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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DEL ABG. FELIPE MERCADO NAVARRO EN EL EXPTE: ELPIDIO MORÁN PERALTA C/ DECRETO N° 6635/16 Y OTROS DICTADOS POR EL PODER EJECUTIVO".- A.I. N° 660 Le 107. 03/04 1,05 de diciembil de 2024.- DISTICA CIVIL Asunción, 11 *. VISTAS: Las actuaciones en estos autos, Regue López Franc CONSIDERANDO: aQue, en et presente juicio, fueron concedidos los recursos de apelación y nulidad contra el A.I. N° 80, de fecha 30 de marzo de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, "T9 Primera Sald, recursos interpuestos por el Abg, Felipe Mercado Navarro, quien luego de la providencia de "autos" de fecha 25 de septiembre de 2023 (fs. 25), se presentó en fecha 03 de octubre de 2023, a expresar agravios en los términos el escrito obrante a fs. 29 de autos.- Por providencia de fecha 16 de octubre de 2023, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, ordena se corra el traslado correspondiente, y cuya notificación se hace efectiva en fecha 27/10/2023 (fs. 32).- El informe de la Actuaria obrante a fs. 33 expresó lo siguiente: "Informo a V.E... que en el expediente caratulado: "REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. FELIPE MERCADO NAVARRO EN EL EXPTE: ELPIDIO MORAN PERALTA C/ DECRETO NRO. 6635 DEL 30/12/2016 Y OTRAS DICT POR EL PODER EJECUTIVO". Expte. C.S.J.Nº275, Folio 20, Año 2023, el abogado José Oxilia, en representación de la parte actora, fue debidamente notificado de la providencia de fecha 16 de octubre de 2023, según la cédula de notificación de fecha 27 de octubre de 2023. De las constancias que obran en autos, se aprecia que, desde dicha fecha (27 de octubre de 2023), hasta el 06 de noviembre de 2023, hasta las mueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de contestación alguna por su parte. Es mi informe".- Es así que, en consideración al art. 437 del C.P.C. que dice: "Expresión de agravios. Cuando la Corte Suprema de Justicia conociere en grado de apelación, recibido el expediente, se dictará la providencia de autos. En ningún caso se admitirá la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos. Dentro de nueve días de notificada la providencia de autos, si se tratare de sentencia definitiva, y de cinco días, si fuese auto interlocutorio, el apelante deberá presentar un escrito sintetizado de los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto del recurso, se ordenará la devolución de los cuitas. Del escrito de fundamentación se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo de neve o cinco días, según el caso", además de lo que establece el art A38 ds Copio seala cones an sanit en idos contectanes retada gentr del decaído el derecho que ha dejado de utilizar el abogado José Oxilia, en representación de la parte actora, para prosentar su escrito de contestación de traslado que le fuera corrido por parte del apelante.- Por tanto, la; aull Luis María Benítez " ora Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Norma De minguez v. Georetario CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESTELVE: • dejado de utilizar el abogado José Oxilia, en presentar su escrito de contestación de traslado que le DAR por decaido representación de la parte actora, fuera corrido por parte del apelante ANOTAR y registrar.- Ante mí: Luis María Beniel "'ara Dra. int. Carolina Planes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Alis, NoSoroominguaz v. Secretaria POD VICIAL SECRETARIA CONTENCIOSD ADINSTRATIVO 1la, 2hr1
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