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CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "RHP DEL ABOG. GUIDO ENRIQUE CABRAL SILVERO EN LOS AUTOS: NUCLEO SA C/ RES N° 1005 DEL 19/JUN/19, DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCION S/ AUTORIZACION JUDICIAL". 01 1838080 19 A.I. N°.... -636 112-2024 Asunción, 04 de diciembre de 2024.- VISTO: Epedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por -el Abg. GUIDO ENRIQUE CABRAL en representación de la MUNICIPALIDAD DE ASUNCION en el juicio caratulado: "NUCLEO SA C/ RES N° 1005 DEL 19/JUN/19 DICT, "ROR LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCION S/ AUTORIZACION JUDICIAL", Y; CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO BENÍTEZ RIERA DIJO: QUE, el citado profesiona solicita la regulación de honorarios que le corresponde, por los trabajos realizados en esta instancia. QUE, de las constancias de autos surge, que el Abg. GUIDO ENRIQUE CABRAL contestó el traslado corridole, en los términos del escrito obrante a fs. 165/168 de los autos principales.- QUE, examinando el expediente principal se encuentra glosado a esta regulación por cuerda separada, el Acuerdo y Sentencia N° 38 del 13 de febrero de 2023, en el cual esta Sala Penal ha resuelto: "1) DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad interpuesto. 2) NO HACER LUGR al recurso de apelación interpuesto por el Abog. Carlos Sánchez Domínguez, en representación de la firma Núcleo S.A., y en consecuencia, 3) CONFIRMAR in totum el Acuerdo y Sentencia N° 241 de fecha 16 de setiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 4) COSTAS de esta instancia al apelante (art. 203 inc. a) del C.P.C.). 5) ANOTAR, registrar". —- QUE, los trabajos realizados por el abogado tuvieron por resultado que se confirme el Acuerdo y Sentencia N° 241 de fecha 16 de setiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- Que, corresponde poner de resalto que en autos no se contempla suma cierta de dinero, considerando que no existen parámetros suficientes para estimar el real beneficio económico que la decisión judicial ha significado para la parte vencedora. Asimismo, a fs. 36 de los autos principales se observa el recibo de pago de la tasa judicial, donde consta que se trata de un juicio sin monto de dinero. Por tanto, corresponde la aplicación de lo dispuesto por el Art. 63 in fine de la ley N° 1376/88, el cual establece: "No siendo el asunto susceptible de apreciación económica los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales". Por lo que en el presente caso se debe aplicar la suma de 180 jornales mínimos en el doble carácter de patrocinante y procurador.- Que, el jornal mínime para actividades diversas no especificadas en la capital, asciende actualmente da suma de Gs. 107.627.- Que, el cálculo aritmético realizado nos arroja la suma de Gs. 19.372.860.-.. Que, se aplicara el 25% a la suma de Gs. 19.372.860, dando el total de Gs. .843.215 correspondiente a los trabajos realizados en esta instancia.-.. Luis Marís Renítez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abg. Norma Dominguez V. Cocretari tues Dia iría. Carolida liares O. Ministra En base a todo lo expuesto, corresponde regular los Honorarios Profesionales del Abg. GUIDO ENRIQUE CABRAL por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, la suma de GUARANIES CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS QUINCE (Gs. 4.843.215), debiendo adicionarse el 10% de dicha suma a sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 con sus pertinentes modificaciones legales, en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004.- A SU TURNO, EL MINISTRO RAMIREZ CANDIA DIJO: Me adhiero al voto del Ministro Luis María Benítez Riera por los mismos fundamentos, pero en lo que respecta a la regulación de los honorarios profesionales establecida por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las entidades públicas, como en este caso el Abg. GUIDO ENRIQUE CABRAL SILVERO actuó en representación de la MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN, considero que las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por la entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación.-. Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quien representa el profesional abogado. ES MI VOTO. A SU TURNO, LA MINISTRA LLANES OCAMPOS DIJO: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante en cuanto al fondo de la cuestión, por sus mismos fundamentos.- De igual forma, es importante hacer mención que a Magistratura solo compete determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los susodichos honorarios profesionales, y, en ese sentido, al considerar la Ley Nro. 2796/05 "Que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidades" que en su Art. 1 establece expresamente: "Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean estos funcionarios públicos nombrados o contratados... que perciban una remuneración proveniente del Presupuesto General de la Nación que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en general de la representación Pública central, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, binacionales y empresas con participación estatal mayoritaria... podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "RHP DEL ABOG. GUIDO ENRIQUE CABRAL SILVERO EN LOS AUTOS: NUCLEO SA C/ RES N° 1005 DEL 19/JUN/19, DICT. MUNICIPALIDAD DE ASUNCION S/ AUTORIZACION JUDICIAL".-... EST 19 20 TE TENT 2024 Franco o tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus FOCi mandantes entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, respeto de SL quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro", se ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos autos, mas no es competencia de esta magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir respectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los límites de su competencia pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido". Es mi voto.— POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referidas, la Excma.-—- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: Ante mi 1. REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. GUIDO ENRIQUE CABRAL, porlos trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de patrocinante y procurador, en la suma de GUARANÍES CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS QUINCE (Gs. 4.843,215), debiendo adicionarse GUARANIES CUATRO MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO 2. 484071, e ga no del At Luis Mapa Renitez Riera laus Ministra Dr. Manuel Delesús Ramírez Candia MINISTRO Abs. Norma Dminguety CUAL ALA r. TW050 *ASTRATIVO -PREMA DE
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