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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA CAUSA: "LUIS EMILIO SAGUIER BLANCO SI LAVADO DE DINERO Y OTROS". N° 1344/2023.- 102/ Asunción, 13 de Diciembre del 2,024.- ICA CIVIL EST 102-2024 Auto Interlocutorio N° 665. - 5/ 1573E aicada por la Corte Suprema de Jusicia. y Roque López Franco Y VISTOS: El pedido de Aclaratoria presentada por Luis Emilio A Saguier por Derecho propio y bajo patrocinio del Abg. JORGE LUCIANO SAGUIER GUANES, contra el AL.N° 404 de fecha 22 de agosto de 2024, Janoy CONSIDERANDO: Cear Srtunie Garay Que la aclaratoria solicitada por LUIS EMILIO SAGUIER por Derecho propio y bajo patrocinio del Abg. JORGE LUCIANO SAGUIER GUANES, contra el AI.N° 404 de fecha 22 de agosto de 2024, dictada por la Corte Suprema de Justicia, a través del cual se resolvió: "DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto contra el Auto Interlocutorio N° 292 de fecha 24 de octubre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, 3ra Sala de la Capital..." Alega el peticionante, que: "..que posiblemente existió omisiones, pues la Corte Suprema de Justicia no se expidió sobre la Nulidad Absoluta de Actuaciones, en un todo de acuerdo a las normativas que rigen la materia.... En primer lugar, es importante reseñar que el objetivo de la aclaratoria se halla regulado en el Art. 126 del CPP, que dispone: "Aclaratoria, .el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres dias posteriores a la notificación". - La aclaratoria es un mecanismo de corrección de resoluciones judiciales previsto en el art. 126 del CPP., que tiene por objeto la subsanación de errores materiales, aclaración de expresiones oscuras o suplir omisiones; siempre y cuando no se realice medificación de lo sustancial del fallo. El Código lo concibe un medio o mecanismo de rectificación de los actos procesales cu Mantezcan detectos formales. Por ello la ubica dentro del Capítulo Ill de actos y résoluciones judiciales y no dentro de sistema recursivo como era tradicional anteriormente. La aclaratoria no es un recurso proplamente dicho, rectiticacion procesal que podra ser utilizado de oticio o cuando existan expresiones oscuras, errores materiales lesentas Ahg. Karinna Penoni Secretaria Luis Maria Benitez Riera ,1.915 Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra resoluciones judiciales, siempre que dichas irregularidades no afecten sustancialmente el acto.- En estas condiciones no corresponde la aclaratoria solicitada, en razón de la claridad del alcance de la resolución dictada por esta Sala Penal, que declara inadmisible el recurso de casación. Por tanto al no darse los presupuestos mencionados precedentemente corresponde no hacer lugar a la aclaratoria presentada.- A su turno, la Ministra Dra. María Carolina Llanes manifestó adherirse al voto que antecede por los mismos fundamentos Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Artículo Código Procesal Penal, reza: "ACLARATORIA. Antes de ser notificada una Resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". En concordancia, Artículo 17, de la Ley N° 609/1.995, que organiza la Corte Suprema de Justicia, preceptúa: "...Las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte solamente son susceptible del Recurso de Aclaratoria.. El Fallo sub examine, fue anoticiado al Abogado Jorge Luciano Saguier Guanes -patrocinante del procesado Luis Emilio Saguier Blanco- el 23 de Agosto del 2.024 (fs. 49), presentando escrito en esa misma fecha (ts. 50/51), por ende, en plazo legal establecido en Digesto Ritual Penal. Peticionó se aclare sobre lo atinente a la supuesta falta de expedición de la máxima instancia judicial respecto a la nulidad absoluta de actuaciones.- Ahora bien, de lectura del Fallo objeto de aclaratoria, no se aprecia ni constata que la Resolución en cuestionamiento padezca, adolezca, tenga, error material, expresión obscura ni omisión que amerite elucidación respecto a lo atinente a la nulidad de actuaciones solicitada y esto en razón a que, el decisorio asumido fue el de la inadmisibilidad del recurso interpuesto, es decir, a lo elevado en su momento ante el más alto Tribunal de la República no le cupo análisis alguno por su prístina improcedencia, extremo que -desde un razonamiento mediamente lógico- permite inferir que si lo principal no mereció análisis, lo accesorio tampoco. Ergo, por las motivaciones jurídicas explicitadas, no podrá tener acogida favorable la aclaratoria, en razón a que el juzgamiento es preciso, explícito, evidente, meridiano y cierto, a más, la pretensión no reúne exigencias legales normadas en Artículo 126, del Código Procesal Penal, para considerarse asequible jurídicamente.—- reiteradas, reincidentes, redundantes, insistentes presentaciones planteadas, en ésta Causa, tanto por la defensa de Luis Emilio Saguier Blanco como por éste, a las que les cupo ser declaradas inadmisibles porque a ello tendían de suyo, en Derecho corresponde remitir
18 197 CORTE SUPREMA 02 DE USTICIA CAUSA: "LUIS EMILIO SAGUIER BLANCO S/ 104 LAVADO DE DINERO Y OTROS". '. N° 1,05 1344/2023. 12-2024 N. INMEDIATAMENTE! los antecedentes a la Dirección General de Auditoria de Gestión Jurisdiccional a los efectos de la averiguación y 92 "constatación de las actuaciones procesales llevadas a cabo por los Profesionales, Auxiliares de Justicia, así como de los órganos jurisdiccionales en lo atinente a dilaciones indebidas, retardos injustificados o ejercicio abusivo del Derecho, de conformidad al Artículo 4° de la Ley N° 609/95 "Que Organiza la Corte Suprema de Justicia". POR TANTO, en mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. RESUELVE: NO HACER LUGAR a la aclaratoria interpuesta por el impugnante, contra el 4.I/ Ne 404 fecha 22 de Agosto del 2024, dictada por la Corte Suprema de Justieg Момо ANOTAR, registrar, notificar.- Luis Maria/Benitez Riera Ministro ANTE MI: Dra. Ma. Caroling Elanes 0. Ministra PO TAL ETAP FARIA JUDICIAL I!!
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