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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 03 EXPEDIENTE: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS •PROFESIONALES DE LOS ABGS. EMIGDIO LOREIRO ARGUELLO, RAMÍREZ Y PATRICIA AMARILLA autos caratulados: VICTOR DANIEL OCHOA GOMEZ y OTROS C/ RES NRO. 11 DEL 21/11/2019 DIC. POR EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO". C.S.J NRO. 716/ 2023. 00 E122/231 A.I.Nro. 672 Asunción, 19 de diclembre del 2024.- ¿VISTO: Estos autos;- Roque López Franco CONSIDERANDO: EL EL MISTRO MANUEL DEUESUS RAMIRE SANTIA DE En primer lugar, la Actuaria Judicial informo: "Informo a V.E., que en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los Abogados EMIGDIO LOREIRO ARGUELLO, JUAN VICENTE RAMÍREZ y PATRICIA AMARILLA, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 13 de marzo de 2024, obra a fojas 35 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (13 de marzo de 2024), hasta 13 de junio de 2024... " (fs. 43).- Para resolver la cuestión planteada en virtud al informe citado, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 175 del C.P.C., corresponde verificar si en estos autos ha operado la caducidad de esta instancia. En primer lugar, corresponde realizar un breve resumen de las actuaciones realizadas en autos; así, se tiene que: - Por A.l.Nro. 357 del 04 de julio del 2023, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala reguló los honorarios profesionales en forma conjunta a los Abgs. EMIGDIO LOREIRO ARGUELLO, JUAN VICENTE RAMÍREZ y PATRICIA AMARILLA, en la suma de Gs. 8.828.010, más el 10% en concepto de I.V.A. (fs. 15/16). Archile arme Dominguez Sepretaria - Por A. I. Nro. 453 de 29 de agosto de 2023 (fs. 23), el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, concede el Recurso de Apelación y Nulidad interpuestos la parte actora, contra el A.l.Nro. 357 del 04/07/2023, vego a fojas 24, se observa que por A.l.Nro. 454 del 29 de agosia del 2023, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, concede el Recurso de Apelación y Nulidad interpuestos por la parte demandada, contra el A,l.Nro. 357 del 04407/2023. Luis Marta enítez ™ era MS.rO Dr. Manuel Dejesús Ram/rez Candi MINISTRO Quel Dia da. Cardina manes 0. Ministra - La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por proveido de fecha 27 de noviembre del 2023 (fs. 28), dictó "AUTOS" para que los apelantes puedan presentar sus respectivos escritos de expresión de agravios ante esta instancia recursiva. - - A fojas 29/34, los Abgs. EMIGDIO LOREIRO ARGUELLO, JUAN VICENTE RAMIREZ y PATRICIA AMARILLA (parte actora), presentaron su escrito de fundamentación de los recursos interpuestos, en fecha 11 de marzo del 2024.- - Por proveído de fecha 13 de marzo de 2024 (fs. 35) se corrió traslado a las partes, luego el Abg. ROBERT MARCIAL GONZALEZ (parte demandada), presentó su escrito de expresión de agravios, en fecha 25 de marzo del 2024. De este escrito se corrió traslado a las partes por proveído de fecha 05 de abril del 2024 (fs. 37), luego el Abg. ROBERT MARCIAL GONZALEZ ( parte demandada), presentó su contestación en fecha 16 de mayo del 2024 (fs. 40/41). - Por cédulas de notificación de fecha 19 de junio del 2024, agregado a fojas 44/45/46, quedaron notificados del traslado de fecha 05 de abril de! 2024. Así, se observa a fojas 47/52, el Abg. EMIGDIO LOREIRO ARGUELLO, presentó la contestación de los agravios, en fecha 25 de junio del 2024. - Finalmente, a fojas 43 de autos, la Actuaria, de la Sala Penal de esta Corte, en fecha 22 de mayo de 2024, informó con relación a los recursos de apelación y nulidad interpuestos por los Abgs. EMIGDIO LOREIRO ARGUELLO, JUAN VICENTE RAMÍREZ y PATRICIA AMARILLA. Realizado el recuento de las actuaciones, corresponde verificar si operó la caducidad de esta instancia.-..-
