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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA Expte.: "RECUSACION: DELCIA MARIA KARJALLO DE GONZALEZ S/ LAVADO DE DINERO MAYOR A 750 JORNALES (DELITOS ECONOMICOS). IDENTIFICACION N° 107/2022.- AIN° 648.- Asunción, 04 de diciembre del 2024.- 01. 02|031 104/05 RED TICA CIVIL ESTADIO 2024 ópez Franco ALIŞTA: La recusación deducida por el Abogado ERICH RATLAFF por la defensa de la procesada → DELCIA MARIA KARJALLO DE GONZALEZ, en contra del Dr. SALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON Ministro de la Sala Civil y Comercial de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en los autos precedentemente individualizados.- CONSIDERANDO: QUE, se presenta el Abogado ERICH RATLAFF a presentar recusación contra el Ministro ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON, invocando como motivo lo establecido en el art. 50 inc. 6 del Código Procesal Penal.- Ahora bien el Abogado recusante pasa a fundamentar su petición en el art. 50 Inc. 6 del Código Procesal Penal, que en lo pertinente dice: "..6) haber intervenido anteriormente de cualquier modo o en otra función o en otra instancia en la misma causa..." Vengo a recusar con causa al Excelentísimo Ministro Alberto Joaquin Martínez Simón, por haber intervenido en la causa principal: "RAMON MARIO GONZALEZ DAHER Y OTROS S/LAVADO DE DINERO (DELITOS ECON.) N° 122/2019", siendo que la causa formada a la esposa del condenado, mi defendida, es un desprendimiento del expediente 122/2019, en donde el Excelentísimo Señor Ministro ha suscripto y resuelto varias resoluciones entre ellas el Acuerdo y Sentencia N°593 de fecha 2 de septiembre de 2022 en el Recurso de casación en la causa "RAMON MARIO GONZALEZ DAHER Y OTROS S/LAVADO DE DINERO (DELITOS ECON.) N° 122/2019" integrando la Sala Penal, resolución que adjunto, en donde se resolvió declarar la inadmisibilidad. Asimismo en el año 2023 intervino como integrante de la sala penal en el Recurso de Revisión del hijo de mi principal Femando González karjallo en la causa 122/2019, en donde también se declaro inadmisible el recurso y el hijo de mi representada nuevamente esta siendo procesado en esta causa 107/2022, por los mismos hechos por los que ya fue condenado en el expediente 122/2019, Por los motivos expuestos en el exordio de este escrito y fundado exclusivamente en la ley respetuosamente presento esta recusación en contra del Excelentísimo Señor Ministro, solicitándole respetuosamente tenga a bien inhibirse de entender en esta causa • 107/2022 Abg. Karinna Penoni Que, por providencia de fecha 12 de marzo del 2024, la Sala Penal ha Secretaria resuelto cuanto sigue: " En atención, a que se encuentra actualmente en trámite el expediente judicial caratulado: "Acción de Inconstitucionalidad promovida por Delcia Maria Karjallo en los autos caratulados: RAMON MARIO GONZALEZ DAHER Y OTROS S/ LAVADO DE DINERO (delitos Económicos)" N° 364 Año: 2023 ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la cual integro como Miembro Natural, corresponde excusarme de entender en la presente causa, por hallarme comprendido en la causal de inhibición prevista en el art. 50 inc. 13 del Código Procesal Penal, los cuales podrían afectar mi imparcialidad.- ASTOBAL Miembro Gustavo Amarilla A. Tribunal de Apelación Especializado DR. JOSÉ-WALDIR SERVÍN Miembro det Tribunal Apelación Panal, 31 Sala Caurial Que, por providencia de fecha 24 de abril del 2024, la Salá Penal resolvió que "... De la recusación formulada por el Sr. ERICH RATLAFF por la defensa DELCIA MARIA KARJALLO DE GONZALEZ, contra el Ministro Alberto Martínez Simón, presentado en fecha 28 de febrero del 2024, póngase a conocimiento del Señor Ministro en fecha de hoy del planteamiento de la citada recusación..."- QUE, en obra en autos el Informe del Excelentísimo Ministro Alberto Martínez Simón el mismo expone que "... ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON, Ministro de la Sala Civil y Comercial de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, e integrante en estos autos de esta Sala Penal por inhibición de los Ministros naturales, vengo a contestar, por medio del presente informe, la recusación con expresión de causa planteada en mi contra por la defensa de la Sra. Delcia Maria Karjallo de Gonzalez, Al respecto, cabe referir primeramente a la fundamentación de la causal contenida en el escrito de recusación respectivo. En el escrito de referencia, la parte recusante invocó la causal contenida en el articulo 50, numeral 6, del Código Procesal Penal, que dispone como motivo para la separación de los jueces "6) haber intervenido anteriormente, de cualquier modo, o en otra función o en otra instancia en la misma causa". En este sentido, expresa que el motivo que afectaría la imparcialidad del recusado, lo constituye el hecho de que la causa formada a la recusante es un desprendimiento del expediente "RAMON MARIO GONZALEZ DAHER Y OTROS S/ LAVADO DE DINERO" N° 122 2019, donde el mismo, como miembro