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SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "OSVALDO FRANCISCO SOSA C/ RES. Nro. 780 DEL 02/06/2022 DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y SALUD ANIMAL - SENACSA". Expte. C.S.J. Nro.268; Folio: 2 vlto; Año:2024.- 611/102 A.I. Nro.:..b3).. ,05 ESTADISTICA CHAL - 2-12-2024 Asunción, 02 de duembre de 2.024.- VISTOS: Los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abg. REDGAR SANABRIA contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 208 de fecha 15 de CONSIDERANDO: Que, por el citado Acuerdo y Sentencia, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, resolvió: "1.- NO HACER LUGAR, a la presente acción contencioso administrativa promovida en los autos caratulados: "OSVALDO FRANCISCO SOSA C/ Res. N°780/22 del 02 de junio, dict. por el SERVICIO NACIONAL de CALIDAD y SALUD ANIMAL - SENACSA", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.- CONFIRMAR, la Res. N°780/22 del 02 de junio, dict. por el SERVICIO NACIONAL de CALIDAD y SALUD ANIMAL - SENACSA. 3.- IMPONER las COSTAS, a la parte perdidosa. 4.- NOTIFICAR... Como cuestión previa, antes de analizar los recursos interpuestos, corresponde verificar la concesión de los mismos, en virtud a lo dispuesto en el art. 417 del C.P.C., que establece la "facultad para examinar la forma de concesión del recurso: El Tribunal superior no se encuentra obligado por la forma en que se hubiere otorgado el recurso y puede, de oficio o a petición de parte, modificarla conforme a derecho" . De esta forma, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia -como órgano superior- se encuentra habilitada para verificar si los recursos interpuestos por el Abg. EDGAR SANABRIA (fs. 298) fueron concedidos correctamente por el Tribunal de Cuentas, teniendo en cuenta las actuaciones seguidas en la instancia inferior. En primer lugar, se tiene que la acción contencioso-administrativa fue promovida por el Sr. OSVALDO FRANCISCO SOSA, bajo patrocinio del Abg. EDGAR SANABRIA, contra la resolución tácita recaída en el marco del recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nro. 780/2022 "Por la cual se da por concluido el sumario administrativo al Sr. Osvaldo Francisco Sosa y al Sr. Pedro Aníbal Diaz Cabrera, funcionarios del Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal". Luis María Renítez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia NINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra bo Norma Domingu Eccrotaria En ese contexto, luego de verificar las constancias de autos se observa que el Sr. OSVALDO FRANCISCO SOSA actuó en las diversas etapas de este juicio por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. EDGAR SANABRIA hasta el dictamiento de la sentencia hoy recurrida, sin que exista constancia en autos de que el accionante le haya otorgado PODER GENERAL al citado profesional. . En efecto, queda claro que el Abg. EDGAR SANABRIA no tiene ninguna intervención reconocida en este juicio como representante convencional de la parte actora, es decir, no ejerce la representación del accionante, no se encuentra agregado en el expediente judicial ningún poder otorgado por el actor a favor del citado abogado, solo ha actuado como patrocinante, sin contar con poder suficiente, por lo que cualquier actuación realizada por si solo -en este juicio- carece de valor.— Al respecto, el Código Procesal Civil establece que "la persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste... " (Art.57), igualmente, la Ley Nro. 879/81 "Código de Organización Judicial" en su art. 88 dispone que "Los Jueces y Tribunales no darán curso a los escritos que se presentaren sin cumplir este requisito..."- Por consiguiente, al presentarse el Abg. EDGAR SANABRIA -en fecha 11 de diciembre del 2023- a solicitar "INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN Y NULIDAD" (fs. 298), sin agregar poder suficiente que acredite el carácter que inviste, el Tribunal de Cuentas debió tener por no presentado dicho escrito y ordenar su desglose en virtud a los artículos citados en el párrafo anterior.-..._ En definitiva, no se debió dar trámite a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por Abg. EDGAR SANABRIA en el escrito obrante a fojas 298 de autos, que -como ya se señaló- no tienen intervención en el presente juicio como representante convencional del accionante, por lo que el Tribunal de Cuentas ha incurrido en un error al haber concedido este recurso, por lo tanto, corresponde DECLARAR MAL CONCEDIDOS los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abg. EDGAR SANABRIA contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 208 de fecha 15 de setiembre de 2.023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Por tanto, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE:
13100 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 03 102 15106/02 EXPEDIENTE: "OSVALDO FRANCISCO SOSA C/ RES. Nro. 780 DEL 02/06/2022 DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE CALIDAD Y SALUD ANIMAL SENACSA" . Expte. C.S.J. Nro.268 Folio: 2 vito; Año:2024 Mi 208, de fecha 15 de setiembre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas. Segunda Sala, y, en consecuencia;- 2.- DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. 3.- ANOTAR, registrar y notificar Ante mí: Luis María Penit ez Riera 1 Claud Carolina Llanes O. Ministra : anuel Dejesus Ramírez Candia * MINISTRO описио 14 Abg. Norma Dominguez V. Secretaria CONTENCIOSO CONTE
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