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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 50 01 103 JUICIO: "IMPUGNACIÓN DEDUCIDA POR EL MAGISTRADO GUILLERMO TROVATO FLEITAS C/ LA INHIBICION DE LA MAGISTRADA SILVANA RAQUEL LURAGHI EN "MANUEL ADOLFO ALARCON SAFSTRAND SI ADOPCION". EXPTE. N° 325. FOLIO: 7 AÑO: 2024 - A.I.N° 658 Asunción, 10 de dieiemb'del 2024.- 18/19/20 EST PESCA CIE 105 05/ 11 -12-2024 VISTA E impugnación presentada por Magistrado GUILLERMO JESÚS FEROVATO PISTAS, contra la inhibición planteada por la magistrada SILVANA RAQUEL in LURAGH SARUBBI, en el expediente caratulado: "MANUEL ADOLFO ALARCON SÄFSTRAND S/ ADOPCIÓN; y. -.........….... CONSIDERANDO: Opinión de la señora ministra; Prof. Dra. María Carolina Llanes Ocampos: A fs. 01 de autos, consta la excusación de la magistrada SILVANA RAQUEL LURAGHI, quien expresó cuanto sigue: "Notando la proveyente la intervención de la Abogada Elisa de Fátima Flor de Buccini en el marco del presente juicio, y encontrándome comprendida en la causal prevista en el Art. 21 del C.P.C., "..motivos graves de decoro o delicadeza", debido a la relación laboral existente entra la citada profesional y mi cónyuge el Oficial de Justicia Abg. Walter Cabañas con matrícula N° 445, inhíbome de entender en éstos autos y en todos en donde intervenga la citada abogada,. Así mismo, esta magistratura invoca como causal de inhibición la circunstancia de que se encuentra como agente fiscal interviniente Fátima Escobar Sarubbi, prima de esta representación pública, debiendo procederse a la integración de este Tribunal, con el Miembro que me sigue en orden de turno, a los efectos procesales pertinentes.". Por su parte, el impugnante, Magistrado GUILLERMO JESÚS TROVATO FLEITAS, según providencia de fecha 19 de junio de 2024, obrante a fs. 02 y VIto. de autos, afirmó en la parte pertinente, cuanto sigue: "El Art. 21 del C.P.C. nos dice: "Otros motivos de excusación. El Juez también podrá excusarse cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza. Nunca será motivo de excusación el parentesop con otros funcionerrios que intervengan en cumplimiento de su deber". Sin embargo, la última porte del articulado citado precedentemente es claro al referirse que nunca serti motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de su deber es decir, lo manifestado por la estimada colega como motivos de excusación ceden ante los lineamientos preceptuados por la norma antes S mencionada, referidos a la imposibilidad que tiene el Magistrado de excusarse de entender en un caso donde el parentesco, no puede ser alegado. En este caso, al invocar la existencia de una relación laboral entre la profesional ...///... Luis María Benitez " •та Dra. Ma. Caratina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cano. MINISTRO 1 AbE- Noine Garyaguez V. Secretaria ..//….interviniente Abg. Elisa de Fátima Flor Buccini y el Oficial de Justicia Abg. Walter Cabañas, cónyuge de la Magistrada. Igualmente, al excusarse de la Agente Fiscal Abg. Fátima Escobar Sarubbi por ser prima de la misma. Además, en relación a su excusación de 1 Agente Fiscal es importante mencionar, que el Ministerio Público es parte de algunos de los procedimientos en el Fuero de la Niñez y la Adolescencia según los preceptos del Art.168 del Código de la Niñez y Adolescencia que dispone: DE LAS PARTES EN EL PROCEDIMIENTO: "Serán partes en el procedimiento el niño o adolescente, sus padres, los tutores, los Defensores, y el Ministerio Público, en los casos en que así lo establezcan las leyes respectivas, sin perjuicio de los casos de adopción, pérdida de la patria potestad y maltrato, en los que los Defensores y el Ministerio Público tendrán necesaria intervención", efectivamente, la Agente Fiscal Fátima Escobar Sarubbi, es parte interviniente (funcionario que interviene en cumplimiento de su deber) en estos autos.". - Acorde a lo expuesto ut supra, corresponde examinar si procede o no el estudio de la cuestión suscitada. Primeramente, cabe recordar lo dispuesto en el ART. 22 del C.P.C. el cual dispone: "OBLIGACIÓN DE MANIFESTAR LA CAUSA DE LA EXCUSACIÓN. El juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación. Si no lo hiciere, o si no fuere legal la invocada, el juez o conjuez reemplazante deberá impugnarla, pasando directamente el incidente al superior, quién lo resolverá sin sustanciación en el plazo de cinco días" ', y el Art. 28 del Código de Organización Judicial que reza: "LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONOCERÁ: 1. En única instancia... g) de la recusación de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas, y de los Tribunales de Apelación..." de ahí que, resulta insoslayable la competencia de este órgano revisor. En el contexto de autos y ante la causal invocada por la magistrada impugnada (Art. 21 del C.P.C.) el Ait. 3 de la Ley N° 963/82, que modifica algunos artículos de la Ley N° 871/81, en su Art. 3 dispone en la parte pertinente: "son complementarios y auxiliares de justicia: ...- los oficiales de justicia". Por su parte el Art. 171 del "Código de Organización Judicial" establece: "Las personas que se inscriban en la matrícula de Oficiales de Justicia habilitada en la Corte Suprema de Justicia, son las que pueden realizar la función que a estos corresponda por las leyes procesales y por este Código.". En el mismo sentido, el Art. 2 de la Ley N° 1562/2000 "ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO" dispone: "AUTONOMÍA. En el cumplimiento de sus funciones ante los órganos jurisdiccionales, el Ministerio Publico actuará en el marco de la ley con independencia de criterio. El Ministerio Publico ejercerá sus funciones en coordinación con el Poder Judicial y las demás autoridades de la República, pero sin sujeción a directivas que emanen de órganos ajenos a su estructura.". ... Los enunciados normativos de referencia, encuentran una concatenación lógica — legal en el texto legal contenido en el segundo párrafo del Art. 20 del CPC, el cual dispone: "Nunca ..///..
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 03 JUICIO: "IMPUGNACIÓN DEDUCIDA POR EL MAGISTRADO GUILLERMO TROVATO FLEITAS C/ LA INHIBICION DE LA MAGISTRADA SILVANA RAQUEL LURAGHI EN "MANUEL ADOLFO ALARCON 1B100 SAFSTRAND SI ADOPCION". EXPTE. N° 325. STICA CHIL FOLIO: 7 AÑO: 2024 EST 11-12-2024 A.I.N° 658 Franco no altera mogro de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de su deber.". Cabe decir, en síntesis silogísticos que el parentesco de la magistrada Tensidat con personas que desempeñan funciones en el cumplimiento de un deber legal, no constituye motivo de excusación, por lo que de las constancias de autos se puede inferir claramente que la causal invocada por la magistrada SILVANA LURAGHI SARUBBI carece de fundamento jurídico, razón por la cual, corresponde HACER LUGAR a la presente impugnación formulada por el Magistrado GUILLERMO TROVATO FLEITAS, por así corresponder a estricto derecho. Es mi voto. Opinión del señor ministro, Prof. Dr. Luís María Benítez Riera: En relación a la intervención de la Abogada Fátima Flor de Buccini en los autos caratulados: "MANUEL ADOLFO ALARCON SAFSTRAND S/ ADOPCIÓN" y la excusación de la Magistrada Silvana Raquel Luraghi en relación a la misma, me adhiero al voto de la Ministra preopinante, DRA. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por compartir los mismos fundamentos. - Que, en relación a la Agente Fiscal Fátima Escobar Sarubbi, la magistrada Silvana Raquel Luraghi Sarubbi resolvió apartarse de entender en los autos por hallarse comprendida en la causal establecida en el Art. 20 inc. a) del C.P.C. - parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado, pues es prima de la magistrada, lo que le impide actuar con objetividad, independencia e imparcialidad Recibido el expediente, el Dr. Guillermo Jesús Trovato Fleitas, Miembro del Tribunal De Apelación de la Niñez y la Adolescencia, de la Capital, impugna la separación de la magistrada, manifestando que efectivamente la Agente Fiscal Fátima Escobar Sarubbi, es parte interviniente como funcionaria que interviene en cumplimiento de su deber en estos autos, y a ese respecto interviene solo en calidad accidental al ser representante del Ministerio Público, es decir no tiene interés personal ni participación como demandante o demandado en este juicio, solo en el cumplimento de su deber, además expone que la Magistrada no ha arrimado ninguna prueba para justificar lo alegado de conformidad a lo dispuesto por el artículo 22 del C.P.C. Por lo expuesto, solicita se haga lugar a la impugnación de inhibición planteada. - En ose orden de ideas, tonemos que el artículo 20 inciso a) del Código Procesal Civil expone: "..Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquierd de las partes, sus mandatarios o letrados en alguna de las siguientes relaciones: a) parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado, o del segundo por afinidad... Luis María Benítez + ora Apg. Norma Maminguez V. Cooretaria, Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi Dro. Ma. CarolinaLtanes O. MINISTRO 3 El Código de la Niñez y Adolescencia en su artículo 168 establece cuanto sigue: "...Serán partes en el procedimiento el niño o adolescente, sus padres, los tutores, los Defensores y el Ministerio Público, en los casos en que así lo establezcan las leyes respectivas, sin perjuicio de los casos de adopción, pérdida de la patria potestad y maltrato, en los que los Defensores y el Ministerio Público tendrán necesaria intervención..". - En este sentido, en primer lugar se observa que la magistrada Silvana Raquel Luraghi Sarubbi, es prima de la Agente Fiscal Fátima Escobar Sarubbi teniendo en cuenta que además de ser visible que las mismas comparten el mismo apellido, la sola mención del parentesco por parte de la Magistrada establece su credibilidad, ya que en el ejercicio de sus funciones como Magistrada Judicial, su labor implica valores que la misma debe ratificar como miembro del Poder Judicial, entre ellos el de transparencia y honestidad. Además de que, al ser expuesto el parentesco por parte de la Magistrada, y si bien el segundo párrafo del Art. 21 del C.P.C. dispone que nunca será motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en el cumplimiento de su deber, en el análisis de la impugnación de inhibición planteada, al tratarse de un proceso del fuero Niñez y Adolescencia, tenemos que la normativa es clara en cuanto a las partes del procedimiento del Niño o Adolescente, y en tal sentido, el Ministerio Público tiene necesaria intervención como parte del proceso. De lo expuesto y teniendo en cuenta que la magistrada se encuentra comprendida en la causal de excusación establecida en el Art. 20 inc. a) - parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado- la cuestión podría afectar el fuero interno de la juzgadora, poniendo en tela de juicio la imparcialidad requerida para resolver la presente causa, motivo por el cual soy de la opinión de que se debe rechazar la impugnación planteada. Esta posición se encuentra avalada con lo prescrito por el Código Procesal Civil sobre las inhibiciones y recusaciones para evitar la parcialidad en los magistrados, por lo que considero que corresponde RECHAZAR la impugnación de inhibición planteada por el Dr. Guillermo Jesús Trovato Fleitas, Miembro del Tribunal De Apelación de la Niñez y la Adolescencia, de la Capital, en relación a la excusación planteada por la magistrada Silvana Raquel Luraghi por el parentesco con la Agente Fiscal Fátima Escobar Sarubbi, Sarubbi. Es mi voto. A su turno el señor ministro, Manuel Dejesús Ramírez Candia: Me adhiero al voto de la Ministra preopinante, Dra. Carolina Llanes, haciendo lugar a la impugnación presentada por el Magistrado Guillermo Trovato contra la excusación formulada por la Magistrada Abg. Silvana Raquel Luraghi Sarubbi por compartir los mismos fundamentos y me permito expresar lo siguiente: —_ La Magistrada Abg. Silvana Raquel Luraghi Sarubbi Miembro del Tribunal de Apelación Especializado de Delitos Económicos y Crimen Organizado, invocando el Art. 21 del Código Procesal Civil, se inhibió de entender en este juicio, por un lado; debido a la relación .../|/...