de la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, dicté la inadmisibilidad de los recursos extraordinarios de casación y de revisión, guardando este último relación con el Sr. Fernando González Karjallo, quien nuevamente esta siendo procesado en esta causa. Desde ya, debo decir que los términos en los que ha sido formulada la referida recusación denotan una patente improcedencia, puesto que las circunstancias apuntadas precedentemente no tienen entidad siquiera para configurar una causal valida de separación.../||... Con respecto a la causal invocada, se debe dejar en claro que el presente expediente versara respecto de la recusación planteada contra un miembro del Tribunal de Apelaciones y que, la intervención magistrado, se dio al momento de juzgar la admisibilidad de los recursos extraordinarios de casación y revisión, respectivamente, en una causa distinta a la de marras. Asi las cosas, tenemos que estas cuestiones resueltas en una causa distinta no tienen el mismo objeto de estudio, por lo que no podría decirse que existe una opinión formada al respecto. No obstante, el hecho de haberse resuelto una cuestión de manera desfavorable a sus pretensiones, resulta insuficiente para apartar a un juzgador...!!|... En el caso de autos, lo invocado por el recusante, además de ser mencionado ligeramente, hace referencia a otro proceso. En otros términos, la causal alegada se sustenta en su disconformidad con una resolución dictada en ejercicio de mi obligación de decir el derecho, en un juicio distinto a este, lo cual en ningún modo puede sustentar una recusación, pues si así fuera, bastaría una resolución adversa para que el afectado aparte al juez que le incomoda, con lo cual se estaría pervirtiendo el principio Constitucional del juez natural, provocando así una paralización de las funciones del Juzgador y una verdadera atrofia de la jurisdicción, lo cual causaría a su vez la degeneración del acceso a la justicia, derecho este último que tiene rango constitucional y consagración en tratados internacionales de los cuales muestro país es Suscriptor, máxime cuando -así como en el caso de autos la resolución en cuestión se haya dictado en un proceso distinto.- Gustavo Amarilla A Tribunal de Apelación Especializado
CORTE SUPREMA D5, JUSTICIA 00 12/2314 110 19/ ICA CHIL EST - 2024 ópez Franco En este sentido, debe decirse que la confianza o la falta de ella respecto del juzgador, do es requisito establecido por la ley procesal penal ni por las demás leyes, », administrativas y organizativas, para atribuir al Magistrado jurisdicción o competencia en Ema causa! La situación subjetiva del litigante respecto del Juez, su simpatía o antipatía la seguridad en su sapiencia o idoneidad o, en fin, el agrado o desagrado que le cause al sujeto es completamente indiferente. Es por ello que el órgano judicial es un Poder de Estado: se impone por el imperio de la ley y de las instituciones y órganos que la administran, y no por la complacencia o acuerdo de los administrados.../II...No obstante lo indicado, considero prudente expresar que si hubiese existido causal impeditiva del ejercicio del poder jurisdiccional -la que por cierto, no existe-, como medio de garantizar a las partes una conducta judicial imparcial, no hubiese sido necesario que la señora Delcia Maria Karjallo de González me recusara, ya que personalmente me hubiese excusado de entender en el juicio. En este orden de ideas, y dejando en claro que no tengo especial interés en favorecer a alguna de las partes, en este ni en ningún otro juicio sometido al conocimiento, como si lo tengo en el cumplimiento estricto de su deber de decir derecho conforme a la ley, observando siempre el compromiso de imparcialidad que jurado cumplir desde haber tenido el alto honor de ser designado tanto Juez de Primera Instancia, como miembro del Tribunal de Apelación y como Ministro de la Corte Suprema de Justicia; corresponde rechazar la recusación planteada. Finalmente, debe recordarse que el apartamiento de un Magistrado o Ministro sólo puede darse cuando se prueba de modo categórico o según posiciones muy está incurso en una de las causales previstas en la ley. Naturalmente, tal suficiencia no existe, ni por asomo, en el caso concreto. En consecuencia, reitero, no existe motivación que pueda amparar el apartamiento de este Ministro de su deber de decir el Derecho en el presente caso. Por estos fundamentos, peticiono a la Excma. Corte Suprema Justicia que RECHACE la recusación con expresión de causa formulada por Delcia Maria Karjallo de González, bajo patrocinio del Abogado Erich Ratzlaff, porque criterio personal la misma no tiene el mérito suficiente para ser acogida. Es mi informe. OPINION DEL MIEMBRO ABOG. GUSTAVO AMARILLA ARNICA.- Para el estudio de la presente recusación este Magistrado parte su análisis de los términos expresados por el Abogado ERYCH RATZLAFF por la personería que tiene reconocida en la defensa de la señora Delcia María Karjallo de González en los autos caratulados : "DELCIA MARIA KARJALLO DE GONZALEZ Y OTROS S/ LAVADO DE DINERO MAYOR A 750 JORNALES (DELITOS ECONOMICOS).