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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 01 03 EXPEDIENTE: "CATERIN JACKELINE MIERS C/ RES N° 938/2022 DEL 21 DE JULIO Y OTRA DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". Expte. N° 94, Folio 88, año 2024. - 05 A.I. N°:.... 653... DISTICA CIVIL Asunción, 10 de diciembre de 2024.- - 12- ESTO: ¿expediente y el informe de la actuaria obrante a Fs. 47 y: . CONSIDERANDO: NObinión de la soñora ministra; Prof. Dra. Maria Carolina Llanes Ocampos, dijo: de las parte demandada DIRECCION NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS; Abg. EDITG NÚÑEZ interpuso recurso de apelación y nulidad contra el apartado 2) del A.I.N°: 503 del 11 de setiembre de 2023 y por A.I.Nº 727 del 15 de diciembre de 2023, el Tribunal de Cuentas Contencioso Administrativo 2ª Sala, concedió el recurso interpuesto en relación y con efecto suspensivo. Arribado el expediente judicial a la Secretaria Judicial 4, la Presidencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha dictado el proveído que llama autos para la sustanciación del recurso de alzada, el 13 de marzo de 2024 (fs. 46). La actuaria informó el 04 de julio de 2024: "Informo a V.E. que en relación a los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la Abg. Editg Núñez, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 13 de marzo de 2024, que obra a foja 45 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (13 de marzo de 2024), hasta el 13 de junio de 2024. Es mi informe". - El artículo 8 de la Ley 1462/35 dispone: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses, cargándose las costas al actor...", es por ello que, conforme a la norma trascripta, procedemos al estudio del expediente a fin de verificar si efectivamente transcurrió el plazo de ley. De las constancias de autos se evidencia que, interpuesto el recurso de apelación, la parte recurrente, responsable de mantener activa la instancia por vía del impulso procesal, no ha cumplido con diligencia alguna que permita la continuidad procedimental, operando en la presente causa la caducidad de la instancia. -.... En relación a las costas, deben ser impuestas a la parte apelante de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del Código Procesal Civil. Es mi voto. Opinión el señor ministro; Prof. Dr. Luís María Benítez Riera, dijo: me adhiero al voto de la señora Ministra preopinante por compartir sus fundamentos. Es mi voto. - Opinión del señor ministro; Prof. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, dijo: Me adhiero al voto de la Ministra Preopinante, en el sentido de que corresponde DECLARAR LA CADUCIDAD de esta instancia, por compartir los mismos fundamentos, pero en cuanto a las COSTAS, considero que corresponde imponerlas a los profesionales recurrentes, Abogados EDITG NUÑEZ, GILDA NUÑEZ Y CARLOS NOQUERA, quienes actuaron en representación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS - GERENCIA GENERAL DE ADUANAS, debido a que por sus negligencias -en impulsar debidamente el proceso- se produjo la caducidad.- En efecto, la caducidad de la instancia recursiva se produjo por incumplimiento del deber procesal de los Abogados que representan los intereses de la entidad pública demandada y, por ende, del Estado, por lo que incurren en el ejercicio irregular de la función y, en tal caso, por imperio del art. 106 de la Constitución y el art. 4 de la Ley Nro. 2796/05 que dispone "Los abogados y los auxiliares de justicia serán responsables de las costas que les sean impuestas a su representado, como consecuencia de su conducta negligente o del abandono de la representación que ejercen, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal, que pudiera corresponderles por tales hechos", corresponde que asuman las consecuencias económicas de sus actuaciones irregulares. Es mi voto.- POR TANTO, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1- DELARAR OPERADA la caducidad de instancia, respecto de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la parte demandada; Dirección Nacional de Ingresos Tributarios a través de su representante convencional en estos autos, contra el apartado 2) del A.I.Nº 503 del 11 de setiembre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución. 2- COSTAS a a parte demandada y apelante, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios. 3-ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi/ Luis Maria Benítez "' era aull Dra. Ma. Carolina Lanes O. Ministra Dr. Maniel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO * Abg. Norma Dominguez V. Segretaria COSTEMA DE
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