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18/11,1 CORTE SUPREMA DEJUSTİCIA EXPEDIENTE: "HERMINIO DEL ROSARIO ALEGRETTI DOMINGUEZ C/ RES N° 1224 DEL 21/10/2019 Y OTRA DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS" EXPTE. N° 196. FOLIO 96 VLTO. AÑO 2024. -... 0101/02/2) M 06/03 A.I. N°:...654 STICA CIVIL Asunción, 10 de diciembie de 2024.- Roque Lopez Franco Asisteri® VISTOS: los Recursos Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Rocío Stella Llamosa, en representación de la parte actora, obrante a fs. 117 de autos, contra el A.IN 508 del 04 de agosto de 2023 dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala y: CONSIDERANDO: Que, a fs. 116 de autos, consta el A.L.N° 508 del 04 de agosto de 2024, por el cual el Tribunal de Cuentas, Primera Sala ha resuelto: "1) DECLARAR, la caducidad de la Instancia, conforme a los fundamentos esgrimidos en la presente resolución. 2) COSTAS, a la actora..." Contra dicha resolución, se agravia la parte actora, recurriendo a esta instancia. Que, en cuanto al recurso de nulidad, conjuntamente interpuesto con el de apelación, el recurrente, según consta a fs. 125/126 de autos, ha desistido expresamente de dicho recurso. No obstante ello, en la resolución recurrida, no se observan vicios de nulidad que ameriten su estudio y declaración oficiosa, en los términos de los Arts. 113 y 404 del C.P.C. por lo que corresponde tener por desistido del presente recurso. .. Que, en cuanto al recurso de apelación según escrito obrante a fs. 125 de autos, el recurrente afirma en la parte pertinente: "Como se puede ver en análisis de las actuaciones realizada por el Tribunal de Cuentas, no hace mención a la presentación realizada por mi parte en fecha 22 de diciembre de 2.022 en la cual me presento a solicitar copia de los antecedentes los administrativos que fueron remitidos por la Dirección Nacional de Aduanas, dicha solicitud, fue admitida por providencia de fecha 27 de diciembre de 2.022, ya prácticamente al término del año, esta providencia que autoriza la realización de las copias solicitadas por mi parte, fue la última actuación procesal emanada del tribunal antes de la notificación de la providencia de fecha 18 de noviembre de 2.022. Así como no consta en el expediente el correspondiente informe del actuario sobre cuál fue la última actuación realizada en actos, por lo tanto el computo de plazo se basó exclusivamente en lo expresando por la parte demandada en su escrito de fecha 29 de marzo de 2.023. ". ...... Por su parte y al momento de contestar los agravios respectivos (fs. 138/139), la parte recurrida y demandada; la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, a través de su representante convencional, expreso entre otras cosas: "siguiendo la línea de pensamiento de esta Sala Penal, se debería tener en cuenta la providencia de la admisión de la demanda contenciosa de fecha 18 de noviembre de 2022 hasta su notificación de fecha 24 de marzo de 2023, y no así el escrito de presentación por parte de la actora por el cual solicita copias de los antecedentes administrativos, tampoco la providencia de fecha 27 de diciembre de 2022 emanada por el Tribunal de Cuentas - Primera Sala que admite dicha solicitud las cuales, NO constituyen actos procesales válidos para la interrupción del cómputo del plazo para la caducidad de instancia a los efectos del impulso procesal, por tanto, la única manera que podría haberse dado impulso, es la notificación del traslado de la demanda, antes de haber transcurrido el plazo de tres meses."- El artículo 175 del Código Procesal Civil dispone que: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal". Cuando la tramitación de la diligencia no corresponde exclusivamente al órgano judicial, es indudable que la parte interesada debe impulsar el procedimiento o en su defecto denunciar los obstáculos que impidieron su realización. El plazo para que opere la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de tas partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. - En el caso de autos, se observa que a fs. 105 de autos, consta la providencia del 18 de noviembre de 2022, por la cual, y en la parte que interesa, ha resuelto: " ...Y de la demanda y documentaciones acompañadas córrase traslado al señor DIRECTOR DE LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS, citándolo y emplazándolo para que la conteste dentro del plazo de Ley. NOTIFIQUESE POR CEDULA.". - Las actuaciones posteriores, como la solicitud de copias simples de antecedentes administrativos presentado en fecha 22 de diciembre de 2022 y la concesión de la misma a través de la providencia del 27 de diciembre de 2022, no constituyen actos idóneos de impulso, que permitan avanzar a la siguiente etapa del proceso. Ello es así, considerando que, la circunstancia que haría avanzar a la siguiente etapa procesal lo constituía la respectiva notificación y la contestación de la demanda, ya que sin este desarrollo lógico, no se podría llegar a las etapas posteriores: de pruebas, alegatos y finalmente la sentencia, siendo este último el objeto principal del proceso. - Habiendo transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, verificada y justificada a través del A. I. N° 508 del 04 de agosto de 2024 en instancia inferior, consideramos ajustado a derecho RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia confirmar el referido auto recurrido. En cuanto a las costas generadas como consecuencia del recurso planteado, corresponde que las mismas sean impuestas a la parte apelante, Herminio Del Rosario Allegretti Domínguez, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 203 Inc. a). Por lo tanto; la,- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1- TENER POR DESISTIDO al recurso de nulidad conjuntamente interpuesto con el de apelación por las razones expuestas en el considerando de la presente resolución. 2- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora; HERMINIO DEL ROSARIO ALLEGRETTI DOMINGUEZ a través de su representante convencional, У en consecuencia; . 3- CONFIRMAR elA Cuentas, Primera Sala d , N° 508 del 04 de agosto de 2024 dictado por el Tribunal de midad con los argumentos expuestos en el presente auto interlocutorio. 4- IMPONER las al apelante, la parte actora; HERMINI ROSARK ALLEGRETTI DOMINGUE 5- ANOTAR, rogistrar y notificar. Ante mí Luis Mana Benítez * ~та Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO машо JUDICAL V COMTENGOSO SEPTEMA DE Secretaria
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