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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMJ S.A. C/ RES. N° 50/2022 DEL 31 DE ENERO Y OTRA DICTADA POR LA MUNICIPALIDAD DE VILLARICA". A.I. N°.. 62b.... 011203 ICA CIVIL 20 | 2 Asunción, 0% de deiembre de 2024.- de apelación y nulidad díctado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, yi CONSIDERANDO: Por la referida resolución el tribunal ha resuelto: "1- DECLARAR la CADUCIDAD de INSTANCIA en los autos caratulados: "IMJ SA C/ RES. N° 50/2022 del 31 de enero y otra, dict. por la MUNICIPALIDAD DE VILLARICA", de conformidad a 10 expresado en el considerando de la presente Resolución; 2- IMPONER COSTAS, en virtud al art. 192 del CPC; 3- ANOTAR,..." (sic.)(fs. 64 vlta.). RECURSO DE NULIDAD: E1 Abg. Ramiro Sisul desistió expresamente del presente recurso. Por lo demás, no se advierten vicios o defectos que autoricen a una declaración oficiosa de nulidad en los términos de los arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil; en consecuencia, el recurso debe tenerse, entonces, por desistido. RECURSO DE APELACIÓN: El recurrente expresó agravios en virtud de su escrito de fecha 29 de mayo de 2024 obrante a fs. 75 de autos. Manifestó que, desde el 06 de octubre del 2022 al 30 de diciembre del 2022, no han transcurrido tres meses. Afirmó que el Tribunal, por pedido de la adversa, dio tramite de incidente a la petición de declaración de caducidad al disponer que se corra traslado del mismo a su parte, el cual lo contestó en fecha 24 de mayo de 2023. Por ello, sostuvo que la cuestión quedó pendiente de pronunciamiento por parte del tribunal e invocó el art. 176 del Cód. Proc. Civil. Por último, afirmó que existen varios actos procesales que interrumpen y hacen improcedente MAlaración de caducidad. parte demandada expresó que no es cierto que no ha ranscurrido plazo de los tres meses. Sostuvo que /el Tribunal de Cuentas, por providencia de fecha 06 de patubre de 20 pe, intimó la adversalpara que presente las copias parado 00// Abg. Morma Dominguezuis María Rentez Riera Cecretaria/ Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra traslado reclamadas por parte conforme al art. 107 del Cód. Proc. Civil. Finalmente, afirmó que por providencia de fecha 05 de diciembre de 2022 se tuvo por no presentadas las copias cuestión, operando así la caducidad por falta de presentación de la acción. Ahora bien, en autos se discute la procedencia -o no- de un pedido de caducidad de instancia incoado por la parte demandada en el marco del presente juicio.- En orden a dilucidar lo propuesto por las partes, corresponde, primeramente, traer a colación lo dispuesto por el articulo 173 del C.P.C. del cómputo de la caducidad, modificado por Ley N° 4867 /13, el cual dispone: "El plazo se computará desde la fecha de la última petición de las partes o de la resolución o actuación del juez o tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento, según corresponda. Correrá durante los días inhábiles, pero se descontará el tiempo en que el proceso hubiere estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición judicial; asimismo, si el expediente hubiere sido remitido a la vista por petición de un juez o tribunal. El cómputo de los plazos no correrá durante la feria judicial. En el procedimiento contencioso administrativo, el plazo de caducidad se operará de pleno derecho a los tres meses, con exclusión del tiempo que correspondiere a la feria judicial"; Asimismo, la ley N° 1462/35 en su art. 8 establece taxativamente el plazo de perención de instancia, pues, instituye: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses..". Dicho esto, y teniendo en claro la legislación aplicable, se debe analizar si la instancia se encuentra caduca -0 no. A tal efecto, se realizará un breve recuento de las actuaciones pertinentes que obran en autos. En este sentido, se observa que en fecha 20 de junio de 2022 el Tribunal de Cuentas, entre otras cosas, dispuso: "...téngase por iniciada la presente demanda contenciosa administrativa deducida por: "LMJ SA C/ Res. N° 50/22 del 31 de enero y otra dict. por la MUNICIPALIDAD DE VILLARICA", y de la misma córrase traslado a