GORTE SUPREMA EXPEDIENTE: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABGS. EMIGDIO LOREIRO ARGUELLO, JUAN VICENTE RAMIREZ Y PATRICIA AMARILLA en los autos caratulados: VICTOR DANIEL OCHOA GOMEZ y OTROS C/ RES NRO. 11 DEL 21/11/2019 DIC. POR EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO". C.S.J NRO. 716/ 2023. En ese sentido, el Art. 8° la Ley Nro. 1462/35 expresa: "Se tendrá por abandonada-la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen cargándose las costas al actor". Igualmente, el Art. 173 del C.P.C (modificado por la Ley Nro. 4867/2013) en su última parte establece: "...En el procedimiento contencioso administrativo, el plazo de caducidad se operará de pleno derecho a los tres meses, con exclusión del tiempo que correspondiere a la feria judicial".- Conforme a las normas citadas se tendrá por operada la caducidad de instancia si en el plazo de tres meses las partes no instan su curso, a partir de la última actuación idónea para impulsar el procedimiento y, en ese sentido, corresponde determinar si en el presente juicio a transcurrido o no el plazo legal previsto, sin impulso procesal idóneo, para que opere la caducidad de la instancia. Así, la inactividad de la parte es lo que la ley presume como abandono del proceso o desinterés respecto del mismo, ya sea por inactividad absoluta o por la realización de actos jurídicamente irrelevantes, es decir, actos que no son idóneos para impulsar debidamente el procedimiento.- Ahora bien, teniendo en cuenta las fechas de las actuaciones mencionadas en los párrafos anteriores, no corresponde declarar la Caducidad de esta Instancia, pues entre las actuaciones de las partes, no ha trascurrido el plazo de 3 meses. Por tanto, el plazo de la caducidad no ha operado, no ha trascurrido el plazo legal de tres meses al momento del informe presentado por la Actuaria de la Sala Judicial IV, en fecha 22 de julio del 2024 (fs. 53). Respecto al principio de indivisibilidad de la instancia mi posición encuentra sustento legal, por cuanto el Art. 172 (último párrafo) del C.P.C que establece: "el impulso del procedimiento por uno de los litisconsortes beneficia a los restantes", Al disponer que el impuiso de uno de los litisconsortes favorezca al otro, lo que la norma legal consagra es el príncipio de indivisibilidad de la instancia, y se funda en que la presencia de las partes múltiples no afecta a la unidad procesal. latel Luis María Benítez ™ cra Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Dra. Vili. Carorina Leanes D. Ministra Cocretar En ese sentido, el autor argentino Fenochietto comenta el Artículo 312 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, y en lo particular sostiene lo siguiente: "La instancia, trátese de la primera o de la segunda, es indivisible. De tratarse de un proceso con multiplicidad de partes, sean actoras o demandadas, la actividad desplegada en la causa por cualquiera de los sujetos interrumpirá la caducidad respecto de los demás. La existencia de partes múltiples no altera la unidad del proceso, ni de la instancia que, es insusceptible de fraccionarse con base en el número de sujetos que actúan en una misma posición de parte, como actores o demandados. Por tanto, dado que la instancia es indivisible, la caducidad corre, se suspende o se interrumpe para todas las partes" (Fenochietto, C., 2003. Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. Editorial Astrea, p. 379).-— Finalmente, respecto al artículo 418 del C.P.C., que dispone que si distintas partes apelan la misma resolución, sus recursos se sustanciaran por separado, hay que referir que la finalidad de dicho artículo es mantener el orden en la instancia recursiva, con lo cual cada parte funda su recurso por separado, pero con ello no se admite que la instancia se pueda dividir, pues la separación mencionada en la norma legal se funda en el orden y claridad en la tramitación de los recursos, es decir, es una cuestión metodológica.