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00 CORTE SUPREMA RUSTICIA EXPEDIENTE: " R.H.P DE LOS ABGS. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA en los autos caratulados: "CATHAY S.A C/ RES. FICTA DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". NRO. 107/ 2024.-....... A.l. Nro._ 627 MISTICA Porte -12-2024 Asunción, 02 de deiembie del 2024.- El pedido de Regulación de Honorarios presentado por los kobgs: GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y NECESI GERMAN ELAS GARCIA, represeniante de la Direccion Nacional de Aduanas (parte demandada), y:- CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, traída a la vista las copias autenticadas del expediente principal se observan que, la Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO intervino en esta instancia recursiva como procuradora, y los Abgs. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA, intervinieron como patrocinantes, en ese carácter han presentado la fundamentación de los agravios que obra a fs. 715/717. Así, se constata que por Acuerdo y Sentencia Nro. 389 del 28/11/2022, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, hizo lugar a la demandada contencioso-administrativo planeada por la parte actora e impuso las costas a la parte perdidosa (fs. 703/705). Recurrida la resolución por la parte demandada, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó la Resolución dictada por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, e impuso las costas en ambas instancia a la parte actora (fs.725/730).- Para justipreciar adecuadamente la labor de los profesionales, se debe tener en cuenta el Art. 3 de la Ley de honorarios, en el que se establece: "Cuando intervengan varios profesionales representado a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto...También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole a este el doble de honorarios al que ejerciere la procuración".- Luis María Renítez Riera Dr. Mahuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO alll Dra. Ma. Caroline ALlanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez Cubreter De las constancias de autos se observa que, el juicio posee un valor determinado la suma de Gs. 351.571.021, conforme al pago de la tasa judicial (fs. 573), y que debe servir de base para el cálculo de los honorarios profesionales solicitados por los Abgs. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y GERMAN ELIAS GARCIA, por esta razón, se debe tener presente el Art. 21 de la Ley Nro. 1376/88 dispone: "Para regular honorarios, los Jueces y Tribunales deberán tener en cuenta: a) El monto del asunto, cuando fuere susceptible de apreciación pecuniaria".—.... A continuación, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) El monto base Gs. 351.571.021, para lo cual son aplicables los Arts. 32 y 25 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "...entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor", debiendo otorgarse el 5% a los patrocinantes y el 2,5% a la procuradora, como existe dos patrocinantes, se debe dividir el 5% en partes iguales, quedado 2,5% para cada uno. 2) Es preciso resaltar que la aplicación del Art. 29 de la Ley N° 2421/04 no corresponde en este caso, particular ya que es presupuesto de hecho imprescindible para la consideración de la citada normativa que el Estado o sus entes resulten condenados en costas, lo cual no se ha configurado en . este caso puesto que la parte actora, un particular, es quien debe cargar con las costas del juicio. Seguidamente las secuencias de las operaciones matemáticas ajustadas a las normas regulatorias, que se resumen en los siguientes: a) Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO como procuradora (2,5%), le corresponde la suma de Gs. 8.789.275, calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo. b) Abg. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON como patrocinante (2,5%), le corresponde la suma de Gs. 8.789.275, calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo. c) Abg. GERMAN ELIAS GARCIA como patrocinante (2,5%), le corresponde la suma de Gs. 8.789.275, calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo.
CORTE EXPEDIENTE: " R.H.P DE LOS ABGS. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA en los autos caratulados: "CATHAY S.A C/ RES. FICTA DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". NRO. 107/ 2024.-....... SUPREMA DE USTICIA 12- Portralase de actuaciones en esta instancia recursiva, debe aplicarse el Art, 33 de la Ley Nro. 1376/88, siendo equitativo tomar el 35% de las sumas del a a cia pisitio de la instancia inteniar, en atención a cue la resoución. récutrida ha sido revocada, dando un resultado de Gs. 3.076.246 que corresponde como procuradora a la Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO y para los Abgs. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA la suma de Gs. 3.076.246 como patrocinantes a cada uno. Por lo tanto, en base a las consideraciones de la Ley Nro. 1376/88 y realizada la operación matemática se concluye que las sumas que corresponden a los citados profesionales, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva son: 1) Abg. GISSELLE. LAMPERT OPORTO (procuradora) Gs. 3.076.246; 2) Abg. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMÓN (patrocinante) Gs. 3.076.246; 3) Abg. GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA (patrocinante) Gs. 3.076.246, debiendo adicionarse, respectivamente, el 10% en concepto de I.V.A. Cabe resaltar que, los Abgs. GISSELLE LAMPERT, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON Y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA actuaron en representación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS, y en relación a la regulación de los honorarios profesionales por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las entidades públicas, considero que las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por la entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la Tegislacion. Luis María Benítez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Norma Dominguex V. Dra. via. Carolina Lines O. Ministra Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados. ES MI VOTO.- A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante, en cuanto al monto regulado, por sus mismos fundamentos.-..._...…..……_ De igual forma, es importante hacer mención que a esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los susodichos honorarios profesionales, y, en ese sentido, al considerar la Ley Nro. 2796/05 "Que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidades" que en su Art. 1 establece expresamente: "Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean estos funcionarios públicos nombrados o contratados... que perciban una remuneración proveniente del Presupuesto General de la Nación que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en general de la representación Pública central, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, binacionales y empresas con participación estatal mayoritaria... podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, respeto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro", se ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos autos, mas no es competencia de esta magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir respectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los límites de su competencia pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido". ES MI VOTO.-
ESTADIE CORTE EXPEDIENTE: " R.H.P DE LOS ABGS. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA en los autos caratulados: "CATHAY S.A C/ RES. FICTA DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". NRO. 107/ 2024.-...... SUPREMA DEJNSTICIA piz5 SE TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta Mano sanen vos la Minisra Maria Carolina Llames acampos por los Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, la Excma.;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los honorarios profesionales a la Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, como procuradora de la parte demandada, en el juicio de referencia en la suma de GUARANÍES TRES MILLONES SETENTA y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA y SEIS (Gs. 3.076.246), más la suma de GUARANÍES TRESCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO (Gs. 307.625), en concepto del 10% de I.V.A. 2. REGULAR los honorarios profesionales al Abg. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, como patrocinante de la parte demandada, en el juicio de referencia en la suma de GUARANÍES TRES MILLONES SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS (Gs. 3.076.246), más la suma de GUARANIES TRESCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO (Gs. 307.625), en concepto del 10% de I.V.A.- 3. REGULAR los honorarios profesionales del Abg. GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, como patrocinante de la parte demandada, en el juicio de referencia en la suma de GUARANÍES TRES MILLONES SETENTA y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA y SEIS (Gs. 3.076.246), más la suma de GUARANÍES TRESCIENTOS SIETE, , MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO (Gs. 307.625), en concepto del 10% de y 4. ANOTAR, notificar y registrar. ели Manes D. Ministra Luis Mara Renítez Riera Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ram Con candi /MINISTRO онимо и Abs. Normenomingupz v SEPARARIA VEDICALI CONTENCIOSO AL
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