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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "ROCIO ANAHI JARA DE PEREZ C/RES. NRO. 1674 DEL 17 DE MARZO DEL 2022 DICTADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA". (Expte. Nro. 236, folio 99 vito, Año 2024) A.I. N°.... .635 ESTA DISTICA CIVIL - 2-12-2024 Asunción, ox de diciembre de 2024.- VISTOS: Los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la Economía y Finanzas, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 289 de fecha 30 de noviembre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, У; CONSIDERANDO: Que, conforme a las constancias de autos, en fecha 21 de diciembre del 2023, la Abg. Luz Marina Romero Castillo, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas (ex Ministerio de Hacienda) interpuso recursos de nulidad y apelación contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 289 de fecha 30 de noviembre de 2023. El Tribunal de Cuentas por medio del A.I. Nro. 182 del 10 de abril del 2024 concedió los recursos interpuestos (apelación/nulidad), libremente y con efecto suspensivo y, ordenó que se eleven los autos a la Excma. Corte Suprema de Justicia (fs. 80). En primer lugar, corresponde examinar si el recurso fue correctamente concedido por el Tribunal de Cuentas, considerando que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia - como órgano superior- se encuentra habilitado para verificar - en forma previa- dicha cuestión, teniendo en cuenta las actuaciones seguidas en la instancia inferior. —___ Por tanto, es necesario verificar la representación invocada por la Abg. Luz Marina Romero Castillo, ya que en autos consta la copia del poder general para asuntos judiciales y administrativos otorgado por el Ministro de Economía y Finanzas a favor del Abogado del Tesoro, Angel Fernando Benavente Ferreira, en el caracter de Abogado patrocinante, y la abogada recurrente en carácter de Procuradora (fs. 84/86), por lo-que, se debe determinar si los recursos interpuestos por la abogada tienen Luis María Renítez Riera Navel Dr. Manuel Dojesús Ramírez Candi Dra. Ma. Carolina Llanes O. MINISTRO Ministra Abg. Norma Dominguez Cccretard validez jurídica, al haber sido presentado sin la intervención del Abogado del Tesoro. Al respecto, cabe analizar lo que dispone el art. 28 la Ley Orgánica del Ministerio de Hacienda que establece: "El Abogado del Tesoro ejercerá la representación legal del Estado en las demandas o trámites que deban promoverse para el cobro de los créditos fiscales, cualquiera fuese su origen o naturaleza, y en los juicios que se dedujesen con motivo de resoluciones del Ministerio y sus Reparticiones, tanto en calidad de actor como demandado. Esta representación se extiende a toda cuestión donde se hallen comprometidos los intereses del Estado o del Ministerio, salvo aquellas en que por disposición de leyes especiales su atención o representación estuviese a cargo o encomendada a otros funcionarios. La Abogacía del Tesoro contará con el número de Abogados Fiscales, que, según las necesidades del servicio, determine el Ministro de Hacienda. Los Abogados Fiscales son competentes para intervenir en los procesos judiciales en que el Ministerio o el Estado fuese parte, sea como actor o como demandado, de acuerdo con las instrucciones que les otorgue el Abogado del Tesoro. En caso de ausencia, permiso o cualquier causa que impida al Abogado del Tesoro ejercer sus funciones, será sustituido provisoriamente por el Abogado Fiscal que designe el ministro". Así también, lo que dispone el art. 6 de la Ley N° 7158/2023 que crea el Ministerio de Economía y Finanzas, que menciona: "El Estado paraguayo, a través de los abogados de la Abogacía del Tesoro y sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, será representado y tendrá intervención procesal en las cuestiones relacionadas con las actuaciones y competencias del Ministerio de Economía y Finanzas, específicamente en lo relativo a: a) Actos administrativos sobre derechos previsionales; b) La representación procesal de las Direcciones Generales de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiario Final, y Catastro, en procesos contenciosos administrativos; c) Cobro de multas establecidas en la ley. d) Los procesos judiciales de amparos, medidas cautelares y garantías constitucionales. La mencionada intervención se dará con la designación por parte del Ministro de Economía y Finanzas.——_. De lo transcripto precedentemente se puede concluir que, la Abg. Luz Marina Romero Castillo, no tiene la representación suficiente para actuar en juicio en nombre del Ministerio de Economía y Finanzas sin el patrocinio del Abogado del Tesoro, pues necesariamente, el abogado
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "ROCIO ANAHI JARA DE PEREZ C/RES. NRO. 1674 DEL 17 DE MARZO DEL 2022 DICTADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL 21/22/4 LA CIVIL MINISTERIO DE HACIENDA". (Expte. T18/20/ ESTADISTI 2024 Nro. 236, folio 99 vlto, Año 2024) Sarior remando Bonavente Farera, dote firmar los esitos presentados. en su caracter de abogado patrocinante.-.- Entonces, se puede concluir que, la interposición de los recursos (nulidad/apelación) carecen de validez jurídica y, por ende, también la expresión de agravios, ya que la Abg. Luz Marina Romero Castillo no tiene la representación suficiente para actuar en juicio por si sola. En consecuencia, el recurso no ha sido interpuestos por quien tenía legitimación procesal debida y deben ser declarados mal concedidos. - Por tanto, de conformidad con todo lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR MAL CONCEDIDO los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la Abg. Luz Marina Romero Castillo, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 289 de fecha 30 de noviembre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, conforme con las consideraciones expuesta en el considerando de la presente resolución. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar/notificar.—__ Ante mí: Luis María Rentez Riera Dra. Ma. Carolina Lłanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Norme Dominguez orcretaria SECRETARIA
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