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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAUSA N° 6898/2023: CARLOS ADOLFO ARREGUI ROMERO Y OTROS S/REVELACIÓN DE SECRETOS DE SERVICIO Y OTROS.- A. I. N°....!! 120731 DRECIBICO ESTADISTICA GIVIL Asunción, 30 de diciembre de 2024.- 30-12-2024 recusación formulada por los Abgs. Osvaldo Granada Sallaberry . E El por la derena cena de keni Micrates Posandez, keino Amarida (matricula 2.341), por la defensa técnica de Carlos Arregui Romero; Alfredo Enrique Kronawetter (matrícula 3.715), por la defensa de Daniel Farías Kronawetter; Jorge Rolón Luna (matricula 4.226) por la defensa técnica de Guillermo Preda Galeano, Carmen Pereira Bogado y Francisco Pereira Cohene; Emilio Fuster (matricula 7.757), por la defensa técnica de Arnaldo Giuzzio Benítez, contra los miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal Cuarta Sala de la Capital; y.- CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO GUSTAVO E. SANTANDER DANS.- Que, los citados profesionales solicitan que los miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal Cuarta Sala de la Capital se aparten de entender en la presente causa alegando que al momento de dictar el Auto Interlocutorio N° 261 del 29 de agosto de 2024, comprometieron su opinión; tramitaron de manera irregular el recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio N° 261 del 29 de agosto de 2024 y elevaron dicho recurso encontrándose pendiente de resolución providencias respecto a dicho auto, indican que estos actos se encuadran dentro de lo establecido en el art. 50 inc. 13) del C.P.P.- Que, el art. 344 del C.P.P. establece lo siguiente: "TRIBUNAL COMPETENTE. Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente. Si se trata de un tribunal en pleno, deberá entender el tribunal inmediato superior. Cuando el afectado sea uno solo de los jueces de un tribunal conocerán los restantes miembros, siempre que puedan constituir mayoría.".- Que, el art. 50 inc. 13) del C.P.P., dispone "13) cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad o independencia".- Que, los motivos expuestos por los recurrentes se sustentan en supuestas actuaciones deficientes, sobre esto, es oportuno mencionar que los cuestionamientos sobre los actos procesales no son motivos para separar a los magistrados ya que existen vías para subsanar dicho acto, no siendo la recusación uno de esos mecanismos.- En consecuencia, atendiendo a la falta de un motivo que justifique el apartamiento de los magistrados recusados, corresponde no hacer lugar a la recusación planteada y en consecuencia que los citados magistrados sean confirmados para seguir entendiendo en la presente causa.- Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro ADS. NOrMA RAMiNGUOZ V. Secretarld Đr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO A SU TURNO, el Ministro MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA manifiesta compartir la opinión expuesta por el Ministro GUSTAVO E. SANTANDER DANS, por los mismos argumentos.- OPINIÓN DEL MINISTRO CÉSAR DIESEL JUNGHANNS En el caso en estudio comparto el sentido de la opinión esbozada por los Ministros preopinantes por cuanto corresponde el rechazo de la recusación planteada contra el pleno del Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, por las razones que paso a explicitar: Primeramente, corresponde referir que los recusantes invocan como motivo de la recusación, la causal prevista en el inciso 13) del Articulo 50 "cualquier otras causas fundadas en motivos graves que afecten la imparcialidad o independencia". En este punto, del análisis pormenorizado de los fundamentos expuestos y las actuaciones procesales cuyo relato in extenso fuera objeto de consideración a los efectos de sostener el peligro de parcialidad por parte de los miembros del Tribunal de Apelación, Cuarta Sala; es de referir que -conforme a jurisprudencia uniforme de los Tribunales y la Sala Penal de la Corte Suprema Justicia- resulta indispensable para que el instituto de la recusación prospere la razonabilidad de la duda hacia la imparcialidad del juez. En este punto, la parcialidad invocada por los recurrentes debe resultar patente, concreta, comprobada y verosimil, por cuanto la recusación se encuentra reservada para precautelar la imparcialidad del juzgador, en aras de un juicio justo. Ahora bien, los dichos de los recusantes, respecto de la actuación del Ad quem, en el entendimiento de los recursos y actuaciones puestas a su conocimiento, mal se podrían erigir en causales para su apartamiento, más aun cuando ellas no se aparten del margen de discrecionalidad conferido a los mismos en el examen y decisión de la litis. Así también, resulta subrepticia la intención de apartamiento de los magistrados siempre bajo la excusa de pérdida confianza en los mismos, cuando las decisiones judiciales resulten desfavorables a la pretensión defensiva de los recurrentes, lo cual resulta a todas luces inadmisible.- Por las consideraciones precedentemente expuestas, soy de la opinión de que debe rechazarse la recusación planteada en contra de los Magistrados María Belén Agüero Cabrera, Arnaldo Fleitas Ortiz y Bibiana Benitez Faria.- POR TANTO, la
RE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAUSA N° 6898/2023: CARLOS ADOLFO ARREGUI ROMERO Y OTROS S/REVELACIÓN DE SECRETOS DE SERVICIO Y OTROS.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ESTADISTICA CIVIL 30-12-2024 SALA PENAL RESUELVE: dualitene Aue López Feanco HACER LUGAR la recusación formulada por los Abgs. Osvaldo Sadlaberry (matricula 614), por la defensa técnica de René Milciades Fernandez; Felino Amarilla (matricula 2.341), por la defensa técnica de Carlos Arregui Romero; Alfredo Enrique Kronawetter (matrícula 3.715), por la defensa de Daniel Farías Kronawetter; Jorge Rolón Luna (matricula 4.226) por la defensa técnica de Guillermo Preda Galeano, Carmen Pereira Bogado y Francisco Pereira Cohene; Emilio Fuster (matricula 7.757), por la defensa técnica de Arnaldo Giuzzio Benítez, contra los miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal Cuarta Sala de la Capital y en consecuencia; CONFIRMAR a los Magistrados María Belén Agüero Cabrera, Arnaldo Fleitas Ortiz y Bibiana Benítez Faria, conforme a los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Gustavo E. Santander DanCesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO TVI Ante mi: Можно онимо г Abg. Norma Domínguez V. Secretarla SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO SUPREMA DE IA
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