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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: «LUIS ALBERTO VILLALBA BRÍTEZ C/ RES. N° 607 DEL 22/02/2021 Y OTRA DICT. POR DIRECCIÓN GENERAL DE JUBIACIONES Y PENSIONES» AUTO INTERLOCUTORIO N°...66.6. Asunción, 19 de diciembie de 2024.- Cuentas-Primera Sala, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a las constancias de autos, en fecha 17 de octubre de 2023, la citada profesional, con intervención en estos autos por el Ministerio de Economía y Finanzas (ex Ministerio de Hacienda), interpuso recursos de nulidad y apelación (fs. 91) contra el Acuerdo y Sentencia N° 210 de fecha 11 de septiembre de 2023. El Tribunal de Cuentas-Primera Sala, por medio del Auto Interlocutorio N° 760 de fecha 30 de octubre de 2023 concedió los recursos interpuestos (apelación y nulidad), libremente y con efecto suspensivo, y ordenó que se eleven los autos a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia (fs. 94). En primer lugar, corresponde examinar si el recurso fue correctamente concedido por el Tribunal de Cuentas-Primera Sala, considerando que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia - como órgano superior - se encuentra habilitada para verificar - de manera previa - dicha cuestión, teniendo en cuenta las actuaciones seguidas en la instancia inferior. De tal modo, es necesario verificar la representación invocada por la Abg. Luz Marina Romero Castillo, ya que en autos consta la copia del poder general para asuntos judiciales y administrativos otorgado por el Ministro de Economía y Finanzas a favor del Abogado del Tesoro, Ángel Fernando Benavente Ferreira, en el carácter de Abogado patrocinante, y la abogada recurrente en carácter de Procuradora (ver poder general obrante a fs. 97-99), por lo que se debe determinar si los recursos interpuestos por la abogada tienen validez jurídica, al haber sido presentado sin la intervención del Abogado del Tesoro. Al respecto, cabe analizar lo que dispone el artículo 28 de la Ley Orgánica del Ministerio de Hacienda (actual Ministerio de Economía y Finanzas) que establece: «El Abogado del Tesoro ejercerá la representación legal del Estado en las demandas o trámites que deban promoverse para el cobro de los créditos fiscales, cualquiera fuese su origen o naturaleza, y en los juicios que se dedujesen con motivo de resoluciones del Ministerio y sus Reparticiones, tanto en calidad de actor como demandado, Esta representación se extiende Luis María Benítez? cra Dra. Ma. Carolina Lianes O Abg. Norma Dominguez V. • Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO a toda cuestión donde se hallen comprometidos los intereses del Estado o del Ministerio, salvo aquellas en que por disposición de leyes especiales su atención o representación estuviese a cargo o encomendada a otros funcionarios. La Abogacía del Tesoro contará con el número de Abogados Fiscales, que, según las necesidades del servicio, determine el Ministro de Hacienda. Los Abogados Fiscales son competentes para intervenir en los procesos judiciales en que el Ministerio o el Estado fuese parte, sea como actor o como demandado, de acuerdo con las instrucciones que les otorgue el Abogado del Tesoro. En caso de ausencia, permiso o cualquier causa que impida al Abogado del Tesoro ejercer sus funciones, será sustituido provisoriamente por el Abogado Fiscal que designe el ministro». Así también, corresponde traer a colación lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley N° 7158/2023 "que crea el Ministerio de Economía y Finanzas": «El Estado paraguayo, a través de los abogados de la Abogacia del Tesoro y sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales, será representado y tendrá intervención procesal en las cuestiones relacionadas con las actuaciones y competencias del Ministerio de Economía y Finanzas, específicamente en lo relativo a: a) Actos administrativos sobre derechos previsionales; b) La representación procesal de las Direcciones Generales de personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiario Final, y Catastro, en procesos contenciosos administrativos; c) Cobro de multas establecidas en la ley. D) Los procesos judiciales de amparos, medidas cautelares y garantías constitucionales. La mencionada intervención se dará con la designación por parte del Ministro de Economía y Finanzas». De lo transcripto precedentemente, se puede concluir que la Abg. Luz Marina Bogado Castillo no tiene la representación suficiente para actuar en juicio en nombre del Ministerio de Economía y Finanzas sin el patrocinio del Abogado del Tesoro, pues necesariamente, el abogado Ángel Fernando Benavente Ferreira (es decir, quien ostente el cargo de Abogado del Tesoro), debe firmar los escritos presentados, en su carácter de abogado patrocinante. Entonces, se puede concluir que la interposición de los recursos (nulidad y apelación) carecen de validez jurídica al no estar refrendados por el Abogado del Tesoro, y extendiéndose además esta consideración al escrito de expresión de agravios, ya que la Abg. Luz Marina Bogado Castillo no tiene la representación suficiente para actuar en juicio por sí sola, conforme estricto mandato de ley. En consecuencia, teniendo en consideración que los recursos no han sido interpuestos por quien tenía la legitimación procesal debida, éstos deben declararse mal concedidos. POR TANTO, de conformidad con los fundamentos expuestos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: «LUIS ALBERTO VILLALBA BRÍTEZ C/ RES. N° 607 DEL 22/02/2021 Y OTRA DICT. POR DIRECCIÓN GENERAL DE JUBIACIONES Y PENSIONES» AUTO INTERLOCUTORIO N°......... SALA PENAL -12- 2024 RESUELVE: a DECLARAR MAL CONCEDIDO los recursos de nulidad y apelación interpuestos Economía y Finanzas, contra el Acuerdo y Sentencia N° 210 de fecha 11 de septiembre de 2023 dictado por el Tribunal de Cuentas-Primera Sala, de conformidad con las fundamentaciong expustas en el considerando de la presente resolución. DEVOLVER ostos autos al Tribunal de origen 3. ANOTAR, registrar y notificar. Luis María Benítez !Fera Ma. Carolina Lianes v. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Aos Werra Bam/nguez V. Secretaria SECORTARIA ARDAN CATPNOOSO
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