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CORTI SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: 'INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DEL ABG. FELIPE MERCADO NAVARRO EN EL EXPEDIENTE: ELPIDIO MORAN PERALTA C/ DECRETO N° 6635/16 Y OTROS DICTADOS POR EL PODER EJECUTIVO".- 21 02 103 110105/,06 A.L. N° 659 12-2024 Asunción, 11 de cerembre del 2024.- VISTOS® Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abg. Felipe Mercado Navarro contra el A.I. N° 1363 del 29 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal • de Cuentas, Primera Sala; g, CONSIDERANDO: La Ministra Carolina Llanes dijo: Por el citado Auto Interlocutorio, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió: "1- REGULAR los Honorarios Profesionales del abogado Felipe Mercado, en el monto equivalente a Sesenta (60) jornales mínimos, у ADICIONAR el monto equivalente al diez por ciento (10%), en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA). 2- REGULAR DE OFICIO, los Honorarios Profesionales de los abogados Francisco Barriocanal y Roberto Moreno, en el monto equivalente a Treinta (30) jornales mínimos para cada uno, y ADICIONAR el monto equivalente al diez por ciento (10%), en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA). 3- ANOTAR...".- Recurso de Nulidad: El mencionado profesional señalado más arriba, desiste del recurso de nulidad. Por otra parte, no se observan violación de forma del proceso o la resolución judicial para declarar esta ineficacia procesal, en los términos autorizados por el Art. 113 y 404 del C.P.C. En consecuencia, tener por desistido el presente recurso.- A su turno, el Ministro Luís María Benítez Riera dijo: Me adhiero al voto de la Ministra Preopinante, por los mismos fundamentos.- A su turno, el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Me adhiero al voto de la Ministra Preopinante, por los mismos fundamentos.- La Ministra Carolina Llanes dijo: Recurso de Apelación: El recurrente expresó agravios, conforme al escrito 26/29, alegando que el Tribunal de Cuentas al momento de asignar los honorarios conforme las etapas procesales, sólo han establecido el mínimo de la regulación pese a haber determinado que el quantum regulatorio era de 180 jornales mínimos en conjunto con los otros dos profesionales que ejercieron el mandato en relación al ejercicio del cargo de Procurador General de la República. Finaliza su escrito, solicitando sean regulados sus honorarios en 120 jornales mínimos.- El Procurador General de la República, Abg. Marco Aurelio González Maldonado, contestó el traslado corridole mencionando que teniendo en cuenta que el condenado en costas es la parte accionante, el asunto no afecta a los intereses del estado, por tanto, no ofrece reparos a la pretensión del recurrente.- 60 jornales y a los abogados Franzisco Barriocanal y Roberto Moreno, en el doble carácter, En segundo lugad se constata que el Abg. Felipe Mercado Navarro, ex Procurador Delegado, actuó como patrocinante y procurador de la parte demandada en el juidio principal. in la primera y segunda etapa.- Luis Maria Benitez ™ era 15. 0 Abg. Norma boming Escretatia Dr. Manuel Dejesús Ramírez Can*' Dra. Ma. Carolinottanes U. MINISTAR 1 En cuanto a la existencia de un valor económico que se debería de tomar como base para justipreciar la regulación de honorarios reclamados por el recurrente, se observa en los autos principales, que realmente el juicio principal no posee un valor económico determinado para estimar un monto aproximado a ser regulado, dato extraído del pago de la tasa judicial (fs. 27).- Siguiendo con el análisis del expediente principal, se constata que el Abg. FELIPE MERCADO NAVARRO intervino como patrocinante y procurador, y además intervino en forma conjunta con el Abg. ROBERTO MORENO RODRIGUEZ (patrocinante y procurador), en representación de la parte demandada, Procuraduría General de la República, en la primera etapa del proceso y con el Abg. Francisco Barriocanal en la segunda etapa del Por esta razón, además de la regulación del abogado peticionante, corresponde regular de oficio los honorarios de los abogados Francisco Barriocanal y Roberto Moreno, de conformidad al Art. 9 de la Ley N° 1376/88 que establece: "En todos los procesos, el Juez, de oficio, regulará los honorarios al dictar resolución definitiva, procederá de igual modo, en las cuestiones incidentales". Igualmente, el Art. 3 de la Ley de honorarios, en el que se establece: "Cuando intervengan varios profesionales representado a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto... También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole a este el doble de honorarios al que ejerciere la procuración". Para determinar la cuantía de los honorarios que corresponden a los citados profesionales, para los representantes de la parte demandada gananciosa en el presente juicio, se debe tener en cuenta que el juicio es sin monto, para lo cual son aplicables los Arts. 63 (última parte) y 25 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88, se debe fijar 120 jornales minimos para los patrocinante y 60 jornales mínimos para los procuradores.- Es importante hacer mención que, los tres profesionales actuaron en el mismo carácter, por lo que, los montos deben ser divididos quedando en 90 jornales mínimos al Abg Felipe Mercado Navarro, en el doble carácter, por la primera y segunda etapa del juicio y 45 jornales a los abogados Francisco Barriocanal y Roberto Moreno, en el doble carácter, por la segunda y primera etapa.