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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: «MAXIMINO ARZA MARTÍNEZ C/ DICTAMEN N° 305 DEL 06/03/2019 DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA» Expte. CSJ N° 136, Folio 91 vlto., Año 2024 AUTO INTERLOCUTORIO N°..668 ESTDISTCA CNN Asunción, 19 de diciembio de 2024.- 20-12-2024 VISTO. los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la Abg. PAMELA PACAMPOS, gon intervención en estos autos por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, contra el Acuerdo y Sentencia N° 271 de fecha 15 de noviembre de 2023, "dictado por el Tribunal de Cuentas-Segunda Sala, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a las constancias de autos, en fecha 06 de diciembre de 2023, la Abg. PAMELA OCAMPOS, con intervención en estos autos por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS (ex MINISTERIO DE HACIENDA) interpuso recursos de nulidad y apelación contra el Acuerdo y Sentencia N° 271 de fecha 15 de noviembre de 2023. El Tribunal de Cuentas por medio del Auto Interlocutorio N° 38 de fecha 19 de febrero de 2024 concedió los recursos interpuestos (nulidad/apelación), libremente y con efecto suspensivo y, ordenó que se eleven los autos a la Excma. Corte Suprema de Justicia (fs. 237). En primer lugar, corresponde examinar si los recursos fueron correctamente concedidos por el Tribunal de Cuentas, considerando que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia - como órgano superior - se encuentra habilitado para verificar - en forma previa - dicha cuestión, teniendo en cuenta las actuaciones seguidas en la instancia inferior. Por tanto, es necesario verificar la representación invocada por la Abg. PAMELA OCAMPOS ya que en autos consta la copia del poder general para asuntos judiciales y administrativos otorgado por el Ministro de Economía y Finanzas a favor del Abogado del Tesoro, Ángel Fernando Benavente Ferreira, en el carácter de Abogado patrocinante, y la abogada recurrente en carácter de Procuradora (fs. 240/244), por lo que, se debe determinar si los recursos interpuestos por la abogada tienen validez jurídica, al haber sido presentado sin la intervención del Abogado del Tesoro. spocto cabe analizar lo que dispone el artículo 28 de la Ley Orgánica del Ministerio Hacienda, que establece: «El Abogado del Tesoro ejercerá la representación legal (del listado en las demandas o trámites que deban promoverse para el cobro de los créditos fiscales, cualquiera fuese su origen o naturaleza, y en los juieros que se dedujesen con motivo de resoludes del Ministero y sus Reparticiohes, camplen calidad de actor Luis María Benítez era Abel Norma Dominguez, Manuel Dejesús Ramírez Candia Cecretaria MINISTRO vall Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra como demandado. Esta representación se extiende a toda cuestión donde se hallen comprometidos los intereses del Estado o del Ministerio, salvo aquellas en que por disposición de leyes especiales su atención o representación estuviese a cargo o encomendada a otros funcionarios. La Abogacía del Tesoro contará con el número de Abogados Fiscales, que, según las necesidades del servicio, determine el Ministro de Hacienda. Los Abogados Fiscales son competentes para intervenir en los procesos judiciales en que el Ministerio o el Estado fuese parte, sea como actor o como demandado, de acuerdo con las instrucciones que les otorgue el Abogado del Tesoro. En caso de ausencia, permiso o cualquier causa que impida al Abogado del Tesoro ejercer sus funciones, será sustituido provisoriamente por el Abogado Fiscal que designe el ministro». Así también, lo que dispone el artículo 6 de la Ley N° 7158/2023 que crea el Ministerio de Economía y Finanzas, que menciona: «El Estado paraguayo, a través de los abogados de la Abogacía del Tesoro y sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, será representado y tendrá intervención procesal en las cuestiones relacionadas con las actuaciones y competencias del Ministerio de Economía y Finanzas, específicamente en lo relativo a: a) Actos administrativos sobre derechos previsionales; b) La representación procesal de las Direcciones Generales de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiario Final, y Catastro, en procesos contenciosos administrativos; c) Cobro de multas establecidas en la ley; d) Los procesos judiciales de amparos, medidas cautelares y garantías constitucionales. La mencionada intervención se dará con la designación por parte del Ministro de Economía y Finanzas». De lo transcripto precedentemente se puede concluir que, la Abg. PAMELA OCAMPOS no tiene la representación suficiente para actuar en juicio en nombre del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS sin el patrocinio del Abogado del Tesoro, pues necesariamente, el abogado Ángel Fernando Benavente Ferreira, debe firmar los escritos presentados, en su carácter de abogado patrocinante. Entonces, se puede concluir que la interposición de los recursos (nulidad/apelación) carece de validez jurídica y, por ende, también la expresión de agravios, ya que la Abg. PAMELA OCAMPOS no tiene la representación suficiente para actuar en juicio por sí sola. En consecuencia, los recursos no han sido interpuestos por quien tenía legitimación procesal debida y deben ser declarados mal concedidos. Por tanto, de conformidad con todo lo expuesto, la; 2
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: «MAXIMINO ARZA MARTÍNEZ C/ DICTAMEN N° 305 DEL 06/03/2019 DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA» Expte. CSJ N° 136, Folio 91 vlto., Año 2024 AUTO INTERLOCUTORIO N°...668 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL ICA CIVI - 12-2024 RESUELVE: TE AMO A Y Hizo cora Nas Socion yor de Al 15 de SNNNDECEERAR MAR CONCEDIDO los secarse de nulidad y apelación interpuestos, por la Abg. PAMELA OCAMPOS, en representación del MINISTERIO DE noviembre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas-Segunda Sala, conforme con las consideraciones expuestas en el considerando de la presente resolución. 2. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. 3. ANOTAR, tegistrar y notificar. Luis María Beniez ? era Ante mý: Dr. Manuel Dejesus Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Minisra Abg. Norma Domínguez V. Socretaria UN 1 CORTE SECRETARIA CONTENCIOSO RDMINSTRATIVO MAL VOLI
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