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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO: ADALBERTO MEZA ABDO EN EL EXPTE. CARATULADO: MARIA REGINA VALIENTE GAONA C/ RES. N° 50 DEL 30/08/18 DINAC".- 18/19/ 02 103/01 TICA CIVIL 105 06102 A.I. N°......S.7 12-2024 Asunción, 10 de diciembie de 2024.- , ¡aVISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Sra. NOGUMARIA REGINA VALIENTE en causa propia bajo el patrocinio del Abg. ENRIQUE RAUL SNEAD ALVAREZ, contra el A.l. N° 208 del 09 de mayo de 2023, si (siTalictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, yi. CONSIDERANDO: Que, por A.l. N° 208 del 09 de mayo de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, ha resuelto: "1- REGULAR los Honorarios Profesionales del abogado Adalberto Meza Abdo, en el monto equivalente a doscientos veintiocho (228) jornales mínimos, conforme a lo dispuesto en el exordio de la presente resolución. 2- REGULAR los Honorarios Profesionales del abogado Gustavo Cáceres, en el monto equivalente a ciento tres (103) jornales mínimos, conforme a lo dispuesto en el exordio de la presente resolución. 3- REGULAR los Honorarios Profesionales del abogado German Rojas, en el monto equivalente a cuarenta y un (41) jornales mínimos, conforme a lo dispuesto en el exordio de la presente resolución. 4- ANOTAR registrar, notificar y remitir ejemplar a la Excma. Corte Suprema de Justicia", obrante a fs. 12/13 de autos. NULIDAD. A SU TURNO, EL MINISTRO BENITEZ RIERA DIJO: En cuanto al Recurso de Nulidad interpuesto por los recurrentes, se verifica que no han fundamentado el mismo en forma específica. Por otro lado, no se observan en la resolución recurrida vicios o defectos que tengan la suficiente entidad para declarar de oficio su nulidad, en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil. Por tanto, corresponde declarar desierto el presente Recurso.- A SU TURNO, EX MINISTRO DR. RAMIREZ CANDIA DIO: Me adhiero al voto del Ministro Preopinente/por los mismos fundamentos expuestos.- A SU TURNO, LA MINISTRA DRA. LLANES OCAMPOS DIJO: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante Dr. Luis Maria Benítez Riera, po ampartir los mismos fundamentos Малл Luis Maria Benítez • ora A.s. U Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Nerma Seminguez V. Socretaria RECURSO DE APELACIÓN. A SU TURNO, EL MINISTRO BENITEZ RIERA DIJO interpuesto por la Sra. MARIA REGINA VALIENTE en causa propia bajo el patrocinio del Abg. ENRIQUE RAUL SNEAD ALVAREZ, se constata que ha expresado agravios, de acuerdo al escrito que glosa a fs. 26/27 de autos, señalando que corresponde una necesaria retasación de los honorarios, puesto que los mismos se extralimitan y ni siquiera se ajustan a los parámetros establecidos en las intervenciones por etapas contempladas en el art. 27 de la Ley N° 1378/88, ya que varios abogados intervinieron en diferentes etapas del proceso, cuestión que debió ser tomada en cuenta al momento de establecer el monto justo para cada abogados interviniente. Finaliza agregando que el jornal a ser utilizado debe ser de Gs. 98.089, conforme al salario mínimo vigente. Posteriormente, los Abgs. GUSTAVO ROLANDO CACERES ROMAN y GERMAN RENE ROJAS ARZAMENDIA, han contestado el pertinente traslado que se le ha corrido, manifestando que la última parte del art. 63 de la Ley de Honorarios claramente dispone que los jornales previstos en la misma deben ser la base, no la cantidad máxima de jornales en las que se puede justipreciar la labor profesional por lo que los calificativos de injustificado y arbitrario que le atribuyen a la resolución recurrida carece de absoluta fundamentación, habiendo el Tribunal actuado con correcta interpretación y aplicación de la ley. El Abg. ADALBERTO MEZA ABDO, ha contestado el traslado a fs. 34/38, indicando que el recurso de apelación debe ser declarado desierto ya que no existe el mínimo margen para que la resolución implique el análisis del fondo del recurso planteado, en razón de que no se ha expresado agravio alguno de manera valida contra la resolución recurrida. Agrega que los Camaristas han realizado un minucioso estudio fundamentado sobradamente conforme las normativas invocadas de la Constitución Nacional; el Código Procesal Civil, el Código de Organización Judicial, la Ley de Honorarios Profesionales, la Ley de Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal y la Acordada N° 337/04 y lo que intenta hacer la Sra. María Regina Valiente Gaona es confundir ya que el art. 63 de la Ley de Honorarios indica la base de los honorarios y no el tope como lo pretende.- Ahora bien, conforme lo indicado en los agravios es necesario resaltar que luego de un examen del expediente principal, se observa que en las mismas no existen parámetros suficientes para estimar el real beneficio económico que la decisión judicial ha significado para la parte vencedora.
DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 Expediente: "INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO: ADALBERTO MEZA ABDO EN EL EXPTE. CARATULADO: MARIA REGINA VALIENTE GAONA C/ RES. N° 50 DEL 30/08/18 DINAC". 18 19/20/ ICA CIVIL ESTA • 2024 07 Lopez Franco ‹Asimismo, a fs. 08 de los autos principales se observa el recibo de pago de la tasa judicial, donde consta que se trata de un juicio sin monto de dinero. SPor tanto, corresponde la aplicación de lo dispuesto por el Art. 63 in fine de la ley N° 1376/88, el cual establece: "No siendo el asunto susceptible de apreciación económica los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales", tal como lo realizó el Tribunal de Cuentas.- Asimismo, debemos mencionar que efectivamente el art. 63 de la Ley de Honorarios indica la base de los honorarios a ser regulados y esto lo decimos en razón a la frase mencionada en el artículo en cuestión: "No deben ser inferiores..." por lo que corresponde tomarlo como base no así como tope, siendo así consideramos que lo interpretado por el Tribunal de Cuentas es aceptable.- Por último, traemos a colación lo establecido en el art. 29, parte final, de la Ley N° 1376/88 que dice: "En todos los casos... los valores deberán ajustarse al tiempo en que se los regula", en respeto al Principio de justicia conmutativa, por tanto, la suma de jornales asignada por el Tribunal Inferior debe ser calculada en base al jornal mínimo para actividades diversas no especificadas vigente al tiempo en que se regularon originariamente los honorarios en cuestión, es decir, al dictarse el auto regulatorio apelado, en fecha 09 de mayo de 2023, que era de 98.089, tal como se ha resuelto en el Auto Regulatorio estudiado; por consiguiente, igualmente resulta improcedente este agravio en estudio. En base a todo lo expuesto, corresponde DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad interpuesto por la parte apelante y NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por la misma, y en consecuencia, CONFIRMAR el A.l. N° 208 del 09 de mayo de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Seta. En cuanto a laskestás, de conformidad a la facultad conferida por el Art. 193 del C.P.C. Y enaltención a la naturaleza de la cuestión que ha sido objeto de estudio, doresponde que sean impuestas en el orden causado.- A SU TURNO, EL MINISTRO DR. RAMIREZ CANDIA DIJO: Disiento con el voto del Ministro inante, pues considero que corresponde retasar los Luis Maria Benítez " ora aul Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Wominguez V. Socretaria honorarios profesionales de los Abgs. ADALBERTO MEZA ABDO, GUSTAVO ROLANDO CÁCERES y GERMAN RENE ROJAS ARZAMENDIA, representantes de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (parte demandada) por los siguientes fundamentos: Que, la Sra. MARIA REGINA VALIENTE bajo patrocinio del Abg. Enrique Raul Snead Alvarez, interpone Recursos de Nulidad y Apelación, contra el A.l.Nro. 208 del 09 de mayo del 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sald. Que, por A.l. Nro. 590 del 03/08/2021, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió regular los honorarios de los siguientes profesionales: 1) Abg. ADALBERTO MEZA ABDO en 228 jornales, más el 10% en concepto de I.V.A. 2) Abg. GUSTAVO ROLANDO CÁCERES en 103 jornales, más el 10% en concepto de I.V.A. 3) Abg. GERMAN RENE ROJAS ARZAMENDIA en 41 jornales, más el 10% en concepto de I.V.A. (fs. 12/13). La resolución se fundamentó en que el juicio principal no tiene monto, por lo que otorga 228 jornales al Abg. ADALBERTO MEZA ABDO por su intervención en todas las etapas, igualmente, otorga 103 jornales para el Abg. GUSTAVO ROLANDO CÁCERES por su intervención en ler y 3era etapa y por último, otorga 41 jornales para el Abg. GERMAN RENE ROJAS ARZAMENDIA por su intervención en lera etapa, conforme al Art. 63 (última parte) de la Ley Nro. 1376/88. La Sra. MARIA REGINA VALIENTE bajo patrocinio de la Abg. Enrique Raul Snead Alvarez (parte actora), fundamenta el RECURSO DE APELACIÓN, (fs. 26/27) oponiéndose al monto regulado, señala que el Tribunal de Cuentas, reguló un monto muy por arriba de lo que corresponde en el Art. 63 (última parte) de la Ley Nro. 1376/88 que establece que no debe ser inferior a 120 jornales, por otro lado, menciona que corresponde determinar las actuaciones de los Abgs. ADALBERTO MEZA ABDO, GUSTAVO ROLANDO CÁCERES y GERMAN RENE ROJAS ARZAMENDIA. Por último, solicita se retasen los honorarios de los mencionados profesionales.