-... Es así que, conforme a las actuaciones procesales obrantes en estos autos, no ha transcurrido el lapso de tiempo de tres meses de inactividad conforme a las normativas citadas, corresponde NO DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD en esta instancia. En segundo lugar, se observa a fs. 44 el informe de la Actuaria: "...que en el expediente caratulado: "R.H.P. DE LOS ABGS. EMIGDIO LOREIRO ARGUELLO, JUAN VICENTE RAMÍREZ y PATRICIA AMARILLA en: VICTOR DANIEL OCHOA GOMEZ y OTROS C/ RES NRO. 11 DEL 21/11/2019 DIC. POR EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO-BNF"....el Señor Quirno Gabriel, fue debidamente notificado de la providencia de fecha 05 de abril de 2024 (fs. 37), según la cédula de notificación de fecha 19 de junio de 2024 (fs. 45). De las constancias que obran en autos, se aprecia que desde dicha fecha (19 de junio de 2024), hasta el 27 de junio de 2024, hasta las nueve horas (09:00hs), no existe constancia de contestación alguna de su parte. Asimismo, el Señor Victor Daniel Ochoa Gomez, fue debidamente
CORTE SUPREMA EXPEDIENTE: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABGS. EMIGDIO LOREIRO ARGUELLO JUAN VICENTE RAMIREZ y PATRICIA AMARILLA caratulados: VICTOR DANIEL OCHOA GOMEZ y OTROS C/ RES NRO. 11 DEL 21/11/2019 DIC. POR EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO". C.S.J NRO. 716/ 2023. . DE USTICIA natificado deda providencia de fecha 05 de abril de 2024 (fs. 37), según la cédula de Rificación de fecha 19 de junio de 2024 (ts. 46). De las constancias que obran en autos, se aprecia que desde dicha fecha (19 de (syjunio de 2024), hasta el 27 de junio de 2024, hasta las nueve horas (09:00), no existe constancia de contestación alguna de su parte...".- Consecuentemente, estando vencido el plazo que tenían los Sres. Quirno Gabriel Centurión Servín y Victor Daniel Ochoa Gomez, para contestar los agravios, corresponde DAR POR DECAIDO, el derecho que han dejado de ejercer los Sres. Quirno Gabriel Centurión Servín y Victor Daniel Ochoa Gomez, para contestar el traslado de los agravios. ES MI VOTO.- LA MINISTRA MÁRÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: En fecha 11 de julio de 2023 (fs. 17) los Abogados Emigdio Loreiro Arguello, Juan Vicente Ramírez y Patricia Amarilla interponen recursos de nulidad y apelación contra el A.I. N° 357 de fecha 04 de julio de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. El Abg. Robert Marcial González, representante del Banco Nacional de Fomento, interpuso recurso de apelación contra el A.I. N° 357 de fecha 04 de julio de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- Por la mencionada resolución, se resolvió: "1-REGULAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES, en forma conjunta, del Abg. Emigdio Loreiro Arguello, con Matricula CSJ N° 3.082, Abg Juan Vicente Ramírez con Matricula CSJ N° 4.030 y Abg. Patricia Amarilla con Matricula CSJ N° 36.198, la suma de GUARANIES OCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE Y OCHO Y DIEZ (Gs.8.828.010), por los fundamentos expuestos. 2.- ADICIONAR la suma de GUARANIES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS UNO (GS. 882.801), en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) de conformidac a la dispuesto en la Acordada N° 337/04 de la C.S.J. 3.- Anotar, Hail Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Luis Maria Repitez riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abs, Norma Domingude V. Por A. I. Nro. 453 de 29 de agosto de 2023 (fs. 23), el Tribunal de Cuentas, ( Segunda Sala, concede el Recurso de Apelación y Nulidad interpuestos por la parte actora, contra el A.l. Nro. 357 del 04/07/2023, luego a fojas 24, se observa que por A.l. Nro. 454 del 29 de agosto del 2023, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, concede el Recurso de Apelación y Nulidad interpuestos por la parte demandada, contra el A.l. Nro. 357 del 04/07/2023. En fecha 27 de noviembre de 2023, esta Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, dictó la providencia de "Autos" con relación a los recursos interpuestos (fs. 28).