- EXPEDIENTE ELECTRONICO N° 107/2022.".- Secreta idea parte recusante fundamenta la recusación contra el Excelentísimo Ministro de la Corta Suprema de Justica Prof. Dr. Alberto Martínez Simón, invocando lo previsto en el art. 50 inc. 6 del C.P.P, en lo pertinente cuando dice: "...6) haber intervenido anteriormente de cualquier modo, o en otra función o en otra instancia en la misma causa.. JOSÉ WALDIR SERVÍN embro del Tribunal Apelación Dr. CRISTOBAL SÁNCHEZ Penal, 34 Sala. Capital Miembro Gustavo Amarilla A. Tribunal de Apelación Especializado El propio Abogado recusante afirma que el Excelentísimo Ministro Alberto Martínez Simón ha intervenido en la causa caratulada: " RAMON GONZALEZ DAHER Y OTROS S/ LAVADO DE DINERO N° 122/19", y afirma que la causa penal N° 107 / 22 , es un desprendimiento del expediente N° 122/19, por lo cual interpreta el recusante que el Excelentísimo Ministro no puede intervenir en la presente causa por expresa disposición del art. 50 inc. 6 del C.P.P.- Así la cuestión este Magistrado sostiene que la parte recusante realiza una interpretación equivocada de lo previsto en el art. 50 inc. 6) del C.P.P ya que la citada norma procesal es sumamente clara al disponer que los Magistrados no pueden intervenir dos o más veces en un mismo proceso de cualquier modo en otra función o en otra instancia en la misma causa . Nótese que la literatura de la norma es sumamente precisa al indicar que ello debe de darse en la misma causa y entiéndase ello en el mismo proceso judicial ósea en el mismo expediente judicial = Salta a la vista de las constancias de autos pero inclusive de las mismas afirmaciones de la parte recusante , el hecho de que el Ministro recusado entendió en resoluciones judiciales en la causa caratulada: RAMON GONZALEZ DAHER s/ LAVADO DE DINERO N° 122/19, y se afirma y constata en autos que el Ministro recusado nunca ha intervenido como Magistrado en los autos caratulados : "DELCIA MARIA KARJALLO DE GONZALEZ Y OTROS S/ LAVADO DE DINERO MAYOR A 750 JORNALES (DELITOS ECONOMICOS).- EXPEDIENTE ELECTRONICO N° 107/2022.".- Resulta sumamente claro y probado en autos que el Ministro recusado no ha intervenido en ninguna función anteriormente en el presente proceso por lo cual los argumentos expuestos por la parte recusante no se ajustan a la verdad procesal obrante en ellos. - La causa N° 122/19 es totalmente distinta a la causa N° 107/2022, especialmente en su objeto, personas procesadas y tiempo de proceso por lo cual también es incorrecta la afirmación hecha por el recusante de que es la misma causa o el mismo expediente.- Hay que recordar que la primera función que tenemos los Jueces antes de tomar intervención en un proceso judicial es la de verificar nuestra competencia material y territorial como también la obligación de verificar si no contamos con causal de excusación por alguno de los motivos expuestos en el art. 50 del C.P.P. - El Excelentísimo Ministro recusado expuso no encontrarse con ninguna de las causales previstas en su deber de excusación y especialmente con relación alo previsto en el art. 50 inc. 6) del C.P.P. salta a la vista en forma contundente que el Excelentísimo Ministro Martínez Simón nunca ha intervenido en alguna función o como Magistrado en el proceso judicial seguido a la señora DELCIA MARIA KARJALLO DE GONZALEZ, expediente N° 107/ 2022.- Gustavo Amarilla A. Tribunal de Apelación Especializado
121/22 CORTE SUPREMA DE USTICIA CIRO STICA CIVIL 2024 Por Lo expuesto precedentemente este Magistrado vota por el rechazo de la recusación planteada en autos contra el Ministro de la Corte Suprema de Justicia Prot. Dr Alberte Martinez Simón, por los fundamentos expuesto precedentemente.- SI A su vez los Miembros integrados por el Dr. Waldir Servía y el Dr. Cristóbal Sánchez, manifiestan adherirse al Voto del preopinante.- En atención a lo expuesto precedentemente, con estricta observancia a las disposiciones procesales citadas, es deber de la Sala Penal, rechazar la recusación planteada por el Abogado ERICH RATLAFF por la defensa de la procesada DELCIA MARIA KARJALLO DE GONZALEZ, en contra del Dr. ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON Ministro de la Sala Civil y Comercial de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA PENAL .- RESUELVE: 1. RECHAZAR la recusación deducida en autos por el Abogado ERICH RATLAFF por la defensa de la procesada DELCIA MARIA KARJALLO DE GONZALEZ, en contra del Dr. ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON Ministro de la Sala Civil y Comercial de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. ANOTAR , registrar, notificar,. Dr. CRISTÓBAL SÁNCHEZ Miembro DR. JOSÉ WALDIR SERVIN Miembro del Tribunal Apelación Penal, 3ª Sala. Capital Gustavo Amarilla A Tribunal de Apelación Especializado Ang. Karinna Penoni Secretada SECRETARIA CORTE SUPRES JUDICIAL LOE JUSTICIA
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