- Los Abgs. GUSTAVO ROLANDO CÁCERES y GERMAN RENE ROJAS ARZAMENDIA, representantes de la parte demandada, contestan los agravios en los términos del escrito obrante a fs. 33, solicitan el rechazo del recurso de apelación.-...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO: ADALBERTO MEZA ABDO EN EL EXPTE. CARATULADO: MARIA REGINA VALIENTE GAONA C/ RES. N° 50 DEL 30/08/18 DINAC".... 13 100 ESTADISTC A CIVIL 2024 Al contestar el traslado pertinente, el Abg. ADALBERTO MEZA ABDO (parte demandada) en el escrito obrante a fs. 34/38, solicita se declare desierto el récurso de apelación interpuesto por la representante de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda.- Analizado el agravio expuesto, se observa que el punto a resolver radica en dos cuestiones: 1) Determinar las actuaciones de cada profesional. 2) El Tribunal de Cuentas justiprecio los honorarios profesionales por los trabajos realizados en la instancia inferior a los Abgs. ADALBERTO MEZA ABDO en 228 jornales, GUSTAVO ROLANDO CÁCERES en 103 jornales y GERMAN RENE ROJAS ARZAMENDIA en 41 jornales y si los Jornales otorgados se ajusta al minino de 120 jornales, conforme al Art. 63 (ultima parte) de la Ley Nro. 1376/88 y la retasa de los honorarios profesionales.- Respondiendo al primer punto de la cuestión, examinado el expediente principal que se halla glosado a esta regulación por cuerda separada, se observa que, los Abgs. ADALBERTO MEZA ABDO, GUSTAVO ROLANDO CÁCERES y GERMAN RENE ROJAS ARZAMENDIA intervinieron en la contestación de la demandada, según se desprende del escrito a fojas 69/ 82 del expediente principal, como patrocinantes y procuradores, y además el Abg. ADALBERTO MEZA ABDO intervino como patrocinante y procurador, en el ofrecimiento de pruebas (fs. 89/90). Así, se constata que los Abgs. ADALBERTO MEZA ABDO y GUSTAVO ROLANDO CÁCERES, intervinieron en la presentación del memorial, como patrocinantes y procuradores (fs. 104/109).- Siguiendo con el análisis al expediente principal, se observa que el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió por Acuerdo y Sentencia Nro. 96 del 02/09/2021, no hizo lugar a la acción contenciosa administrativa planteada por la parte actora, e impuso las costas a la parte actora (fs. 110/115).- En cuanto al segundo punto de la cuestión, en primer lugar, se debe tener presente el page de la tasa judicial obrante a fs. 8 del expediente principal, en la que se observa que el juicio es sin monto, por to que es aplicable la último parte del Art. 63 (última parte) de la ley Nro. 1376/88, que Vauel Luis María Benitez " ora Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra Abg, Norma Dominguez V. Secretaria dispone: "...No siendo el asunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales.".- Revisada la resolución regulatoria a fojas 12/13, se observa que el Tribunal de Cuentas otorgó los siguientes jornales 228, 103 y 41, la sumatoria de los referidos jornales alcanza un total de 372, por lo que el Tribunal inferior incurrió en un error al no tener en cuenta el minino legal establecido en el Art. 63 (última parte) de la Ley Nro. 1376/88, es decir, 120 jornales. Por lo tanto, corresponde HACER LUGAR AL RECURSO de apelación interpuesto por la recurrente y, en consecuencia, RETASAR los honorarios conforme a los trabajos que han realizado los citados profesionales en autos.-. Para justipreciar adecuadamente la labor de los profesionales, en este caso, corresponde aplicar el Art. 63 (última parte) de la Ley Nro. 1376/88, que contempla cuando los asuntos no sean susceptibles de apreciación pecuniaria, en donde los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales, igualmente, resulta aplicable la segunda parte del Art. 25 de la mencionada Ley que establece: "...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuare...".— Ahora bien, teniendo en cuenta el parámetro de 120 jornales, corresponde distribuir para cada patrocinante, la división del referido jornal, da un resultado de 40 jornales.