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16 J CORTE SUPREMA DE USTICIA 1 03/04 ADISTICA CIVIL JUICIO: "R.H.P. DE LOS ABGS. GISSELLE LAMPERT OPORTO Y OTROS EN LOS AUTOS: COMVENCE S.A. C/ RES. N° 87 DEL 24/JULIO/19 DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS".- A.I. N°..6SS. Asunción, 10 -12-2024 de diciembre del 2.024.- a ESTO:el recurso de reposición interpuesto en estos autos por los Abogados Gisselle Lampos Oporto, Carlos Noguera Leguizamón y Germán Franco Garcia contra → el A.I. N° 222 de fecha 17 de mayo de 2.024, dictado por esta Sala de la Exoma. Corte - Suprema de Justicia-; y.- CONSIDERANDO: LA MINISTRA CAROLINA LLANES DIJO: Que, por el citado interlocutorio esta Sala de la Corte resolvió: "1- REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. CARLOS MIGUEL NOGUERA LEGUIZAMÓN, por los trabajos realizados en esta instancia, como patrocinante de la parte demandada en la suma de GUARANÍES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA (Gs. 869.830) debiendo adicionarse a dicha suma el 10% en concepto de I.V.A., resultando dicho monto la suma de GUARANÍES OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES (GS. 86.983), por los fundamentos expuestos en la presente resolución. 2- REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. GERMAN ELIAS FRANCO GARCÍA, por los trabajos realizados en esta instancia, como patrocinante de la parte demandada en la suma de GUARANÍES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA en (Gs. 869.830) debiendo adicionarse a dicha concepto de I.V.A resultando dicho monto la suma de GUARANIES OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES (GS. 86.983), por los fundamentos expuestos en la presente resolución. 3- REGULAR los Honorarios Profesionales de la Abg. GISELLE LAMPERT OPORTO por los trabajos realizados en esta instancia, en el carácter de Abogada Procuradora de la parte demandada en la suma de GUARANIES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA (Gs. 869.830) debiendo adicionarse a dicha suma el 10% en concepto de I.V.A., resultado dicho monto la suma de GUARANÍES OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES (G$.86.983), por los fundamentos expuestos en la presente resotución. ANO .. "- Que los citados profesionales se agravian contra el monto fijado en concepto de honorarios.- Alegan que esta magistratura se equivocó al sostener que el juicio era sin monto, dado que a fs. 31 obra el informe de la funcionaria fiscalizadora Lic. Vivian Morínigo, en el cual se establece que el juicio posee un valor económico de Gs. 9.194,400.000, por lo queysolicitan la retasa de sus honorarios.- Luis Maria Baitez ™ Ta tell Dra. Ma. Carolipa Llanes . Ministra 1 Abg. Nerme Baminguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Así las cosas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 609/95, se colige que contra el Auto Interlocutorio recurrido procede el Recurso de Reposición por tratarse de una resolución de Regulación de Honorarios originarios, por cuanto la citada normativa, claramente establece que las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del Recurso de Aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de Regulación de Honorarios originados en dicha instancia, del Recurso de Reposición.- Que, examinadas las constancias del expediente así como el auto recurrido, se constata que efectivamente existe monto en juicio, sobre el cual fue abonada la tasa judicial (fs.75), el cual es Gs. 9.194.400.000, por lo que existiendo razón en los fundamentos de los recurrentes, corresponde hacer lugar al recurso de reposición, revocar la resolución recurrida y retasar los honorarios profesionales de los Gisselle Lampert Oporto, Carlos Noguera Leguizamón y Germán Franco García, en los siguientes terminos.- En cuanto al carácter en el cual actuó cada uno de ellos, tenemos que la Abg. Gisselle Lampert Oporto, actuó como procuradora de la parte demandada y los Abogados Carlos Noguera Leguizamón y Germán Franco García, como patrocinantes, presentando un escrito en el cual se solicita se declare la caducidad de la instancia, con relación a los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la parte actora (fs. 137).- A raíz del pedido de caducidad y del informe de la Actuaria, esta Sala de la Corte Suprema de Justicia dictó el A.I. N° 340 de fecha 06 de junio de 2023 que resolvió declarar la caducidad de la instancia e impuso costas a la parte actora (fs. 139/140).