- Es preciso resaltar que la aplicación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 по corresponde en este caso particular ya que es presupuesto de hecho imprescindible para la consideración de la citada normativa que el Estado o sus entes resulten condenados en costas, lo cual no se ha configurado en este caso puesto que la parte actora, un particular, es quien debe cargar con las costas del juicio. Es importante mencionar que el jornal mínimo vigente es de 107.627 Gs, y al estar la resolución en estudio, apelada, la misma no se encuentra firme por lo que el jornal que corresponde aplicar es el vigente al momento de dictar la presente resolución (107.627 Gs.), de conformidad a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley N°1376/88, que dice: "En todos los casos,..., los valores deberán ajustarse al tiempo en que se los regula".- Por tanto, en merito a las consideraciones de hecho y de derecho realizadas, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto en estos autos; revocar el A.I. N° 1363 del 29 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y en consecuencia, RETASAR los honorarios profesionales del Abg. FELIPE MERCADO NAVARRO por los trabajos realizados en la instancia inferior, como patrocinante y procurador de la parte demandada, en la primera y segunda etapa, en el juicio de referencia en la suma de GUARANIES NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA (Gs. 9.686.430), más la suma de GUARANIES 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DEL ABG. FELIPE MERCADO NAVARRO EN EL EXPEDIENTE: ELPIDIO MORAN PERALTA C/ DECRETO N° 6635/16 Y OTROS DICTADOS POR EL PODER EJECUTIVO".- 2024 ¡VECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES 112191 (Gs:968:643) el concepto de IVA, REGULAR DE OFICIO los honorarios profesionales los abogados Francisco Barriocanal y Roberto Moreno, en el doble carácter, por la segunda y inprimera etapa en la suma de GUARANIES CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS QUINCE (Gs.4.843.215), para cada uno, más la suma de GUARANIES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE Y UNO (Gs.484.321) en concepto de IVA, para cada uno.- De igual forma, es importante hacer mención que a esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los susodichos honorarios profesionales, y, en ese sentido, al considerar la Ley Nro. 2796/05 "Que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidades" que en su Art. I establece expresamente: "Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean estos funcionarios públicos nombrados o contratados... que perciban una remuneración proveniente del Presupuesto General de la Nación que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en general de la representación Pública central, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, binacionales y empresas con participación estatal mayoritaria... podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales: pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, respeto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro" • se ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos autos, mas no es competencia de esta magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir respectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los límites de su competencia pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido".- En lo que respecta a las costas, considero que deben ser impuestas en el orden causado, de conformidad a la facultad conferida por el Art. 193 del C.P.C. y en atención a la naturaleza de la cuestión que ha sido objeto de estudio.- APd. Norma Dominguez V. Sobretara A su turno, el Ministro Luís María Benitez Riera dijo: Me adhiero al voto de la colega preopinante, en el sentido que corresponde dejar establecidos los honorarios profesionales del Abg. FELIPE MERCADO NAVARRO, en 90 jornales, y regular de oficio los honorarios profesionales de los Abgs. FRANCISCO BARRIOCANAL Y ROBERTO MORENO en 45 jornales a cada uno, con la salvedad que sostengo el criterio que debe ser tenido en cuenta el jornal vigente al momento de dictarse la resolución recurrida, de conformidad a lo establecido en el Art. 29 de la Ley 1376/88, que establece: "En todos los casos,... los valores deberán ajustarse al tiempo en que se los regula".- En cuanto a las costas, considero que las mismas deben ser impuestas por su orden, en atención a la naturaleza del derecho en litigio y a lo dispuesto por el Art. 193 del C.P.C Es mi voto.- A su turno, el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: EN CUANTO AL RECURSO DE APELACION: Me adhiero al voto de la Ministra Preopinante en el sentido que corresponde RETASAR los honorarios profesionales del Abg. FELIPE MERCADO NAVARRO como patrocinante у procurador de la parte demandada y REGULAR DE Luia Marla Benítcz Riera Ministro aull Dr. Manuel Dejesis Ramírez Candi Dra, Ma. Carolinchilanes O. MINISTRO Ministra 3 OFICIO los honorarios profesionales de los Abgs. FRANCISCO BARRIOCANAL y ROBERTO MORENO RODRÍGUEZ, pero con respecto a las COSTAS considero que no corresponde su imposición en esta instancia recursiva por los siguientes fundamentos: En primer lugar, se tiene que esta instancia recursiva fue habilitada a los efectos de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, determinado por el Tribunal inferior. En ese sentido, cabe aclarar que los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación de honorarios independiente a la forma en que sean resueltos no genera costas, pues de imponer costas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, por lo tanto, en este caso no procede la imposición de costas.