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DEDUCIDA POR EL MAGISTRADO GUILLERMO TROVATO FLEITAS C/ LA INHIBICION DE LA MAGISTRADA SILVANA RAQUEL LURAGHI "MANUEL ADOLFO ALARCON 00 01 SAFSTRAND SI ADOPCION. EXPTE. N° 325. FOLIO: 7 AÑO: 2024 . A.I.N° 658 ESTRYN inglabotal existente entre la profesional interviniente Abg. Elisa de Fátima Flor de Buccini y su conyuge, el Oficial de Justicia Abg. Walter Cabañas con matrícula N° 445; y por otra parte, FATIMA ESCOBAR SARUBBI, señalando que la misma es su prima. . El Magistrado Gustavo Guillermo Jesús Trovato Fleitas, Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Capital, impugnó la separación de la Magistrada, señalando que justamente la última parte del art. 21 del CPC, invocado por la magistrada para inhibirse, dispone que nunca será motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de su deber; refiere además, que la Fiscal Fátima Escobar Sarubbi, interviene solo en calidad accidental, al ser representante del Ministerio Público, lo que no es causal legal para apartarse de entender en estos autos, conforme a lo establecido en la citada norma del Código Procesal Civil. - Al analizar la cuestión, se observa que la Magistrada Abg. Silvana Raquel Luraghi Sarubbi, se aparta de entender en estos autos, invocando el art. 21, del C.PC., "motivos graves de decoro o delicadeza", en razón a la relación laboral existente entre la profesional interviniente en autos, Abg. Elisa de Fátima Flor de Buccini y su cónyuge, el Oficial de Justicia Abg. Walter Cabañas, también por el parentesco con la Agente Fiscal interviniente, la Abg. Fátima Escobar Sarubbi, en razón de ser su prima. - En este contexto el art. 19 del C.P.C. establece: "DEBER DE EXCUSACIÓN. Los jueces deberán excusarse cuando se hallaren comprendidos en alguna de las causas previstas por este Código...". Sin embargo, por su parte el art. 21 del mismo cuerpo legal, expresa: "OTROS MOTIVOS DE EXCUSACIÓN. - El juez también podrá excusarse cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza. Nunca será motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de su deber".... Al analizar la cuestión se debe señalar que efectivamente- la magistrada no ha arrimado ninguna causal que justifique su inhibición en estos autos, la razón invocada, y tomando en consideración las alegacionos de la Magistrada Luraghi, las relaciones laborales que pudiera tener su cónyuge en el ejercicio de su profesión, no configura causal de inhibición para ningún juez que fuera llamado a entender en un juicio; del mismo modo, el parentesco (prima) con la representante del Ministerio Público, no puede ser causa de separación, pues la intervención de su paricio en escas aurys es en tunción de Agante Lisal del Ministerio Pidie, las ope Luis María Benítez " ora Abg. Norma Dominguez V. пр. о Dra. Ma. Caronna tanes O. 5 Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Ministra .../I/... actúa como un órgano dictaminante, es decir, no cumple funciones de decisión, ni actúa en calidad de parte, además, su recomendación no es vinculante a las decisiones que pudiera asumir la juez en el juicio, por tanto, considerando la clara disposición de la citada norma legal (art. 21 del C.P.C.) invocada en este caso no puede ser causal de excusación las circunstancias señaladas por la magistrada inhibida. - Conforme a todo lo expuesto, corresponde hacer lugar la impugnación planteada por el Magistrado Abg. Guillermo Trovato contra la excusación formulada por la Magistrada Abg. Silvana Raquel Luraghi Sarubbi, Miembro del Tribunal de Apelación Especializado de Delitos Económicos y Crimen Organizado, en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal competente. Es mi voto. .... Por tanto, en atención a las consideraciones que anteceden la; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- HACER LUGAR a la impugnación presentada por el Magistrado GUILLERMO TROVATO FLEITAS contra la excusación formulada por la magistrada SILVANA LURAGHI SARUBBI para entender en el expediente caratulado: "MANUEL ADOLFO ALARCÓN SAESTRAND S ADOPCIÓN", de conformidad a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2- REMITIR estos autos al Tribunal de origen a fin de que imprima los trámites procesales pertinentes - 3- ANOTAR, registrar y notificars Naus Ante mí: Dra. Ma. Carolina Llanes O. Luis Maria gente ti tra Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi Ministra MINISTRO пана Abg. Norma Dominguez V. Secretaria SEURETARIA COATENCIOSO • REWMASTRATIVO SISTEMA DE
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