- Ahora bien, en primer término se debe traer a colación lo establecido en 10 pertinente, por el artículo 63 de la Ley N° 1376/88 que dispone: "En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el artículo 32...", que nos remite a lo determinado por el artículo 32 de la misma Ley, que establece: "...los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor". De esta manera, el Art. 3º también dispone que: "Cuando intervengan varios profesionales representando a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto; si la intervención hubiera sido sucesiva, de ese total se asignará la parte que corresponda a cada profesional en particular, atendiendo a su participación proporcional en el caso. También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional correspondiéndole a éste el doble de honorarios que al que ejerciere la procuración", de acuerdo a los artículos recientemente transcriptos y en concordancia con el artículo 21 de la Ley citada, que establece las pautas a ser consideradas en toda la regulación judicial, corresponde asignar el 5% de Gs. 9.194.400.000, equivalente a Gs. 459.720.000 para los Abogados por sus labores como Patrocinantes, estableciéndose la suma de Gs. 229.860.000 para cada uno.- 2
JUICIO: "R.H.P. DE LOS ABGS. GISSELLE LAMPERT OPORTO Y OTROS EN LOS AUTOS: COMVENCE 21 22 19:20 SE KEMA S.A. C/ RES. N° 87 DEL 24/JULIO/19 DICT. POR LA DIRECCION ADISTI 11-12-2024 NACIONAL DE ADUANAS".- , Asimisimo, se debe aplicar el artículo 25, segundo párrafo de la Ley ya señalada, la ue liter: Costumorenio di procacior se regulan en lo mica de lo que se asignen al Abogado bajo cuyo patrocinio actuara...", ya que la Abogada Gisselle Lampert Oporto actuó igualmente en carácter de procuradora, por lo que corresponde asignar el 2,5% de Gs. 9.194.400.000, equivalente a Gs. 229.860.000.- Por otra parte, corresponde la aplicación del artículo 33 de la Ley N° 1376/38, que preceptúa: "Por las actuaciones correspondientes a segunda a tercera instancia se regularan, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia", por tratarse claro está, de actuaciones pertenecientes a esta instancia. En ese sentido, en razón a que el fallo recurrido ha sido confirmado, se debe asignar el 25% de las sumas que resulten de la aplicación de los porcentajes fijados en los párrafos anteriores, quedando en Gs. 57.465.000 para cada uno de los Abogados patrocinantes Carlos Noguera Leguizamón y Germán Elias Franco García; y Gs. 57.465.000 para la Abogada Gisselle Lampert en carácter de procuradora, en representación de la Dirección Nacional de Aduanas.- Que, además en este estado de cosas, es preciso advertir que no corresponde la aplicación del artículo 29 de la Ley N° 2421/04 en atención a que, considerando lo preceptuado por la citada normativa, constituye un presupuesto de hecho imprescindible para la consideración de la misma que las costas sean impuestas al Estado, o sus entes, y en estos autos la parte condenada en costas ha sido la actora.- Atendiendo que lo resuelto en esta instancia fue la Declaración de la caducidad de Instancia, corresponde también en esta instancia la aplicación del Art. 26 inc. b de la Ley de Honorarios, ya citada más arriba.- Por lo que sobre el monto establecido que asciende a la suma de Gs. 57.465.000, se debe aplicar el 75% de conformidad a lo establecido en el Art. 26 inc. b mencionado, dando como resultado la fuma de Gs. 43.098.750 debiendo adicionarse a dicha suma el 10% en concepto de IN resultando dicho monto la suma de Gs. 4.309.875, en cumplimiento de lo ordena do por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre del 2004 para cada uno de los Abogados patrocinantes Carlos Noguera Leguizamón y Germán Elías Franco García, y Gs A3.098.750 para la Abogada Gisselle Lampert en carácter de moriembre del/2004.- Luis María Behitez " -та Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Ibantes O. 3 Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO A SU TURNO, EL MINISTRO LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: Me adhiero al voto de la Ministra Preopinante, por sus mismos fundamentos.- A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA DIJO: Me adhiero parcialmente al voto de la Ministra Preopinante, respecto a que el juicio si tiene monto, otorgando el 5% a los patrocinantes y el 2,5% a la procuradora, y que se debe otorgar en esta instancia recursiva el 25% de las sumas del cálculo hipotético, no obstante, en cuanto al Art. 26 inc. "b" de la Ley Nro. 1376/88 (75%), considero que no corresponde aplicarla por los siguientes fundamentos:- Traída a la vista las copias autenticadas del expediente principal se observan que, la Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO intervino en esta instancia recursiva como procuradora, y los Abgs. