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21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RHP DEL ABOG. GUIDO ENRIQUE CABRAL SILVERO EN LOS AUTOS: NUCLEO SA C/ RES N° 1005 DEL 19/J0N/19, DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCION S/ AUTORIZACION JUDICIAL" Expte. C.S.J. N° 731, Folio 58, Año 2023 A.I. N°.. 637 DO u 03) 06 A CIVIL Asunción, oy dedicembre de 2024.- ESTADI 2 ViStO: Estos autos, y: - -4 Flaque López Franco CONSIDERANDO: Que, el informe de la Actuaria (fs. 18) expresó lo siguiente: "... Informo aiy,Em que en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Carlos Sánchez Domínguez, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 27 de diciembre de 2023, que obra a foja 16 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (27 de diciembre de 2023), hasta el 27 de abril de 2024. Es mi informe.." Consecuentemente, desde dicha fecha (27 de diciembre de 2023), transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la parte apelante, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso-administrativos de conformidad al Art. 8 de la Ley 1462/35. - El plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. —. Así, debemos convenir que el impulso procesal incumbe a las partes, conforme lo manda el principio dispositivo contenido en el Art. 98 del C.P.C., por ser las partes intervinientes del proceso dueñas absolutas del impulso procesal, siendo esas quienes deciden cuando activar o paralizar el avance del mismo. Ahora bien, con respecto al plazo para que quede operada la caducidad de instancia en los procesos contenciosos administrativos, el artículo 8 de la Ley 1462/35 establece claramente lo siguiente: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses...". Por ello, al haber transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Carlos Sánchez Domínguez en contra del Auto Interlocutorio N°325 de fecha 27 de junio de 2023 dictado por el Tribunal de Cuentas - Segunda Sala. . En relación a las costas, deben ser impuestas al recurrente en virtud a lo estatuido en el Art. 200 del Código Procesal Civil. - Por tanto, de conformidad con lo expuesto y las disposiciones legales referidas, la-. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Carlos Sánchez Domínguez en contra del Auto Interlocutorio N°325 de fecha 27 de junio de 2023 dictado por el Tribunal de Cuentas - Segunda Sala, y, en consecuencia, devolver al Tribunal de Origen.-... 2. COSTAS, alrecorrente-. 3. ANÓTESE, regístrese y notifiquese.- Luis Maria Reniez Riera Ante mi: Clau Dra. Ma. Cafolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramirez.Candi MINISTRO Abg, Norma Domínguez V. Secretaria
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