- Al respecto, el Art. 27 de la mencionada Ley inc. b que establece: "A los efectos de la regulación de honorarios, los trabajos profesionales se dividirán...". "En los procesos ordinarios: 1. Demanda, reconvención y sus contestaciones; 2. Etapa de prueba; 3. Alegato y tramite hasta la terminación del juicio de primera instancia". Asi, corresponde determinar las actuaciones de los Abgs. GUSTAVO ROLANDO CÁCERES y GERMAN RENE ROJAS ARZAMENDIA intervinieron en la contestación (fs.69/ 82), igualmente, tuvieron intervención en la presentación del memorial (fs. 104/109) los Abgs. GUSTAVO ROLANDO CÁCERES Y ADALBERTO MEZA ABDO. Al mismo tiempo, aplicando la normativa mencionada, se debe tener en cuenta 40 jornales que corresponde a cada uno de los Abgs. GUSTAVO ROLANDO CÁCERES y GERMAN RENE ROJAS, debiendo dividir el referido jornal en tres (3), da un resultado de 13 jornales. Es preciso resaltar que la aplicación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 no corresponde en este caso particular ya que es presupuesto de hecho
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "INCIDENTE DE RELACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO: ADALBERTO MEZA ABDO EN EL EXPTE. CARATULADO: MARIA REGINA VALIENTE GAONA C/ RES. N° 50 DEL 30/08/18 DINAC" 1131090) 102.03/04/05 Bahca civi 90 651 -12- 2024 1 imprescindible para la consideración de la citada normativa que el Estado o sus entes resulten condenados en costas, lo cual no se ha configurado en "con las costas del juicio.-. Seguidamente las secuencias de las operaciones matemáticas ajustadas a la Ley Nro. 1376/88, teniendo en cuenta el jornal actual de Gs. 107.627, que se resumen en los siguientes: a) Abg. ADALBERTO MEZA ABDO como patrocinante 40 jornales y procurador 20 jornales, un total de 60 jornales por su intervención en todo el proceso contencioso-administrativo, suma que alcanza Gs. 6.457.620. b) Abg. GUSTAVO ROLANDO CÁCERES como patrocinante 13 jornales y procurador 6,5 jornales, un total de 19,5 jornales por su intervención en la contestación de la demanda y presentación del memorial, suma que alcanza Gs. 2.098.726. c) Abg. GERMAN RENE ROJAS ARZAMENDIA como patrocinante 13 jornales y procurador 6,5 jornales, un total de 19,5 jornales por su intervención en la contestación de la demanda, suma que alcanza Gs. 2.098.726. Por los motivos expuestos corresponde HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por la Sra. MARIA REGINA VALIENTE bajo patrocinio del Abg. Enrique Raul Snead Alvarez; REVOCAR, el A.l.Nro. 208 del 09 de mayo del 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala y en consecuencia RETASAR, los honorarios de los siguientes profesionales: 1) Abg. ADALBERTO MEZA ABDO por labores cumplidas en todo el proceso contengioso-administrativo, en la instancia inferior como patrocinante y procurador de la parte demandada dejándolos establecidas en la suma de Gs. 6.457.620, más el 10% en concepto de I.V.A. 2) Abg. GUSTAVO ROLANDO CÁCERES por labores cumplidas en la contestación de la demanda y presentación del memorial en el proceso contencioso-administrativo, en la instancia inferior como patrocinante y procurador de la porte demandada dejándolos establecidas en la suma Luis María Repitez ora Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra Abg. Norma Dominguez V Secretaria de Gs. 2.098.726, más el 10% en concepto de I.V.A. 3) Abg. GERMAN RENE ROJAS ARZAMENDIA por labores cumplidas en la contestación de la demanda en el proceso contencioso-administrativo, en la instancia inferior como patrocinante y procurador de la parte demandada dejándolos establecidas en la suma de Gs. 2.098.726, más el 10% en concepto de I.V.A.