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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "CARLOS ALCIDES ALFONSO PINEDA CI RES. N° 816 DEL 30/06/2022 Y OTRA DICTADAS POR LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS". N° 636 AÑO: 2023. A.I. NO... 670. g0 Asunción, 19 de diciembre de 2.024.- Lipe VISTO:8El Recurso de Reposición interpuesto por el Abg. José Urdapilleta (fs. 109/115), en representación de Carlos Alcides Alfonso., contra Ta Corte Suprema de Justicia, - CONSIDERANDO: Que, por medio de la resolución recurrida esta Sala Penal resolvió: "1. TENER POR DESISTIDO del Recurso de Nulidad, 2. HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la Abogada Gisselle Lampert Oporto, en representación de la Dirección Nacional de Aduanas, contra el A. I. N° 415 de fecha 05/07/2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por los motivos expuestos en el considerando de esta resolución, y en consecuencia, REVOCAR el A.l. N° 415 de fecha 05/07/2023 dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala; 3) IMPONER LAS COSTAS, a la parte perdidosa (parte actora); 4) ANOTAR, ...". - El Abg. José Urdapilleta, interpone recurso de Reposición contra el referido el Auto Interlocutorio, manifestando que se ratifica en la validez de la Cédula de Notificación de fecha 26 de julio de 2022, que su parte en la sede inferior propuso la redargución de falsedad de la Cédula de Notificación de fecha 11 de julio de 2022, por notarse a simple vista y razonamiento que la valida es la de fecha 26 de julio de 2022, por lo que no puede considerarse que venció el plazo de 18 días para interponer la demanda contencioso- administrativa. — Al analizar el recurso planteado, es importante tener presente que contra las resoluciones dictadas por la Corte Suprema de Justicia, los recursos que pueden ser interpuestos son la Aclaratoria y la reposición (en determinados casos). Al respecto, el artículo 17 de la Ley 609/95 que Organiza la Corte Suprema de Justicia, expresa"... IRRECURRIBILIDAD DE LAS RESOLUCIONES. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratandose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún. género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad...". De la lectura del Auto Interlocutorio impugnado se observa que, en el mismo se resuelve recursos de apelación y nulidad interpuestos contra un Auto Interlocutorio de la instancia anterior, no corresponde a providencia de esta instancia, ni regulación de honorarios, por consiguiente, el recurso de reposición interpuesto por el Abg. José Urdapilleta, debe ser rechazado sin mas tramite. -. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR al Recurso de Reposición interpuesto el Abg. José Urdapilleta, en representación de Carlos Alcides Alfonso, contra eLA. I. N° 385 de fecha 20 de agosto de 2024, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. 2. ANOTAR y registrar. Luis María Benítez Diera Lavel Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Ante mí: Secretaringuez V. DICIAL JU SECRETARIA CORTI JUDICIAL iV CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PUSTICIA
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