- Al respecto, según el Art. 1 de la Ley Nro. 1376/88, que regula el "Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores", los abogados tienen derecho a percibir sus honorarios "... por los trabajos profesionales realizados en juicios, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales...", en este caso, la actividad profesional producida por la solicitud de la regulación de honorarios o por la discusión de los mismos en instancias superiores, no son idóneas para generar derecho al justiprecio por tales trabajos, no se trata de trabajos realizados en el juicio principal ni que tuvieran incidencia en él. En este contexto, en la tramitación de la regulación no está prevista la condena en costas, el pedido de regulación por lo general no requiere sustanciación, como ocurrió en autos, pues el órgano judicial incluso debe regular de oficio los honorarios profesionales, conforme al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88, contando las partes con la posibilidad de solicitar la retasación si consideran que el justiprecio de los trabajos es incorrecto.- En este mismo sentido, me he expresado en casos similares como son 1) A.I.Nro. 232/2022 dictado en los autos caratulados: "R.H.P DE LA ABOG. ALMA GUERRERO en los autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE PILAR C/ DANIELA RAMONA LOPEZ DE RUIZ DIAZ S/ AMPARO". 2) A.I.Nro. 729/2022 dictado en los autos caratulados: "INCIDENTE DE REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. JOSE EDUARDO FLEITAS EN EL EXPTE CARATULADO: "ELWEN ZACHARIAS KAVENHOFEN C/ RES. NRO. 8 DE FECHA 04/02/2016 DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA".- En definitiva, al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de una regulación, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, no corresponde imponer costas.- Cabe resaltar que, los Abgs. FELIPE MERCADO NAVARRO, FRANCISCO BARRIOCANAL Y ROBERTO MORENO RODRÍGUEZ actuaron en representación de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, en ese sentido, con respecto a la regulación de los honorarios profesionales que ejercen la representación de las entidades públicas, considero que las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes:- En primer lugar, los trabajos realizados por los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con un salario mensual como funcionarios públicos.- En segundo lugar, respecto a la nueva Ley Nro. 6837/21, "Que establece las funciones y estructura orgánica de la Procuraduría General de la República", cabe señalar que, si bien en su art. 12 establece que los abogados "que pertenecen a la institución, tendrán derecho a justipreciar y percibir.. honorarios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas en nombre y representación de la Administración Pública", en el siguiente artículo (13) regula la "distribución de los honorarios profesionales" y determina que deberá ser "considerado como ingreso propio de la Institución", y que por Decreto reglamentario se deberá determinar el porcentaje a ser percibido por la Entidad, estableciendo un porcentaje mínimo (de 10%) pero no un porcentaje máximo.-
To. Te J21l94 JUICIO: 'INCIDENTE DE REGULACIÓN DE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA HONORARIOS DEL l ABG. FELIPE MERCADO NAVARRO EN EL EXPEDIENTE: ELPIDIO MORAN PERALTA C/ DECRETO N° 6635/16 Y OTROS DICTADOS POR EL PODER EJECUTIVO".- Por consiguiente, a falta de Decreto reglamentario y por los argumentos expuestos, considero que el 100% de las sumas de dinero -que se establezcan como honorarios deben ser abonadas a la Entidad Pública a quienes representan los profesiónales abogados, en este caso, a la Procuraduría General de la Republica. - Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quienes representan. ES MI VOTO.- De acuerdo a la fundamentación expuesta, la Excma; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) TENER por desistido el Recurso de Nulidad.- 2) HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. FELIPE MERCADO NAVARRO en representación de la Procuraduría General de la Republica y en consecuencia REVOCAR el A.I. N° 1363 del 29 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.- 3) REGULAR los honorarios profesionales del Abg. FELIPE MERCADO NAVARRO por los trabajos realizados en la instancia inferior, como patrocinante y procurador de la parte demandada, en la primera y segunda etapa, en el juicio de referencia en la suma de GUARANIES NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA (Gs. 9.686.430), más la suma de GUARANIES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES (Gs.968.643) en concepto de IVA.- 4) REGULAR DE OFICIO los honorarios profesionales los abogados Francisco Barriocanal y Roberto Moreno, en el doble carácter, por la segunda y primera etapa en la suma de GUARANIES CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS QUINCE (Gs.4.843.215), para cada uno, más la suma de GUARANIES CUATROCIENTOS, OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE Y UNO (Gs.484321) en concento de IVA, para cada uno.- 5) COSTAS Apoyarden crusado.- 6) ANOTAR, regishar y notificar.- Ante mi: Luis María Benítez * ora Dra. Ma. Carolina Llanes e Ministra Dr. Manuel Dejosús Ramírez Candi MINISTAO этийору Abg. Norma Damínguez V. Secretaria SECRETARIA JUDICin, $ CONTENC: S0 DESDEMA DE
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