- En cuanto a las costas, considero no corresponde su imposición en esta instancia recursiva fue habilitada a los efectos de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, determinado por el Tribunal inferior. En ese sentido, cabe aclarar que los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación de honorarios independiente a la forma en que sean resueltos no genera costas, pues de imponer costas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, por lo tanto, en este caso no procede la imposición de costas. Al respecto, según el Art. 1 de la Ley Nro. 1376/88, que regula el "Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores", los abogados tienen derecho a percibir sus honorarios "... por los trabajos profesionales realizados en juicios, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales...", en este caso, la actividad profesional producida por la solicitud de la regulación de honorarios o por la discusión de los mismos en instancias superiores, no son idóneas para generar derecho al justiprecio por tales trabajos, no se trata de trabajos realizados en el juicio principal ni que tuvieran incidencia en él. En este contexto, en la tramitación de la regulación no está prevista la condena en costas, el pedido de regulación por lo general no requiere sustanciación, como ocurrió en autos, pues el órgano judicial incluso debe regular de oficio los honorarios profesionales, conforme al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88, contando las partes con la posibilidad de solicitar la retasación si consideran que el justiprecio de los trabajos es incorrecto.- En este mismo sentido, me he expresado en casos similares como son: 1) A.l. Nro. 232/2022 dictado en los autos caratulados: "R.H.P DE LA ABOG. ALMA GUERRERO en los autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE PILAR C/ DANIELA RAMONA LOPEZ DE RUIZ DIAZ S/ AMPARO". 2) A.l.Nro. 729/2022 dictado en los autos caratulados: "INCIDENTE DE REG. DE HON PROF. DEL ABOG. JOSE EDUARDO FLEITAS EN EL EXPTE CARATULADO: "ELWEN ZACHARIAS KAVENHOFEN C/ RES. NRO. 8 DE FECHA 04/02/2016 DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA".
DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO: ADALBERTO MEZA ABDO EN EL EXPTE. CARATULADO: MARIA REGINA VALIENTE GAONA C/ RES. N° 50 DEL 30/08/18 DINAC".- 19 20212 00) 01 02 03 ICA CIVE EST -12- 2024 En definitiva, al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de lá revisión de una regulación, independiente a la forma en que Sha quedado resuelta, no corresponde imponer costas.- Cabe resaltar que, los Abgs. ADALBERTO MEZA ABDO, GUSTAVO ROLANDO CÁCERES y GERMAN RENE ROJAS ARZAMENDIA actuaron en representación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL, y en relación a la regulación de los honorarios profesionales por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las entidades públicas, considero que las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por la entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación.—- Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados. ES MI VOTO. A SU TURNO, LA MINISTRA DRA. LLANES OCAMPOS DIJO: Me adhiero al voto del Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, en cuanto al fondo de la cuestióh, pero en que respecta a las costas, considero que deben ser impuestas en el orden causado, de conformidad a la facultad conferida por el Art. 193 del C.P en atención a la naturaleza de la cuestión que ha sido objeto de estudio. Es mi voto.- Luis Maria Reglez ™ Ta Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candla MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg/ Norma Beminguez V. Boeretarla POR TANTO, de conformidad con todo lo precedentemente desarrollado, la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad interpuesto por la parte apelante. 2. HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por la Sra. MARIA REGINA VALIENTE en causa propia, por los fundamentos expresados en el exordio de la presente resolución y en consecuencia, RETASAR, los honorarios de los profesionales: 1) Abg. ADALBERTO MEZA ABDO dejándolos establecidas en la suma de Gs. 6.457.620, más el 10% en concepto de I.V.A. 2) Abg. GUSTAVO ROLANDO CÁCERES dejándolos establecidas en la suma de Gs. 2.098.726, más el 10% en concepto , de I.V.A. 3) Abg. GERMAN RENE ROJAS ARZAMENDIA dejándolos establecidas en la suma de Gs. 2.098.726, más el 10% concepto de I.V.A.- 3. COSTAS en e/orden causado.- 4. ANOTAR, registrar y notificař.- Luis María Benítez "'ara Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Or. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Ante mí: Иола SECPETAGIA Socretaria
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