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DEL CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "UNICENTRO S.A. C/ RESOLUCIÓN NRO.1974 DEL 09/12/2021 DICTADA POR LA SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO - SEDECO" Expte. C.S.J. N°863, Folio 68 vuelto, Año 2023..... A.IN.....bSO 04 05/06/ t202 Asunción, 05 de diciembie de 2024 192 VISTO: Estos autos, y; HIEL CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: Que, el informe de la Actuaria (fs. 156) expresó lo siguiente: "... Informo a V.E., que, relación a los Recursos de Apelación у Nulidad interpuestos por el Abogado Sebastian Olmedo, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 20 de noviembre de 2023, que obra a foja 146 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (20 de noviembre de 2023), hasta el 20 de marzo de 2024. Es mi informe...". Consecuentemente, desde dicha fecha (20 de noviembre de 2023), transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la parte apelante, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso-administrativos de conformidad al Art. 8 de la Ley 1462/35. El plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. Así, debemos convenir que el impulso procesal incumbe a las partes, conforme lo manda el principio dispositivo contenido en el Art. 98 del C.P.C., por ser las partes intervinientes del proceso dueñas absolutas del impulso procesal, siendo esas quienes deciden cuando activar o paralizar el avance del mismo. Ahora bien, con respecto al plazo para que quede operada la caducidad de instancia en los procesos contenciosos administrativos, el artículo 8 de la Ley 1462/35 establece claramente lo siguiente: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses.. Por ello, al haber transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Sebastián Olmedo en contra del Acuerdo у Sentencia N°152 de fecha 16 de agosto de 2023 dictado por el Tribunal de Cuentas - Segunda Sala. - En relación a las costas, deben ser impuestas al recurrente en virtud a lo estatuido en el Art. 200 del Código Procesal Civil. A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Que, el 22 de abril de 2024, la Actuaria Judicial informó: "Informo a V.E., que en relación a los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. Sebastián Olmedo, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 20 de noviembre de 2023, que obra a fojas 146 de autos. De las constancias que obran en Luis Marío Mender Riera MIDI Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina ttanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (20 de noviembre de 2023), hasta el 20 de marzo de 2024... Para resolver la cuestión planteada en virtud al informe citado, en primer lugar, corresponde realizar un breve resumen de las actuaciones realizadas en autos; así, se tiene que: - - Por A.l. N°607 de fecha 05 de octubre de 2023 y A.I. N°608 de fecha 05 de octubre de 2023, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala concede los recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abg. Sebastián Olmedo, por la parte actora (fs.144) y la Abg. Sanie Stael Segovia Piñanez, por la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (fs. 145), respectivamente contra el A. y S N°152 del 16 de agosto de 2023. - - La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por proveído de fecha 20 de noviembre de 2023 (fs.146), dictó "AUTOS" para que los apelantes puedan presentar sus respectivos fundamentos ante esta Instancia. - A fojas 147/149 de autos, en fecha 05 de marzo de 2024, la representante de la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario, presentó su escrito de fundamentación de los recursos interpuestos. - A fojas 150 de autos, por proveído de fecha 11 de marzo de 2024, se corrió traslado a las partes de la fundamentación de la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario. - - Afojas 151/154, en fecha 09 de abril de 2024, el representante de la parte actora UNICENTRO S.A., presentó su escrito de contestación de traslado a los fundamentos de la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario. - A fojas 155, en fecha 15 de abril de 2024, se dictó la providencia por la cual se tuvo por contestado los traslados corridos al Abg. Sebastián Olmedo. - Finalmente, a fojas 156, la Actuaria de Judicial IV, de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en fecha 22 de abril de 2024, informó con relación a los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. Sebastián Olmedo, en representación de Unicentro S.A., señalando que " ...el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 20 de noviembre de 2023, que obra a foja 146 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (20 de noviembre de 2023) hasta el 20 de marzo de 2024..." Realizado el recuento de las actuaciones, corresponde verificar si operó la caducidad de esta instancia, y si afecta a todo el proceso o solo a uno de los recurrentes, teniendo en cuenta la pluralidad de recursos contra una misma resolución. Al respecto, es oportuno realizar unas breves consideraciones respecto a la caducidad de la instancia cuando existe pluralidad de recursos contra una misma resolución. La principal controversia se produce cuando existen pluralidad de recursos contra una misma resolución, con lo que surge la interrogante si el impulso realizado por uno de los recurrentes favorece al otro, y si se declara operada la caducidad de la instancia, la misma afecta a todas las partes recurrentes o solo a quien omitió realizar actos de impulso.-
