Contenido completo: 109867.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RAMÓN ALBERTO ROJAS VALLEJOS C/ RES. NRO. 71800001794/2021 DEL 02 DE NOVIEMBRE DICT. POR LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUCACIÓN (SET).. A. I. N° ..6.73 00 02 RECIBIDO Asunción, 19 de diciembre de 2024.- DISTICA CIVIL 2 -12- 2024 ES VISTOS: Los recursos apelación perpretca por el Aboçado Fiscai, Malter carctini, nulidad contra S. N° 143 de fecha 07 de agosto de 2023 dictado por SETT Tribunal de Cuentas Segunda Sala, y; CONSIDERANDO: Que, de las constancias de autos se advierte que en fecha 21 de agosto de 2023, el Abg. Walter Canclini interpuso los recursos de apelación y nulidad contra la resolución individualizada precedentemente. Luego, por A.I. N° 521 de fecha 15 de septiembre de 2023, el Tribunal inferior concedió los recursos en cuestión, libremente y con efecto suspensivo y, en consecuencia, ordenó se eleven los autos a este órgano de Alzada (fs. 143).-. Ahora bien, se debe poner atención a la representación invocada por el profesional de referencia. Así pues, es necesario apuntar que, a fs. 97 de autos, obra fotocopia del Decreto N° 1.203 de fecha 04 de febrero de 2014 en virtud del cual se designa al Sr: Ángel Fernando Benavente Ferreira como Abogado del Tesoro del Ministerio de Hacienda y, fotocopia del Decreto N° 17.344 de fecha 27 de mayo de 1997 en virtud del cual se designa Abogado Fiscal Interino al Sr. walter Canclini Chamorro (fs. 107).- Secretaria -alica vis María Reaftez riera En este sentido, cabe señalar que el art. 28 de la Ley Organica del Ministerio de Hacienda establece: "El Abogado del Tesoro ejercerá la representación legal del Estado en las demandas o trámites que deban promoverse para el cobro de 105 créditos fiscales, cualquiera fuese asu origen o naturaleza, y juicios que se dedujesen con motivo de resoluciones del Ministerio • sus Reparticibnes p3. lanto en Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Atanes O. Ministra calidad de actor como demandado. Esta representación se extiende a toda cuestión donde se hallen comprometidos los intereses del Estado o del Ministerio, salvo aquellas en que por disposición de leyes especiales Su atención representación estuviese a cargo o encomendada a otros funcionarios. La Abogacía del Tesoro contará con el número de Abogados Fiscales, que según las necesidades del servicio, determine el Ministro de Hacienda. Los Abogados Fiscales son competentes para intervenir en procesos judiciales en que el Ministerio o el Estado fuese parte, sea como actor o como demandado, de acuerdo con las instrucciones que les otorgue el Abogado del Tesoro. En caso de ausencia, permiso o cualquier causa que impida al Abogado del Tesoro ejercer sus funciones, será sustituido provisoriamente por el Abogado Fiscal que designe el ministro". Asimismo, el art. 6 de la Ley N° 7158/2023 que crea el Ministerio de Economía y Finanzas, dispone: "El Estado paraguayo, a través de los abogados de la Abogacía del Tesoro y sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, será representado y tendrá intervención procesal en las cuestiones relacionadas con las actuaciones y competencias del Ministerio de Economía Finanzas, específicamente en lo relativo a: a) Actos administrativos sobre derechos previsionales; b) La representación procesal de las Direcciones Generales de Personas Estructuras Jurídicas y Beneficiario Final, y Catastro, en procesos contenciosos administrativos; Cobro de multas establecidas en la ley. d) Los procesos judiciales de amparos, medidas cautelares y garantías constitucionales. La mencionada intervención se dará con la designación por parte del Ministro de Economía y Finanzas. (las negritas son propias). Así, conforme a una interpretación íntegra de la normativa citada, y teniendo en cuenta lo ocurrido en autos, no surge que el profesional tenga representación suficiente para actuar en juicio en nombre del Ministerio sin el Abogado del Tesoro. Necesariamente, este último debió firmar los escritos presentados la calidad que inviste;
RUBL CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "RAMÓN ALBERTO ROJAS VALLEJOS C/ RES. NRO. 71800001794/2021 DEL 02 DE NOVIEMBRE DICT. POR LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUCACIÓN (SET) .".- 201 -12- 2024 excepci del caso previsto la normativa en cuestión, el •cual 58 fue acreditado en autos. Por ello, surge así que interposición de los recursos carece de validez jurídica ya que el Abg. Walter Canclini Chamorro no tiene representación suficiente para actuar en juicio. En consecuencia, los recursos no han sido interpuestos por quien tenía legitimación procesal debida y deben ser declarados mal concedidos. En virtud a todo lo expuesto, se debe tener por no presentado el escrito de expresión de agravios y, por ende, privado de relevancia jurídica. En esta tesitura, corresponde revocar por contrario imperio la providencia de fecha 15 de noviembre de 2023 obrantes a fs. 145, la providencia de fecha 23 de febrero de 2024 obrante a fs. 156 de autos y, la providencia de fecha 21 de marzo de 2024 obrante a fs. 179 de autos.- Por tanto, de conformidad con todo lo expuesto, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR MAL CONCEDIDO los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. Walter Canclini, contra el A. Y S. N° 143 de fecha 07 de agosto de 2023 dictado por el Tribunal de _ Cuentas Segunda Sala, conforme con las consideraciones expuesta en e1 exordio de la presente resołución/ DEVOLVER ANOTAR estos autos al Tribunal de orige registxar y notificar.- Luis María/Beniez Diera Keell Dra. Ma. Carolina Llanes U. Ministra Ante mí Dr. Manuel Dejesús Ram Vez Candi MINISTRO наша стирій Abg. Norma Dominguez. Secretaria 680: 30A CONE DOSO
← Volver a los resultados