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19 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "CARLOS ENRIQUE RESQUIN C/ INTENDENTE MUNICIPAL DE MAURICIO JOSÉ TROCHE S/ REPOSICIÓN AL CARGO" Expte. C.S.J. Nº128, Folio 91, Año 2024. - A.I N°....90. Asunción, 27 de diciembre de 2024 01 02 03 05. Estos autos, y; - ESTADISTICA CIVI PECERO MISTOS 2024 foque López franco CONSIDERANDO: Asistente Quer el informe de la Actuaria (fs.146) expresó lo siguiente: "... Informo sia VEr que, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por et abogado Carlos Enrique Resquin, en representación de la parte actora, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 05 de abril de 2024, que obra a foja 145 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (05 de abril de 2024), hasta el 05 de julio de 2024. Es mi informe... Consecuentemente, desde dicha fecha (05 de abril de 2024), transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la parte apelante, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso-administrativos de conformidad al Art. 8 de la Ley 1462/35. El plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. . Así, debemos convenir que el impulso procesal incumbe a las partes, conforme lo manda el principio dispositivo contenido en el Art. 98 del C.P.C., por ser las partes intervinientes del proceso dueñas absolutas del impulso procesal, siendo esas quienes deciden cuando activar o paralizar el avance del mismo. Ahora bien, con respecto al plazo para que quede operada la caducidad de instancia en los procesos contenciosos administrativos, el artículo 8 de la Ley 1462/35 establece claramente lo siguiente: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses..." Por ello, al haber transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el señor Carlos Enrique Resquin, en contra del Acuerdo y Sentencia Nº3 de fecha 22 de febrero de 2024 dictado por el Tribunal Electoral y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de Guairá y Caazapá. En relación a las costas, deben ser impuestas al recurrente en virtud a lo estatuido en el Art. 200 del Código Procesal Civil Por tanto, de conformidad con lo expuesto y las disposiciones legales referidas, la- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el señor Carlos Enrique Resquin, en contra del Acuerdo y Sentencia N°3 de fecha 22 de febrero de 2024 dictado por el Tribunal Electoral y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de Guairá y Caazapa, y, en consecuencia, devolver al Tribunal de origen. 2. COSTAS,; recurrente. 3. ANOTÉSE, registrese y notifiquese. - Ante mí: Lu. Maria Benficz Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Gandi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra DICIAL Abg. Nouma Domínguez V carolera SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO FTI ADMINISTRATIVO
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