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 13 18- 1721+91 181l02 1,04. (05 06), EXPEDIENTE: "UNICENTRO S.A. C/ RESOLUCIÓN NRO.1974 DEL 09/12/2021 DICTADA POR LA SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO - SEDECO" Expte. C.S.J. Nº863, Folio 68 vuelto, Año 2023. Para dar una solución a la mencionada controversia, es necesario iniciar el análisis desarrollando que se entiende por instancia, para luego determinar si se puede hablar de una instancia independiente para cada parte recurrente, es decir, si existe una instancia para cada recurso. Si se aceptara la posición que existe una instancia para cada recurso, sería lógico concluir que un recurso puede caducar y ello no perjudica a los restantes. Pero para sostener dicha posición se debe de concluir que la instancia puede ser objeto de división, lo cual, conforme se desarrolla en los siguientes párrafos, resulta inaceptable. Pasando al análisis de la instancia, en los términos generales, la misma es entendida como el conjunto de actuaciones judiciales que se producen dentro de cada grado jurisdiccional. El autor Lino Enrique Palacios explica: "Debe de entenderse por instancia el conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda, la petición que abre una etapa incidental del proceso o la concesión de un recurso, hasta el dictado de la sentencia o resolución que se persigue mediante tales actos" (Manual de Derecho Procesal Civil: Buenos Aires, 2003 Abeledo-Perrot. Pag.557). - Además, el concepto de instancia se encuentra estrechamente vinculado con el "impulso procesal", debido a que la instancia se encuentra comprendida por una serie de actos procesales que, partiendo de un acto inicial, tienden a obtener la definición - mediante una sentencia - de la controversia, y si la inactividad durante un periodo de tiempo produce la caducidad, es lógico concluir que para evitar la caducidad es necesario que exista un acto de impulso que la neutralice. Esto a su vez se vincula con el principio dispositivo que rige en el Código Procesal Civil, que se encuentra establecido en el Artículo 98. -..... Volviendo a la interrogante que surge, respecto a la instancia, se sostiene que la instancia es única e indivisible, es decir, ante la pluralidad de recursos contra una misma resolución judicial, no se puede entender que cada parte posea una instancia particular o propia, la instancia corresponde y pertenece al proceso, y el proceso es uno solo. Por este motivo, se afirma que no se puede hablar de caducidad de instancia solo con respecto a uno de los recurrentes. Entonces, al declararse operada la caducidad de instancia, la misma afecta a todo el proceso, es decir, a todas las partes que hayan recurrido. Respecto al principio de indivisibilidad de la instancia mi posición encuentra sustento legal, por cuanto el Artículo 172 del C.P.C. (último párrafo) establece que: "el impulso del procedimiento por uno de los litisconsortes beneficia a los restantes". Al disponer que el impulso de uno de los litisconsortes favorezca al otro, lo que la norma legal consagra es el principio de indivisibilidad de la instancia, y se funda en que la presencia de las partes múltiples no afecta a la unidad procesal. - Al respecto, el autor argentino Carlos Fenochietto, comenta el Artículo 312 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, y en lo particular sostiene lo siguiente: "La instancia, trátesele la primera o de la segunda, es indivisible. De tratarse de un proceso con multiplicidad de partes, sean actoras o demandadas, la actividad desplegada en la causa por cualquiera de los sujetos interrumpirá la caducidad respecto de los demás. La existencia de partes múltiples no altera la unidad del proceso ni de la instancia que es insusceptible de fraccionarse con base en el número de sujetos que actuan en una misma posición de parte, como actor o demandado, Por tanto, dado que la instancia es indiyistole, la caducidad corre, se suspende o se interrumpe para todas las partes" (FENOCHETTO, Carlos, Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, Editorial Astrea. Año 2003, pág.379). Vaul Luis Maro aposen jera Dra. Ma. Carotina Llanes O. Dr. Manuel Dejesus Ramírez Candi MINISTRO Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Finalmente, respecto al Art. 418 del C.P.C., que dispone que, si distintas partes apelan la misma resolución, sus recursos se sustanciarán por separado, hay que referir que la finalidad de dicho artículo es mantener el orden de la instancia recursiva, con lo cual cada parte funda su recurso por separado, pero con ello no se admite que la instancia se pueda dividir, pues la separación mencionada en la norma legal se funda en el orden y claridad en la tramitación de los recursos, es decir, es una cuestión metodológica. Ahora bien, teniendo en cuenta las fechas de las actuaciones mencionadas en los párrafos anteriores, no corresponde declarar la Caducidad de esta Instancia, pues entre las actuaciones de las partes, no ha trascurrido el plazo de 3 meses; fecha 09 de abril de 2024, el representante de la parte actora, UNICENTRO S.A., presentó su contestación de traslado a los fundamentos de la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (fs.151/154), siendo esta la última actuación idónea que impulso el proceso, el plazo de la caducidad no ha operado, pues no ha trascurrido el plazo legal de tres meses al momento del informe presentado