00 CORTE SUPREMA JUSTICIA JUICIO: "IMJ S.A. C/ RES. N° 50/2022 DEL 31 DE ENERO Y OTRA DICTADA POR LA MUNICIPALIDAD DE VILLARICA". LAISTICAN Perand -12-2024 "dicho en consecuencia, en virtud de la cédula de notificación de fecha 19 de septiembre de 2022 se corrió el intrasilado referido. Luego, en fecha 28 de septiembre de 2022, se presentó la parte demandada a solicitar la interrupción del plazo para contestar la demanda en razón de que no recibió las copias para traslado e invocó el art. 107 del Cód. Proc. Civ. Así pues, por proveído de fecha 06 de octubre de 2022 el Tribunal dispuso: "Como se pide, intímese a la accionante que presente las respectivas copias para traslado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 107 del C.P.C....". En este sentido, por cédula de notificación de fecha 11 de noviembre de 2022 se notificó a la parte actora de la providencia transcripta supra. Luego, se presentó la parte demandada a solicitar haga efectivo el apercibimiento conforme a lo dispuesto por la normativa mencionada. Seguidamente, por providencia de fecha 05 de diciembre de 2022 el Tribunal en cuestión dispuso: "Atento al informe de la Actuaria que antecede, téngase por no presentado las copias para traslado". Posteriormente, en fecha 30 de diciembre de 2022, la parte demandada solicitó se declare la perención de la instancia en razón de que transcurrió el plazo de los 3 meses establecido en la Ley 1462/35. Por último, y luego de una serie de presentaciones, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, dictó el A.I. N° 496 de fecha 05 de septiembre 2023 en virtud del cual resolvió hacer lugar al pedido de caducidad incoado. En atención a lo expuesto, y vistas las actuaciones procesales efectuadas en autos, se advierte que la última actuación con entidad para impulsar el proceso fue la providencia de fecha 20 de junio de 2022, la cual ordenó el traslado de la demanda a la contraparte. Si bien existes varios actos procesales entre las fechas 19 de septiembre de 2022 y 05 de diciembre 2022, todos ellos fueron con el propósito de subsanar 1a sión en la que incurrió la parte actora al presentar coplas para traslado, y, como finalmente se tuvo por no presentadas -conforme con la última parte del ar 107 del Cód. Civilt, no se dio finalmente Dra Ma. Carolina Llanes O Ministr Äbg. Norma Dominguez Y Socratoro Luis María Renítez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO cumplimiento al traslado ordenado por providencia de fecha 20 de junio de 2022 y, por ende, desde dicha providencia hasta el pedido de caducidad de fecha 30 de diciembre de 2023 ha transcurrido en exceso el plazo de los 3 meses. . Meramente obiter, cabe señalar que, si efectivamente la parte subsanaba la omisión y presentaba las respectivas copias para traslado, la notificación cedular de fecha 19 de septiembre de 2022 sí sería un acto procesal idóneo para impulsar la instancia, ya que la omisión en sí no invalida el acto notificatorio si es subsanada dentro del plazo legal establecido. En estas condiciones, no resta sino concluir que, al haber transcurrido el plazo establecido legalmente para este tipo de procesos, corresponde NO HACER LUGAR al recurso de apelación planteado por el Abg. Ramiro Sisul, en representación de la firma IMJ S.A., Y en consecuencia, CONFIRMAR el A.I. N° 496 de fecha 05 de septiembre 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, declarando la caducidad de instancia en éstos autos. En cuanto a las costas, las mismas deberán ser impuestas a la perdidosa, de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 192 y 203 inc. a) del C.P.C. Por tanto, de conformidad con todo lo expuesto, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto. 2) RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y en consecuencia: CONFIRMAR el A.I. N° 496 de fecha 05 de septiembre de 2023, dictado por el Telounal de cuentas, Segunda sala conformidad con lo expuesto en el exordio de presente ución. (3) 4) IMPONER ANOTAR, as costas a la parte perdidosa. registrar. Luis María Renítez/ Riera Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO 200 Dra. Ma. Carolina Llanes O. ANCIA Ministra оними ем. Abg. Nard Domingiyez V. Cocrotara CORT 00710 4UEHS MAINO Suroes
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