- En fecha 25 de marzo de 2024 los Abogados Emigdio Loreiro Arguello, Juan Vicente Ramírez y Patricia Amarilla, fundamentan los Recursos de Apelación y Nulidad (fs.29/32). Por proveído de fecha 13 de marzo del 2024, se ordenó correr traslado a las partes (fs.35). En fecha 11 de marzo de 2024, el Abg. Robert Marcial González, fundamenta el Recurso de Apelación (fs.36). Por proveído de fecha 05 de abril del 2024, se ordenó correr traslado a las partes (fs.37) En fecha 16 de mayo de 2024, el Abg. Robert Marcial González, contesta el traslado de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los Abogados Emigdio Loreiro Arguello, Juan Vicente Ramírez y Patricia Amarilla (fs. 40/41).- Por proveído de fecha 22 de mayo del 2024, se tuvo por contestado el traslado (fs. 42). En fecha 25 de junio de 2024, el Abg. Emigdio Loreiro Arguello, contesta el traslado del Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Robert Marcial González (fs. 47/52).-
20 CORTE SUPREMA EXPEDIENTE: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABGS. EMIGDIO LOREIRO ARGUELLO, JUAN VICENTE RAMIREZ Y PATRICIA AMARILLA en los autos caratulados: VICTOR DANIEL OCHOA GOMEZ y OTROS C/ RES NRO. 11 DEL 21/11/2019 DIC. POR EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO" C.S.J NRO. 716/ 2023. DE USTICIA ES 20-12- nu De las constancias de autos, tenemos que, el 22 de julio de 2024, la Actuaria Judicial informó: "Informo a V. E., que en relación a los recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los Abogados Emigdio Loreiro Arguello, Juan Vicente Ramirez Cataldo y Patricia Amarilla Stete, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 13 de marzo de 2024, que obra a foja 35 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (13 de marzo de 2024), hasta el 13 de junio de 2024...".-.. Consecuentemente, en lo que respecta a los recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los Abogados Emigdio Loreiro Arguello, Juan Vicente Ramirez Cataldo y Patricia Amarilla Stete, desde dicha fecha (13 de marzo de 2024), transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la parte apelante, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso- administrativo de conformidad al Art: 8 de la Ley 1462/35.- Que, el Art. 175 del Código Procesal Civil dispone que: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal". - Que, cuando la tramitación de la diligencia no corresponde exclusivamente al órgano judicial, es indudable que la parte interesada debe impulsar el procedimiento o en su defecto denunciar los obstáculos que impidieron su realización. Que, el plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento.- Abg. Worma Doinglez y. Que, habiendo transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar la caducidad de la instancia en el juicio cáratulado: "INCIDENTE: "RHP DEL ABG. EMIGDIO LOREIRO ARGUELLO,/ ABG. JUAN VICENTE RAMIREZ Y ABG. PATRICIA AMARILLA EN EL EXPEDIENTE: "VICTOR DANIEL OCHOA GOMEZ C/RES./N° 14, ACTA N 90 DEL 21 DE NOVIEMBRE, DICT. POR EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO BNF",. Luis Maria Benítez Tira Vauel macro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. ...lll...en relación Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por los Abogados Emigdio Loreiro Arguello, Juan Vicente Ramírez у Patricia Amarilla interponen recursos de nulidad y apelación contra el A.I. N° 357 de fecha 04 de julio de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- Que, en cuanto a las costas, el Código Procesal Civil en su Art. 200 expresa que: "Costas en la caducidad de instancia. Si la caducidad se hubiere operado en primera instancia, las costas serán a cargo del actor; si se hubiere producido en segunda o tercera instancia, serán a cargo del recurrente". De la normativa legal transcripta se colige que las costas deben ser impuestas al recurrente. En