por la Actuaria de la Sala Judicial I'V, en fecha 22 de abril de 2024 (fs. 156). Por consiguiente, teniendo en cuenta que no ha existido inactividad entre las actuaciones señaladas, por el plazo que dispone la ley, NO CORRESPONDE DECLARAR LA CADUCIDAD de esta instancia. ES MI VOTO. A SU TURNO, LA SEÑORA MINISTRA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: A su turno la Ministra, Doctora LLANES OCAMPOS dijo: Se advierte que contra el Acuerdo y Sentencia N°152 de fecha 16 de agosto de 2023 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, hay pluralidad de apelantes, es decir, dicha resolución fue recurrida tanto por la representante de la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario - SEDECO, Abogada Sanie Stael Segovia Piñanez, así como por el representante de la parte actora, Abogado Sebastián Olmedo. En ese contexto, es importante recordar lo dispuesto en el art.418 del Código Procesal Civil que dispone: "Pluralidad de apelantes. Si distintas partes hubieren apelado de la misma resolución, sus recursos se sustanciarán por separado", ahora bien, a los efectos de verificar las actuaciones de las partes y determinar si se ha producido o no la caducidad de instancia, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 175 del Código Procesal Civil, corresponde relatar brevemente las actuaciones de las mismas. En cuanto a los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por el Abogado Sebastián Olmedo, representante de la parte actora, a fs. 156 de autos, se encuentra el informe de la Actuaria, en el cual mencionó que; el último acto procesal idóneo a impulsar el procedimiento fue el proveido de autos para sentencia, de fecha 20 de noviembre de 2023.- Del analisis de las constancias obrantes en el expediente, se desprende que luego de la citada providencia, no hubo ninguna actuación procesal tendiente a impulsar el procedimiento, pues el único acto idóneo para movilizar la instancia era ustamente que el representante de la parte actora fundamente el recurso interpuesto, extremo no observado, habiendo transcurrido más de tres meses de inactividad procesal, operando así la caducidad de la instancia de conformidad al Art.8° de la Ley N°1462/35 'Que establece el Procedimiento para lo Contencioso Administrativo" que establece: Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses, cargándose las costas al actor" y el Art.173 del Código Procesal Civil modificado por Ley N°4867/2013 que dispone: "Cómputo. El plazo se computará desde la fecha de la última petición de las partes o de la resolución o actuación del juez o tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento, según corresponda. Correrá durante los días inhábiles, pero se descontará el tiempo en
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "UNICENTRO S.A. C/ RESOLUCIÓN NRO.1974 DEL 09/12/2021 DICTADA POR LA SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO - SEDECO" Expte. C.S.J. Nº863, Folio 68 vuelto, Año 2023. - que el proceso hubiere estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por mir dispesición judicial, asimismo, si el expediente hubiere sido remitido a la vista por petición de un juez o tribunal. El cómputo de los plazos no correrá durante la feria judicial. En el procedimiento contencioso administrativo, el plazo de caducidad se operará de pleno derecho a los tres meses, con exclusión del tiempo que correspondiere a la feria judicial". Habiendo trascurrido el plazo establecido en los citados artículos sin que la parte actora haya hecho avanzar el proceso, corresponde declarar operada la caducidad de Instancia en relación a los recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por el Abogado Sebastián Olmedo, representante de la parte actora - Firma Unicentro S.A., contra el Acuerdo y Sentencia N°152 de fecha 16 de agosto de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. -..- Dicho lo cual, corresponde abocarse al estudio en relación al Recurso de Nulidad y Apelación interpuesto por el representante de la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario - SEDECO, en ese tenor, se observa que a fs. 147/149 de autos, el mismo expresó agravios y de ello se corrió traslado al representante de la parte actora, habiendo contestado conforme a las constancias obrantes a fs. 151/154 respectivamente, por tanto, corresponde se llame "autos para resolver" dicho recurso. En cuanto a las costas, corresponde imponerlas al recurrente, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 200 del Código Procesal Civil. Es mi voto. Por tanto, de conformidad con lo expuesto y las disposiciones legales referidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Sebastián Olmedo en contra del Acuerdo y Sentencia N°152 de fecha 16 de agosto de 2023 dictado por el Tribunal de Cuentas - Segunda Sala, y, en consecuencia, devolver al Tribunal de origen. 2. COSTAS, al recurrente. 3. LLAMAR AUTOS PARA RESOLVER los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Sanie Stael Segovia Piñanez, en representación de la secretaria de Detensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), en contra de Acuerdo y Sentencia N 152 de techa 16 de agosto de 2023 dictado por el Tribunal de Cuentas- Segunda Sala. 4. ANÓTÉSE, registrese y notifiquese. Ante mí: Lais Mart poster Riera Vaull Dra.M Carolina Llanes O. Ministra MINISTRO * попа Abg. Nerma Demínguez V. Sacrotaria SECRETARIA JUDICIALI CONTENCIOSO
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