme con 1o onsi derando de la presente resoluci egistrar notificar autt- Dra. Ma. Carolina ttanes O. Ministra Luis Maria Beniez Tiera Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia PREN
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