lo que respecta al recurso de apelación interpuesto por el Abg. Robert Marcial González, el 22 de julio de 2024, la Actuaria Judicial informó: "Informo a V.E., que en el expediente caratulado: "REG DE HON PROF. DE LOS ABOGS. EMIGDIO LOREIRO ARGUELLO, JUAN VICENTE RAMIREZ Y PATRICIA AMARILLA EN: VICTOR DANIEL OCHOA GOMEZ Y OTROS C/ RES. NRO. 11 DEL 21/11/2019 DICT. POR EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO BNF", Expte. C.S.J.N° 716, Folio 56 Vlto., Año 2023, el Señor Quirno Gabriel Centurión Servin, fue debidamente notificado de la providencia de fecha 05 de abril de 2024 (fs. 37), según la cédula de notificación de fecha 19 de junio de 2024 (fs. 45). De las constancias que obran en autos, se aprecia que desde dicha fecha (19 de junio de 2024), hasta el 27 de junio de 2024, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de contestación alguna de su parte. Asimismo, el Señor Víctor Daniel Ochoa Gómez, fue debidamente notificado de la providencia de fecha 05 de abril de 2024 (fs. 37), según la cédula de notificación de fecha 19 de junio de 2024 (fs. 46). De las constancias que obran en autos, se aprecia que desde dicha fecha (19 de junio de 2024), hasta el 27 de junio de 2024, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de contestación alguna de su parte...".-. Es así que, en consideración al art. 437 del C.P.C. que dice: "Expresión de agravios. Cuando la Corte Suprema de Justicia conociere en grado de apelación, recibido el expediente, se dictará la providencia de autos. En ningún caso se admitirá la apertura a prueba ni la alegación de...!II...
CORTE SUPREMA EXPEDIENTE: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABGS. EMIGDIO LOREIRO ARGUELLO, JUAN VICENTE RAMÍREZ y PATRICIA AMARILLA en los autos caratulados: VICTOR DANIEL OCHOA GOMEZ y OTROS C/ RES NRO. 11 DEL 21/11/2019 DIC. POR EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO". C.S.J NRO. 716/ 2023. DE JUSTICIA 18 24 Ht hechosanuevos. Dentro de nueve días de notificada la providencia de Lauros, si se tatare de sentencia definitiva, y de cinco días, si fuese auto interlocutorio, el apelante debera presentar un escrito sintetizado de los A si untamentos del recurso. Si no to hiciere, la resolución quedará firma para el y, declarado desierto del recurso, se ordenará la devolución de los autos. Del escrito de fundamentación se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo de nueve o cinco días, según el caso", además de lo que establece el art. 438 del C.P.C.: "Falta de contestación. Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia" corresponde DAR por decaído el derecho que han dejado de utilizar la parte actora Quirno Gabriel Centurión Servín y Víctor Daniel Ochoa Gómez, para presentar sus escritos de contestación de traslado que les fuera corrido por parte del apelante, y en consecuencia, en prosécución del curso de la instancia, LLAMAR autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Robert Marcial González. ES MI VOTO.- A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos por los mismos fundamentos expuestos. Por la tanto por los fundamentos expuestos, la Excma.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por los Abgs. EMIGDIO LOREIRO ARGUELLO, JUAN VICENTE RAMÍREZ y PATRICIA AMARILLA, contra el A.l.Nro. 357 del 04 de julio del 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. 2. COSTAS, al recurrente. 3. DAR POR DEÇAIDO, el derecho que han dejado de ejercer los Sres. Quirno Gabriel Centurión Servín y Victor Daniel Ochoa Gomez, para contestar el traslado de Jos agravios.- 4. AUTOS PARA RESOLVER, el recurso de apelación interpuesto por Abg. Robert Marcial Gonzalez.- 5. ANOTAR, registrar y notificar Luis Maria Benítez riera Ante mí: ODE Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO SECRETARIA CONTENCIOSO TICIA Dra.. Ma. Carolina Llanes SERENA DE Ministra Cecretaria
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