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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "EMPRESA DE TRANSPORTE MARISCAL LOPEZ S.R.L LINEA 38 C/ RES. N° 4270/12/05/2021 DICTADA POR EL MINISTERIO DEL TRABAJO. Expte. N° 71/2024" AI N°... 632 Asunción, o2 de dierembil de 2024.- 23|00/01 DESISTO: Estas autos. y: - aGARRA R • 2 : -12- 2024 Roque topc iteres Rsistente ТЕТГ 10, CONSIDERANDO: Los escritos de caducidad de instancia recursiva presentada por los representantes de la Procuradoria General de la República, a fs. 193, en fecha 21 de junio de 2024; la solicitud de declaración de caducidad presentada por los abogado por los abogados Raúl González Valdez, y los representantes del Ministerio de Trabajo y, Empleo y Seguridad Social (MTESS), en fecha 21 de junio de 2024 (a fs. 200) de autos; el informe fecha 03 de julio de 2024, de la Actuaria (a fs. 202). En ese sentido, de : las constancias de autos se observa que desde la fecha 06 de junio de 2024 transcurrió el plazo de tres meses sin que la parte actora haya instado la tramitación de los recursos, tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso- administrativo de conformidad al Art. 8 de la Ley 1465/35 y el art. 173 del CPC (modificado por la Ley N° 4867/13). Así, el plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. - Se debe convenir que el impulso procesal incumbe a las partes, conforme lo manda el principio dispositivo contenido en el Art. 98 del C.P.C. por ser las partes intervinientes del proceso dueñas absolutas del impulso procesal, siendo estas quienes deciden cuando activar o paralizar el avance del mismo. Ahora bien, con respecto al plazo para que quede operada la caducidad de instancia en los procesos contenciosos administrativos, no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento, es el término de tres meses.- Por ello, al haber transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en relación a los Recursos de Apelación y nulidad interpuesto por los abogados Pedro Horacio Duarte Díaz, en representación de la empresa Transporte Mariscal López S.R.L., contra del Acuerdo y Sentencia N°225 del 14 de setiembre de 2023.- En relación a las costas, corresponden imponerlas al recurrente, conforme al art. 200 del CPC.- Por tanto, de conformidad con lo expuesto y las disposiciones legales referidas, la. . CORTE SUPREMA DE JUSTICIA •SALA PENAL RESUEVE 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en relación a los Recursos de Apelación y de Nulidad interpuesto por el abogado Pedro Horacio Duarte Díaz, en representación de la empresa Transporte Mariscal López S.R.L., contra del Acuerdo y sentencia N° 225 del 14 de setiembre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas 1ra. Sala y ,en consecuencia, confirmar la sentencia recurrida.- 2. COSTAS, al recurrente conforme al art. 200 del CPC. 3. ANÓTESE, registrar y notifíquese. Ante mi: Luis María Renítez Riera Dr. Manuel/Dejesús Ramírez Canc MINISTRO * Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra .34 CIAL * Abg. Norma Domínguez V. Secretaria SECRETARIA COMTENCIOSO
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