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA, intervinieron como patrocinantes, en ese carácter presentaron un escrito solicitando se declare la caducidad de la instancia, con relación a los recursos de apelación y nulidad interpuesto por la parte actora (fs. 137). A raíz del pedido de caducidad del informe de la Actuaria, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dictó el A.I.Nro. 340 del 09/06/2023, que resolvió DECLARAR LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA e impuso las costas a la parte actora (fs. 139/140).- De esta forma, se debe considerar que lo planteado resulta una cuestión incidental en el juicio (caducidad), no habiéndose tramitado los recursos. Así, para justipreciar adecuadamente la labor de los profesionales, se debe aplicar lo dispuesto en el Art. 22 (última parte) de la Ley Nro. 1376/88, que establece: "El monto regulado podrá llegar hasta el veinte y cinco por ciento de la suma que correspondería por igual concepto en la causa principal...", así realizando la operación matemática del 25% de Gs. 57.465.000, da como monto Gs. 14.366.250 para cada uno.- Por los fundamentos que anteceden, corresponde HACER LUGAR al Recurso de Reposición planeado por los Abgs. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS MIGUEL NOGUERA LEGUIZAMON Y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA, representante de la Dirección de Aduanas; REVOCAR el A.I.Nro. 222 del 17 de mayo de 2024, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y en consecuencia RETASAR los honorarios de los siguientes profesionales, por los trabajos realizado en esta instancia recursiva: 1) Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO (procuradora) Gs. 14.366.250, 2) Abg. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMÓN (patrocinante) Gs. 14.366.250; 3) Abg. GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA (patrocinante) Gs. 14.366.250, debiendo adicionarse, respectivamente, el 10% en concepto de I.V.A.- Cabe resaltar que, los Abgs. GISSELLE LAMPERT, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON Y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA actuaron en representación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS, y en los casos de regulación de honorarios profesionales por los trabajos realizados por abogados que ejercen representación de las entidades públicas, considero que deben ser ejecutadas y percibidas 4
1Ti.8/19/207 JUICIO: "R.H.P. DE LOS ABGS. Jetl L02/ 03 GISSELLE LAMPERT OPORTO Y 205 CORTE SUPREMA EDE USTICIA OTROS EN LOS AUTOS: COMVENCE S.A. C/ RES. N° 87 DEL 24/JULIO/19 DICT. POR LA DIRECCIÓN dez Franco NACIONAL DE ADUANAS".- ¡por la entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por los abogados que representan "i actas entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación.- Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados. ES MI VOTO.- Por tanto la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: HACER LUGAR al Recurso de Reposición interpuesto por los Abogados Gisselle Lampert Oporto, Carlos Noguera Leguizamón y Germán Franco García contra el A.I. N° 222 de fecha 17 de mayo de 2.024, dictado por esta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.- REVOCAR el A.I. N° 222 de fecha 17 de mayo de 2.024, dictado por esta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.- RETASAR norarios Profesionales del Abg. CARLOS MIGUEL esta instancia, como patrocinante de la parte demandada en la suma de Gs. 43.098.750 debiendo adicionarse a concepto de I.V.A., resultando dicho monto la 4,309.875, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Luis Mara septyr nora aull Dra. Ma. Caronna pianes 0. Ministra Dr. Manuel Dejesús Remites Cor MINISTRO 5 apt Mora Baminguezv. Sacrotarlo RETASAR los Honorarios Profesionales del Abg. GERMAN ELIAS FRANCO GARCÍA, por los trabajos realizados en esta instancia, como patrocinante de la parte demandada en la suma de Gs. 43.098.750 debiendo adicionarse a dicha concepto de I.V.A resultando dicho monto la suma de Gs. 4.309.875, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.- RETASAR los Honorarios Profesionales de la Abg. GISELLE LAMPERT OPORTO por los trabajos realizados en esta instancia, en el carácter de Abogada Procuradora de la parte demandada en la suma de Gs. 43.098.750 debiendo adicionarse a 4.309.875, por los fundamentos expuestos en la presente resolución Luis María Benfrent aTa Vanes Dra. Ma. Carolina tlanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Ganc MINISTRO Lonmar Abo, Norma Dominguez v. Cecrotaria FRI ADNINSTRATIVO
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